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PÆg. 288492 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 señala "Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo,culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por lainejecución de la obligación o por su cumplimiento par- cial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emer- gente como el lucro cesante, en cuanto sean conse-cuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la ineje-cución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso dela obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimientose limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída"; Que, por otro lado, en cuanto a la responsabilidad penal que concurre en el presente caso, el artículo 427ºdel Código Penal establece "el que hace, en todo o enparte, un documento falso o adultera uno verdadero quepueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documen- to, será reprimido, si de su uso puede resultar algúnperjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dosni mayor de diez años y con treinta a noventa días multasi se trata de un documento público, registro público,título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta atrescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de undocumento privado. El que hace uso de un documentofalso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre quede su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas"; Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa delEstado en Juicio, la defensa de los intereses y derechosdel Estado se ejercita judicialmente, por intermedio delos Procuradores Públicos. Asimismo, el Artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públi- cos tienen la plena representación del Estado en juicio yejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil; Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,es necesaria la expedición previa de la ResoluciónMinisterial autoritativa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e interesesdel Estado, en los procesos judiciales iniciados y poriniciarse relacionados a PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003- JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, mediante Resolución Su- prema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Pro-curador Público Ad Hoc, asuma la representación y de-fensa de PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y pro-cedimientos en que se ventilen sus derechos e intere-ses; Que, a través de Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procura-dor Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL medianteResolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asu-ma adicionalmente la representación y defensa del Pro-yecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Pro- yecto Especial de Infraestructura de Transporte RuralPROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos enlos que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, la Ley Nº 27791, y la Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, para que en representación y de-fensa de los intereses del Estado, inicie y culmine lasacciones legales que correspondan contra la empresaTALLERES MORAVECO del señor Oscar Heli Rodrí-guez Vigo y quienes resulten responsables, por los he- chos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencio-nado, al Procurador Público Ad Hoc, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04771 Modifican artículo de la R.M. N” 604- 2004-MTC/03 referente a la numera-ción diferenciada utilizada para servi-cio de telefonía fija local RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2005-MTC/03 Lima, 2 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 604-2004- MTC/03 de fecha 12 de agosto de 2004, se aprueba la numeración diferenciada utilizada para el servicio de te- lefonía fija local en las áreas rurales y lugares de prefe-rente interés social; Que, la citada resolución establece que entra en vi- gencia en el plazo de seis (6) meses contados a partirde la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 604-2004- MTC/03, la reserva de las series de numeración a que se refiere el artículo 3º de la citada resolución; Que, resulta necesario ampliar el plazo de la reserva de las series de numeración a que se refiere el artículo3º de la citada resolución, con la finalidad que la adecua-ción sea de manera progresiva y no afecte las inversio- nes efectuadas por los abonados residenciales y/o corporativos para el año 2005; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto admi- nistrativo respectivo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004- MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el artículo 3º de la Reso- lución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03, por el siguiente texto: "Artículo 3º.- El Ministerio de Transportes y Comuni- caciones reserva las siguientes series de numeración anivel nacional: - Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao: 80X-XXXX 85X-XXXX86X-XXXX 87X-XXXX 88X-XXXX89X-XXXX - Resto de departamentos: 80X-XXX 85X-XXX86X-XXX87X-XXX88X-XXX89X-XXX Donde X puede variar de 0 a 9. La reserva entra en vigencia el 1 de enero de 2006."Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04769