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PÆg. 288478 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 2488-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, el Procurador Público del Sector Educación solicita se emita una Resolución Ministerial que Autoricea la Procuraduría del Sector Educación iniciar las accio- nes legales contra doña Lucy María Palomino Narváez, por presuntamente haber cometido delito contra la FePública, en la modalidad de Falsificación de Documen-tos, en agravio del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Espe- cial Nº 007-2004-OCI-UGEL.05-SJL.EA, emitido por elÓrgano de Control Institucional de la Unidad de GestiónEducativa Local 05 de San Juan de Lurigancho y demás actuados, doña Lucy María Palomino Narváez presentó a la Unidad de Gestión Educativa Local 05 de San Juande Lurigancho un certificado de Bachiller en CienciasContables supuestamente expedido por la Universidadde San Martín de Porres; Que, mediante el Oficio Nº 233-04-SG-USMP, de fe- cha 1 de abril del 2004, el Secretario General de la Univer-sidad San Martín de Porres, informó que el Grado de Bachiller presentado por doña Lucy María Palomino Narváez, no se encuentra registrado en la base de da-tos de la Oficina de Grados y Títulos de esa casa deestudios; Que, existiendo claros indicios de la presunta comi- sión del delito contra la Fe Pública en la modalidad deFalsificación de Documentos en agravio del Estado porparte de doña Lucy María Palomino Narváez, al haber presentado a la Unidad de Gestión Educativa Local 05 de San Juan de Lurigancho un Grado de Bachiller enCiencias Contables presuntamente falso, con la finali-dad de obtener un beneficio personal; deviene en necesa-ria la intervención de la Procuraduría Pública del Ministe-rio de Educación para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Que, el artículo 15º del Decreto Ley que crea el Con- sejo de Defensa Judicial del Estado Nº 17537, establece que los Procuradores Generales de la República son losúnicos que prestarán confesión en juicio en representa-ción del Estado y podrán convenir en la demanda, desis-tirse de ella o transigir los juicios, sin otro trámite que laexpedición de la Resolución Suprema autoritativa en los tres últimos casos; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 254-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales (ci- viles, penales y/o administrativas) contra los que resul-ten responsables por la presunta comisión del delitoContra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación deDocumentos, conforme se desprende del Informe Espe-cial Nº 007-2004-OCI-UGEL.05-SJL.EA, por los conside- rándos antes expuestos. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci- miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu-cación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 04754Declaran fundados en parte recursos de apelación interpuestos contraotorgamiento de buena pro de concur-so pœblico sobre contratación del ser- vicio de seguridad y vigilancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0135-2005-ED Lima, 22 de febrero de 2005VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por el Consorcio VICMER y la Empresa ESVICSAC, por los cuales se impugna el Otorgamiento de Buena Pro reali-zado en el Concurso Público Nº 0021-2004-ED; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 1124-2004-ED de fecha 25 de octubre de 2004, se apro-bó el expediente y se designó el Comité Especial encar- gado de conducir el Concurso Público Nº 0021-2004- ED, referido a la “Contratación del Servicio de Seguridady Vigilancia para Custordia, Resguardo e Inspección de Personas, Instalaciones y Patrimonio del Ministerio de Educación”, con un valor referencial de S/. 1’ 322,138.76(Un Millón Trescientos Veintidós Mil Ciento Treinta y Ocho con 76/100 nuevos soles); Que, con fecha 31 de enero de 2005 se realizó en Acto Público, el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio conformado por: MORGAN SECURITY SAC, PROVIGILIA S.A., CONTROL DE PLANTASINDUSTRIALES SRL., PROTECCIÓN SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÉCNICA, OPERATIONAL PROFESIO- NAL SISTEMAS CORP. SAC, al haber obtenido el ma-yor puntaje de acuerdo a la calificación técnico- económica; Que, con fecha 7 de febrero de 2005, dentro del plazo de ley, el Consorcio conformado por VICMER SAC., PROCPER S.A., FUGAZ SAC y BURGOS SAC así como por el postor ESVICSAC presentan Recur-sos de Apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro efectuado; Que, en tal sentido habiéndose presentado contra el otorgamiento de Buena Pro indicado, dos recursos de apelación y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, por el cual se regula la acumu- lación de procedimientos, la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de losadministrados, dispone mediante resolución irrecurri- ble la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, ello se funda igualmente en los principios admi- nistrativos de legalidad, celeridad, eficiencia en los pro- cedimientos administrativos, es procedente y convenienteacumular ambos recursos impugnativos, a efecto de proceder a resolverlos mediante una única Resolución Ministerial; Que, el petitorio del Consorcio VICMER indica que se retrotraiga el proceso de selección a la etapa de evalua- ción y calificación y se le otorgue a su representada laBonificación del 20%; Que, en sus fundamentos de hecho y derecho in- forma que le corresponde se le otorgue Bonificacióndel 20% adicional de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27633 que modifica la Ley Nº 27143, Ley de Pro- moción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional,en cuanto únicamente es necesario presentar la de- claración jurada respectiva y ésta se incluyó en el Sobre Nº 1 a folios 162 y 163, asevera que en el Actode Presentación de Propuestas no consta observa- ción alguna sobre documentación faltante o subsana- ble, con lo que demuestra que cumplió con lo exigidopor las Bases y aporta para mejor resolver la sumilla de la Resolución Nº 335/2004-TC-SU de fecha 5 de julio de 2004 y Resolución Nº 326/2004-TC-SU de fe-cha 1 de julio de 2004; Que, mediante Informe Técnico Nº 0002 - C. P. Nº 0021-2004-ED, el Comité Especial se ratifica ensu decisión respecto a que no corresponde otorgar