Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, segun el Informe Nº 043-2003-MTC/ 14.05.FUPV.das, en la inspeccion tecnica realizada en el Km. 154+300 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de MORDAZA, constandose la existencia de la construccion de una vivienda de adobe de primer piso de un area de 113,28 m2, con frente de 11,80 m. paralelo al eje de la via, fondo de 11,80 m. al lado MORDAZA de 9,6 m., construida dentro del Derecho de Via; Que, con Carta Notarial recibida el 29 de octubre del 2003, se le comunica a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que debe desocupar el citado patrimonio del Estado, el cual ocupa de manera ilegal y viene afectando la integridad del Derecho de Via, constituyendo un grave riesgo para el normal desarrollo del MORDAZA vehicular y un peligro MORDAZA para la integridad de las personas que transitan diariamente por la citada via por su cercania al borde de la carretera. A dicho efecto se le otorgo un plazo improrrogable de 30 dias para que efectue la desocupacion, bajo apercibimiento de derivar el caso al Procurador Publico del Sector; Que, con Oficio Nº 039-2004-ALC/MDH, la Municipalidad Distrital de MORDAZA senala que la referida construccion no se ajusta a ningun otorgamiento de ampliacion MORDAZA, dado que no tiene ningun dominio sobre el area usurpada; Que, de acuerdo al Informe Nº 166-2004-MTC/ 14.05.01.jop, la construccion MORDAZA, ya no sirve para vivienda por las senales de abandono-polvo, desperdicios y maleza que rodean al predio, y las declaraciones de los trabajadores del Grifo Merly S.R.L., quienes han afirmado ver entrar y salir a los ocupantes precarios de vez en cuando en horas de la noche. Asimismo, indica que la invasion del derecho de via se ha producido en el tramo que fuera posteriormente concesionado, siendo por ello necesario disponer las medidas para su desocupacion y demolicion de la construccion clandestina; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, debe velar por la preservacion del patrimonio vial del MORDAZA, incluyendo los derechos de via, mientras que corresponde a la Direccion de Fiscalizacion Vial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 66º del referido Reglamento, ejercer autoridad sobre el Derecho de Via de carreteras y puentes y el Area Matriz ferroviaria a fin de garantizar su inscripcion registral, evitando su invasion y usos inadecuados del mismo; Que, el Derecho de Via establecido para el Subtramo Huacho-Pativilca del Tramo Ancon-Huacho-Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, fue precisado mediante Resolucion Ministerial Nº 177-2000-MT/15.02; Que, en consecuencia, es competencia del Sector evitar la invasion y uso inadecuado del Derecho de Via, por lo que atendiendo a lo informado por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, habiendose verificado la invasion del Derecho de Via del referido tramo y vencido los plazos de los apercibimientos previos efectuados a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde a este Ministerio impulsar todas las acciones necesarias para recuperar el Derecho de Via invadido; Que, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, corresponde autorizar a traves de la Resolucion Ministerial correspondiente, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que inicie, impulse y culmine las acciones legales conducentes a la desocupacion y recuperacion del Derecho de Via invadido, asi como todas aquellas que resulten necesarias para cautelar los derechos e intereses del Estado; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º. - Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan para la desocupacion y recuperacion del Derecho de Via del Tramo Ancon-Huacho-Pativilca de la Carretera Pana-

mericana Norte, actualmente invadido, asi como todas aquellas que resulten necesarias para cautelar los derechos e intereses del Estado, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado, al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04792

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica en agravio de PROVIAS NACIONAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2005-MTC/02
MORDAZA, 2 de marzo de 2005 VISTA: La Nota de Elevacion Nº 034-2005-MTC/20 de fecha 17 de enero del 2005, Informe Nº 13-2005MTC/20-GAL.EFO y sus antecedentes, en los que se solicita la autorizacion para que el Procurador Publico Ad Hoc, a cargo de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, inicie y culmine las acciones legales contra el senor ROGERT MORDAZA MORDAZA BEJARANO; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Auditoria Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, en adelante la Gerencia de Auditoria Interna, actuando de conformidad con las facultades conferidas mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, inicio investigaciones sobre los hechos denunciados de manera anonima, en torno a un presunto delito contra la Fe Publica cometido por don ROGERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Peaje Patahuasi, Arequipa; Que, mediante Oficio Nº 134-2004-MTC/20-GAI de fecha 5 de noviembre del 2004, la Gerencia de Auditoria Interna solicito al Vicerrector Academico de la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA, confirmara si don ROGERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia cursado estudios de Economia durante el periodo 1981 - 1985 y obtenido el grado academico de bachiller o su calidad era la de egresado de dicha facultad; Que, mediante Oficio Nº 135-2004-MTC/20-GAI de fecha 5 de noviembre del 2004, la Gerencia de Auditoria Interna solicito a la Secretaria General de la Universidad Nacional de San MORDAZA, confirmara la veracidad de los Certificados de los Cursos de Word Basico, Word Avanzado y Excel Basico, emitidos por la referida MORDAZA de estudios, a nombre de don ROGERT MORDAZA MORDAZA BEJARANO; Que, el Rector de la Universidad Nacional de San MORDAZA mediante Oficio Nº 2540-2004-R-UNSA, recepcionado con fecha 29 de noviembre del 2004, senalo que los certificados presentados por don ROGERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA no correspondian a la informacion que obraba en la base de datos del Instituto de Informatica de dicha Universidad; Que, el Vicerrector Academico de la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA manifesto, mediante Oficio Nº 1179-VRAcad-2004, recepcionado con fecha 20 de diciembre de 2004, que don ROGERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA no figuraba en el Padron de Graduados y Titulados, ni como alumno de dicho centro de estudios, de acuerdo a la base de datos computarizada; Que, mediante Memorandum Nº 509-2004-MTC/20GAI de fecha 3 de diciembre del 2004, la Gerencia de Auditoria Interna comunico a la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, que don ROGERT MORDAZA

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