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PÆg. 288491 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 reas certificadas que operan en nuestro país y cumplir con las demás funciones que les corresponden de acuer-do a la Ley de Aeronáutica Civil, garantizando el desa-rrollo de actividades aeronáuticas eficientes y seguras; Que, el viaje de los mencionados profesionales será financiado en el marco del Convenio de Gestión de Ser-vicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones y la Organización de AviaciónCivil Internacional (OACI), organismo técnico de lasNaciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposi- ción Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformi- dad con los términos de la Autorización de Beca Int. Nº007-02-2005, suscrita por el Coordinador Nacional delProyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Moisés Rondón Rondón y Adolfo Mecklenburg Raschio, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudad de Minneapolis, Minnesota,Estados Unidos de América, durante los días 6 de mar-zo al 6 de abril de 2005, para los fines a que se contraela parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Con- venio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebradoentre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y laOrganización de Aviación Civil Internacional (OACI), deconformidad con la Autorización de Beca Int. Nº 007-02-2005, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos (por dos Inspectores) US$ 14.080.00Pasajes Aéreos (por dos Inspectores) US$ 2,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos Inspectores) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesio-nales mencionados en el artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberán pre-sentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impues- tos o derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04794 Autorizan a procurador ad hoc iniciar acciones legales por presunta comisiónde ilícito penal y perjuicio económicoen agravio de PROV˝AS RURAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2005-MTC/02 Lima, 2 de marzo de 2005 Visto la Nota de Elevación Nº 010-2005-MTC/21, Informe Nº 026-2005-MTC/21.GAL y sus antecedentes, en los que se solicita la autorización para que el Procura-dor Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestruc-tura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL,Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDepartamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PRO- VÍAS RURAL, proceda a la interposición de las accioneslegales que correspondan contra Oscar Heli RodríguezVigo, propietario de la empresa TALLERES MORAVE-CO;CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de setiembre de 2002, se suscribió un Convenio Interinstitucional entre el Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Rural, PROVÍAS RU-RAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,en adelante PROVÍAS RURAL, y la Dirección Regional Sectorial de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Ucayali, en adelante la DIRECCIÓNREGIONAL; ello con el objeto de dar facultad de uso aPROVÍAS RURAL de una embarcación de transportefluvial de la DIRECCIÓN REGIONAL en el marco delPlan Piloto Selva; Que, mediante Resolución Directoral Nº 847-2002- MTC/15.02-PROVÍAS RURAL del 4 de setiembre de2002, se designó al ingeniero Pedro Cabrera Araujo comola persona responsable del encargo interno de recursosfinancieros para los gastos operativos que demandarael desarrollo de los trabajos del Plan Piloto Selva; Que, en ejercicio de las funciones encomendadas, el referido profesional canceló los servicios de acondiciona-miento del deslizador a la empresa TALLERES MORA-VECO, de propiedad de don Oscar Heli Rodríguez Vigo,por la suma de S/.3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100Nuevos Soles), recepcionándose la Factura Nº 000288 cancelada con fecha 19 de setiembre de 2002; Que, con Memorándum Nº 2338-2002-MTC/ 15.02.PROVÍAS RURAL.GA del 31 de octubre de 2002,la Gerencia de Administración de PROVÍAS RURAL de-volvió al ingeniero Pedro Cabrera Araujo, la Factura Nº000288, emitida por la empresa TALLERES MORAVE- CO, informándole que había detectado que no era un documento válido toda vez que dicha empresa no seencontraba autorizada por la Superintendencia de Admi-nistración Tributaria - SUNAT, para emitir facturas; Que, mediante Informe Nº 06-2002-MTC/15.02.PRO- VÍAS RURAL.GPP.PCA del 31 de octubre de 2002, el ingeniero Pedro Cabrera Araujo comunicó a la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS RURAL acerca de la falsedad dela factura emitida por la empresa TALLERES MORA-VECO y señaló estar fuera del alcance de toda responsa-bilidad por lo ocurrido; Que, con Memorándum Nº 061-2004-MTC/21.GA del 8 de enero de 2004, la Gerencia de Administración soli- citó a la Gerencia de Asuntos Legales, se inicien lasacciones pertinentes por haberse emitido una facturafraudulenta; Que, mediante Memorándum Nº 2976-2004-MTC/ 21.GAL del 28 de octubre de 2004, la Gerencia de Asun- tos Legales comunicó a la Gerencia de Administración que a pesar de haber requerido a la empresa TALLERESMORAVECO el cambio de la factura por una boleta deventa, ésta no había atendido tal solicitud y en esa medi-da, puso en conocimiento de la Superintendencia deAdministración Tributaria - SUNAT de Pucallpa el pre- sunto delito cometido por ésta. Asimismo, solicitó que el Procurador Ad Hoc de PROVÍAS RURAL, inicie las ac-ciones legales pertinentes; Que, mediante Memorándum Nº 2671-2004-MTC/ 21.PROVÍAS RURAL-GA del 5 de noviembre de 2004, laGerencia de Administración recomendó nuevamente el inicio de acciones legales contra la empresa TALLERES MORAVECO de propiedad de Oscar Heli Rodríguez Vigo; Que, con Nota de Elevación Nº 010-2005-MTC/21 de fecha 31 de enero de 2005, el Director Ejecutivo de PRO-VÍAS RURAL elevó al Despacho Viceministerial de Trans-portes, un proyecto de Resolución Ministerial a fin de que se dispusiera el trámite para autorizar al Procurador Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍASDEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, el inicio de ac-ciones legales contra el señor Oscar Heli RodríguezVigo, propietario de la empresa TALLERES MORAVE-CO; Que, de la documentación obrante en el expediente se puede determinar que el propietario de la empresaTALLERES MORAVECO habría incurrido en un ilícitopenal al entregar una factura falsa para su utilización porel Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta claro que la empresa en cuestión, aún cuando se encuentra obligada a hacerlo, se niega a rea- lizar el canje del documento falso por una boleta de ven-ta, tal y como se le solicitara en su oportunidad, dichasituación genera un perjuicio administrativo y económi-co a este Ministerio; Que, en cuanto a la responsabilidad civil que se ge- nera del hecho descrito, el artículo 1321º del Código Civil