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PÆg. 288489 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 Que, según el Informe Nº 043-2003-MTC/ 14.05.FUPV.das, en la inspección técnica realizada enel Km. 154+300 de la Carretera Panamericana Norte, enel distrito de Huara, constándose la existencia de la cons- trucción de una vivienda de adobe de primer piso de un área de 113,28 m2, con frente de 11,80 m. paralelo al ejede la vía, fondo de 11,80 m. al lado izquierdo de 9,6 m.,construida dentro del Derecho de Vía; Que, con Carta Notarial recibida el 29 de octubre del 2003, se le comunica a la señora Luzmila Prudencia Roque Ortiz que debe desocupar el citado patrimonio del Estado, el cual ocupa de manera ilegal y viene afec-tando la integridad del Derecho de Vía, constituyendo ungrave riesgo para el normal desarrollo del tránsito vehi-cular y un peligro constante para la integridad de laspersonas que transitan diariamente por la citada vía por su cercanía al borde de la carretera. A dicho efecto se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días para que efec-túe la desocupación, bajo apercibimiento de derivar elcaso al Procurador Público del Sector; Que, con Oficio Nº 039-2004-ALC/MDH, la Municipali- dad Distrital de Huara señala que la referida construc- ción no se ajusta a ningún otorgamiento de ampliación urbana, dado que no tiene ningún dominio sobre el áreausurpada; Que, de acuerdo al Informe Nº 166-2004-MTC/ 14.05.01.jop, la construcción rústica, ya no sirve paravivienda por las señales de abandono-polvo, desperdi- cios y maleza que rodean al predio, y las declaraciones de los trabajadores del Grifo Merly S.R.L., quienes hanafirmado ver entrar y salir a los ocupantes precarios devez en cuando en horas de la noche. Asimismo, indicaque la invasión del derecho de vía se ha producido en eltramo que fuera posteriormente concesionado, siendo por ello necesario disponer las medidas para su des- ocupación y demolición de la construcción clandestina; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, debe velar por la preservación del patrimonio vial del país, incluyendo losderechos de vía, mientras que corresponde a la Direc-ción de Fiscalización Vial de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 66º del referido Reglamento, ejer-cer autoridad sobre el Derecho de Vía de carreteras y puentes y el Área Matriz ferroviaria a fin de garantizar su inscripción registral, evitando su invasión y usos inade-cuados del mismo; Que, el Derecho de Vía establecido para el Subtramo Huacho-Pativilca del Tramo Ancón-Huacho-Pativilca dela Carretera Panamericana Norte, fue precisado me- diante Resolución Ministerial Nº 177-2000-MT/15.02; Que, en consecuencia, es competencia del Sector evitar la invasión y uso inadecuado del Derecho de Vía,por lo que atendiendo a lo informado por la DirecciónGeneral de Caminos y Ferrocarriles, habiéndose verifi-cado la invasión del Derecho de Vía del referido tramo y vencido los plazos de los apercibimientos previos efec- tuados a la señora Luzmila Prudencia Roque Ortiz, co-rresponde a este Ministerio impulsar todas las accionesnecesarias para recuperar el Derecho de Vía invadido; Que, en tal sentido, de conformidad con lo estableci- do en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, corresponde autorizar a través de la Resolución Ministerial corres-pondiente, al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a fin de que inicie, impulse y culmine las accioneslegales conducentes a la desocupación y recuperación del Derecho de Vía invadido, así como todas aquellas que resulten necesarias para cautelar los derechos eintereses del Estado; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y laLey Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan para ladesocupación y recuperación del Derecho de Vía delTramo Ancón-Huacho-Pativilca de la Carretera Pana-mericana Norte, actualmente invadido, así como todas aquellas que resulten necesarias para cautelar los dere-chos e intereses del Estado, de conformidad con losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencio-nado, al Procurador Público, para su conocimiento yfines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04792 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presunto responsable dela comisión de delito contra la fe pœ- blica en agravio de PROV˝AS NA- CIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2005-MTC/02 Lima, 2 de marzo de 2005 VISTA: La Nota de Elevación Nº 034-2005-MTC/20 de fecha 17 de enero del 2005, Informe Nº 13-2005- MTC/20-GAL.EFO y sus antecedentes, en los que se solicita la autorización para que el Procurador PúblicoAd Hoc, a cargo de los asuntos judiciales del PROVÍASNACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍASRURAL, inicie y culmine las acciones legales contra elseñor ROGERT DOMINGO VALDIVIA BEJARANO; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Auditoría Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVÍAS NACIONAL, en adelante la Gerencia de Audi- toría Interna, actuando de conformidad con las faculta- des conferidas mediante Resolución de Contraloría Nº114-2003-CG, inició investigaciones sobre los hechosdenunciados de manera anónima, en torno a un presun-to delito contra la Fe Pública cometido por don ROGERTDOMINGO VALDIVIA BEJARANO, ex Jefe de la Unidad de Peaje Patahuasi, Arequipa; Que, mediante Oficio Nº 134-2004-MTC/20-GAI de fecha 5 de noviembre del 2004, la Gerencia de AuditoríaInterna solicitó al Vicerrector Académico de la Universi-dad Católica de Santa María, confirmara si don ROGERTDOMINGO VALDIVIA BEJARANO había cursado estu- dios de Economía durante el período 1981 - 1985 y ob- tenido el grado académico de bachiller o su calidad era lade egresado de dicha facultad; Que, mediante Oficio Nº 135-2004-MTC/20-GAI de fecha 5 de noviembre del 2004, la Gerencia de AuditoríaInterna solicitó a la Secretaría General de la Universidad Nacional de San Agustín, confirmara la veracidad de los Certificados de los Cursos de Word Básico, Word Avan-zado y Excel Básico, emitidos por la referida casa deestudios, a nombre de don ROGERT DOMINGO VALDI-VIA BEJARANO; Que, el Rector de la Universidad Nacional de San Agustín mediante Oficio Nº 2540-2004-R-UNSA, recep- cionado con fecha 29 de noviembre del 2004, señalóque los certificados presentados por don ROGERTDOMINGO VALDIVIA BEJARANO no correspondían ala información que obraba en la base de datos del Insti-tuto de Informática de dicha Universidad; Que, el Vicerrector Académico de la Universidad Católica de Santa María manifestó, mediante Oficio Nº1179-VRAcad-2004, recepcionado con fecha 20 de di-ciembre de 2004, que don ROGERT DOMINGO VALDI-VIA BEJARANO no figuraba en el Padrón de Graduadosy Titulados, ni como alumno de dicho centro de estudios, de acuerdo a la base de datos computarizada; Que, mediante Memorándum Nº 509-2004-MTC/20- GAI de fecha 3 de diciembre del 2004, la Gerencia deAuditoría Interna comunicó a la Dirección Ejecutiva dePROVÍAS NACIONAL, que don ROGERT DOMINGO