Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

MORDAZA MORDAZA, a efectos de acceder al puesto de Jefe de la Unidad de Peaje de Patahuasi, MORDAZA, presento Certificados de Estudios y declaro ser Bachiller en Economia, documentos que resultarian falsos toda vez que no han sido otorgados por las instituciones a que hacen referencia; Que, el articulo 427º del Codigo Penal establece que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa, si se trata de un documento privado asimismo, dispone que aquel que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas; Que, de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el Articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados a PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa de PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, a traves de Resolucion Suprema Nº 050-2004JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del PROVIAS DEPARTAMENTAL y del PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, al existir indicios razonables de la comision de delito contra la Fe Publica por parte de don ROGERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo con lo establecido por el articulo 427º del Codigo Penal, es necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, a fin de que este lleve a cabo las acciones pertinentes para la defensa de los derechos e intereses del Estado; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra el senor ROGERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten respon-

sables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL Y PROVIAS RURAL para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04796

Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil para realizar entrenamiento de vuelo inicial en EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2005-MTC/02
MORDAZA, 2 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del Sector que corresponda, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la MORDAZA citada en el considerando anterior dispone como una de las competencias de la Direccion General de Aeronautica Civil, adoptar todas las medidas necesarias para que las actividades aeronauticas MORDAZA seguras, para cuyo efecto es indispensable contar con Inspectores debidamente capacitados para el chequeo de las tripulaciones de los operadores certificados, en prevencion de actos que atenten contra la seguridad de las actividades aeronauticas en nuestro MORDAZA, materia que requiere de permanente capacitacion dada su alta especializacion; Que, entre los dias 7 de marzo al 6 de MORDAZA de 2005, se realizara el Entrenamiento de Vuelo Inicial en Simulador Airbus 320, en Pan Am International Flight Academy de la MORDAZA de Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de America; Que, mediante Informe Nº 0149-2005-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha designado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mecklenburg Raschio, Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil, para participar en el entrenamiento indicado, el cual les permitira adquirir los conocimientos necesarios para obtener la habilitacion correspondiente en dicho equipo y encontrarse en capacidad de efectuar chequeos al personal de las empresas ae-

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