Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

senala "Queda sujeto a la indemnizacion de danos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecucion de la obligacion o por su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, comprende tanto el dano emergente como el lucro cesante, en cuanto MORDAZA consecuencia inmediata y directa de tal inejecucion. Si la inejecucion o el cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso de la obligacion, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al dano que podia preverse al tiempo en que MORDAZA fue contraida"; Que, por otro lado, en cuanto a la responsabilidad penal que concurre en el presente caso, el articulo 427º del Codigo Penal establece "el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas"; Que, de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el Articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados a PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa de PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, a traves de Resolucion Suprema Nº 050-2004JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestr uctura de Transpor te Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, la Ley Nº 27791, y la Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa TALLERES MORAVECO del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencio-

nado, al Procurador Publico Ad Hoc, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04771

Modifican articulo de la R.M. Nº 6042004-MTC/03 referente a la numeracion diferenciada utilizada para servicio de telefonia fija local
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2005-MTC/03
MORDAZA, 2 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 604-2004MTC/03 de fecha 12 de agosto de 2004, se aprueba la numeracion diferenciada utilizada para el servicio de telefonia fija local en las areas rurales y lugares de preferente interes social; Que, la citada resolucion establece que entra en vigencia en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 604-2004MTC/03, la reserva de las series de numeracion a que se refiere el articulo 3º de la citada resolucion; Que, resulta necesario ampliar el plazo de la reserva de las series de numeracion a que se refiere el articulo 3º de la citada resolucion, con la finalidad que la adecuacion sea de manera progresiva y no afecte las inversiones efectuadas por los abonados residenciales y/o corporativos para el ano 2005; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 604-2004-MTC/03, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones reserva las siguientes series de numeracion a nivel nacional: - Departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao: 80X-XXXX 85X-XXXX 86X-XXXX 87X-XXXX 88X-XXXX 89X-XXXX - Resto de departamentos: 80X-XXX 85X-XXX 86X-XXX 87X-XXX 88X-XXX 89X-XXX Donde X puede variar de 0 a 9. La reserva entra en vigencia el 1 de enero de 2006." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04769

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