Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 288478

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

Visto el Oficio Nº 2488-2004-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, el Procurador Publico del Sector Educacion solicita se emita una Resolucion Ministerial que Autorice a la Procuraduria del Sector Educacion iniciar las acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presuntamente haber cometido delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Especial Nº 007-2004-OCI-UGEL.05-SJL.EA, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local 05 de San MORDAZA de Lurigancho y demas actuados, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento a la Unidad de Gestion Educativa Local 05 de San MORDAZA de Lurigancho un certificado de Bachiller en Ciencias Contables supuestamente expedido por la Universidad de San MORDAZA de Porres; Que, mediante el Oficio Nº 233-04-SG-USMP, de fecha 1 de MORDAZA del 2004, el Secretario General de la Universidad San MORDAZA de Porres, informo que el Grado de Bachiller presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra registrado en la base de datos de la Oficina de MORDAZA y Titulos de esa MORDAZA de estudios; Que, existiendo MORDAZA indicios de la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos en agravio del Estado por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado a la Unidad de Gestion Educativa Local 05 de San MORDAZA de Lurigancho un Grado de Bachiller en Ciencias Contables presuntamente falso, con la finalidad de obtener un beneficio personal; deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Que, el articulo 15º del Decreto Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado Nº 17537, establece que los Procuradores Generales de la Republica son los unicos que prestaran confesion en juicio en representacion del Estado y podran convenir en la demanda, desistirse de MORDAZA o transigir los juicios, sin otro tramite que la expedicion de la Resolucion Suprema autoritativa en los tres ultimos casos; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 254-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales (civiles, penales y/o administrativas) contra los que resulten responsables por la presunta comision del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, conforme se desprende del Informe Especial Nº 007-2004-OCI-UGEL.05-SJL.EA, por los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 04754

Declaran fundados en parte recursos de apelacion interpuestos contra otorgamiento de buena pro de concurso publico sobre contratacion del servicio de seguridad y vigilancia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0135-2005-ED MORDAZA, 22 de febrero de 2005 VISTO: Los recursos de apelacion interpuestos por el Consorcio VICMER y la Empresa ESVICSAC, por los cuales se impugna el Otorgamiento de Buena Pro realizado en el Concurso Publico Nº 0021-2004-ED; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 1124-2004-ED de fecha 25 de octubre de 2004, se aprobo el expediente y se designo el Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nº 0021-2004ED, referido a la "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para Custordia, Resguardo e Inspeccion de Personas, Instalaciones y Patrimonio del Ministerio de Educacion", con un valor referencial de S/. 1' 322,138.76 (Un Millon Trescientos Veintidos Mil Ciento Treinta y Ocho con 76/100 nuevos soles); Que, con fecha 31 de enero de 2005 se realizo en Acto Publico, el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio conformado por: MORDAZA SECURITY SAC, PROVIGILIA S.A., CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES SRL., PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA, OPERATIONAL PROFESIONAL SISTEMAS CORP. SAC, al haber obtenido el mayor puntaje de acuerdo a la calificacion tecnicoeconomica; Que, con fecha 7 de febrero de 2005, dentro del plazo de ley, el Consorcio conformado por VICMER SAC., PROCPER S.A., FUGAZ SAC y MORDAZA SAC asi como por el postor ESVICSAC presentan Recursos de Apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro efectuado; Que, en tal sentido habiendose presentado contra el otorgamiento de Buena Pro indicado, dos recursos de apelacion y de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual se regula la acumulacion de procedimientos, la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, ello se funda igualmente en los principios administrativos de legalidad, celeridad, eficiencia en los procedimientos administrativos, es procedente y conveniente acumular ambos recursos impugnativos, a efecto de proceder a resolverlos mediante una unica Resolucion Ministerial; Que, el petitorio del Consorcio VICMER indica que se retrotraiga el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion y calificacion y se le otorgue a su representada la Bonificacion del 20%; Que, en sus fundamentos de hecho y derecho informa que le corresponde se le otorgue Bonificacion del 20% adicional de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27633 que modifica la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, en cuanto unicamente es necesario presentar la declaracion jurada respectiva y esta se incluyo en el Sobre Nº 1 a folios 162 y 163, asevera que en el Acto de MORDAZA de Propuestas no consta observacion alguna sobre documentacion faltante o subsanable, con lo que demuestra que cumplio con lo exigido por las Bases y aporta para mejor resolver la sumilla de la Resolucion Nº 335/2004-TC-SU de fecha 5 de MORDAZA de 2004 y Resolucion Nº 326/2004-TC-SU de fecha 1 de MORDAZA de 2004; Que, mediante Informe Tecnico Nº 0002 - C. P. Nº 0021-2004-ED, el Comite Especial se ratifica en su decision respecto a que no corresponde otorgar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.