Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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reas certificadas que operan en nuestro MORDAZA y cumplir con las demas funciones que les corresponden de acuerdo a la Ley de Aeronautica Civil, garantizando el desarrollo de actividades aeronauticas eficientes y seguras; Que, el viaje de los mencionados profesionales sera financiado en el MORDAZA del Convenio de Gestion de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de Beca Int. Nº 007-02-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mecklenburg Raschio, Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil, a la MORDAZA de Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 6 de marzo al 6 de MORDAZA de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran financiados por el Convenio de Gestion de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorizacion de Beca Int. Nº 007-022005, de acuerdo a los siguientes terminos: Viaticos (por dos Inspectores) US$ Pasajes Aereos (por dos Inspectores) US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ (por dos Inspectores) 14.080.00 2,000.00 56.48

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04794

Autorizan a procurador ad hoc iniciar acciones legales por presunta comision de ilicito penal y perjuicio economico en agravio de PROVIAS RURAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2005-MTC/02
MORDAZA, 2 de marzo de 2005 Visto la Nota de Elevacion Nº 010-2005-MTC/21, Informe Nº 026-2005-MTC/21.GAL y sus antecedentes, en los que se solicita la autorizacion para que el Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, proceda a la interposicion de las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de la empresa TALLERES MORAVECO;

Que, con fecha 9 de setiembre de 2002, se suscribio un Convenio Interinstitucional entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural, PROVIAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante PROVIAS RURAL, y la Direccion Regional Sectorial de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de Ucayali, en adelante la DIRECCION REGIONAL; ello con el objeto de dar facultad de uso a PROVIAS RURAL de una embarcacion de transporte fluvial de la DIRECCION REGIONAL en el MORDAZA del Plan Piloto Selva; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 847-2002MTC/15.02-PROVIAS RURAL del 4 de setiembre de 2002, se designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA como la persona responsable del encargo interno de recursos financieros para los gastos operativos que demandara el desarrollo de los trabajos del Plan Piloto Selva; Que, en ejercicio de las funciones encomendadas, el referido profesional cancelo los servicios de acondicionamiento del deslizador a la empresa TALLERES MORAVECO, de propiedad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/.3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), recepcionandose la Factura Nº 000288 cancelada con fecha 19 de setiembre de 2002; Que, con Memorandum Nº 2338-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS RURAL.GA del 31 de octubre de 2002, la Gerencia de Administracion de PROVIAS RURAL devolvio al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Factura Nº 000288, emitida por la empresa TALLERES MORAVECO, informandole que habia detectado que no era un documento valido toda vez que dicha empresa no se encontraba autorizada por la Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT, para emitir facturas; Que, mediante Informe Nº 06-2002-MTC/15.02.PROVIAS RURAL.GPP.PCA del 31 de octubre de 2002, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunico a la Direccion Ejecutiva de PROVIAS RURAL acerca de la falsedad de la factura emitida por la empresa TALLERES MORAVECO y senalo estar fuera del alcance de toda responsabilidad por lo ocurrido; Que, con Memorandum Nº 061-2004-MTC/21.GA del 8 de enero de 2004, la Gerencia de Administracion solicito a la Gerencia de Asuntos Legales, se inicien las acciones pertinentes por haberse emitido una factura fraudulenta; Que, mediante Memorandum Nº 2976-2004-MTC/ 21.GAL del 28 de octubre de 2004, la Gerencia de Asuntos Legales comunico a la Gerencia de Administracion que a pesar de haber requerido a la empresa TALLERES MORAVECO el cambio de la factura por una boleta de venta, esta no habia atendido tal solicitud y en esa medida, puso en conocimiento de la Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT de Pucallpa el presunto delito cometido por esta. Asimismo, solicito que el Procurador Ad Hoc de PROVIAS RURAL, inicie las acciones legales pertinentes; Que, mediante Memorandum Nº 2671-2004-MTC/ 21.PROVIAS RURAL-GA del 5 de noviembre de 2004, la Gerencia de Administracion recomendo nuevamente el inicio de acciones legales contra la empresa TALLERES MORAVECO de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vigo; Que, con Nota de Elevacion Nº 010-2005-MTC/21 de fecha 31 de enero de 2005, el Director Ejecutivo de PROVIAS RURAL elevo al Despacho Viceministerial de Transportes, un proyecto de Resolucion Ministerial a fin de que se dispusiera el tramite para autorizar al Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, el inicio de acciones legales contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de la empresa TALLERES MORAVECO; Que, de la documentacion obrante en el expediente se puede determinar que el propietario de la empresa TALLERES MORAVECO habria incurrido en un ilicito penal al entregar una factura falsa para su utilizacion por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta MORDAZA que la empresa en cuestion, aun cuando se encuentra obligada a hacerlo, se niega a realizar el canje del documento falso por una boleta de venta, tal y como se le solicitara en su oportunidad, dicha situacion genera un perjuicio administrativo y economico a este Ministerio; Que, en cuanto a la responsabilidad civil que se genera del hecho descrito, el articulo 1321º del Codigo Civil

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