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PÆg. 288490 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 VALDIVIA BEJARANO, a efectos de acceder al puesto de Jefe de la Unidad de Peaje de Patahuasi, Arequipa,presentó Certificados de Estudios y declaró ser Bachi-ller en Economía, documentos que resultarían falsos toda vez que no han sido otorgados por las instituciones a que hacen referencia; Que, el artículo 427º del Código Penal establece que el que hace, en todo o en parte, un documento falso oadultera uno verdadero que pueda dar origen a derechou obligación o servir para probar un hecho, con el propó- sito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de li-bertad no menor de dos ni mayor de diez años y contreinta a noventa días-multa si se trata de un documentopúblico, registro público, título auténtico o cualquier otrotrasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-mul-ta, si se trata de un documento privado asimismo, dispo-ne que aquel que hace uso de un documento falso ofalsificado, como si fuese legítimo, siempre que de suuso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas; Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa delEstado en Juicio, la defensa de los intereses y derechosdel Estado se ejercita judicialmente, por intermedio delos Procuradores Públicos. Asimismo, el Artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públi- cos tienen la plena representación del Estado en juicio yejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil; Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,es necesaria la expedición previa de la ResoluciónMinisterial autoritativa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e interesesdel Estado, en los procesos judiciales iniciados y poriniciarse relacionados a PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003- JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, mediante Resolución Su- prema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Pro-curador Público Ad Hoc, asuma la representación y de-fensa de PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y pro-cedimientos en que se ventilen sus derechos e intere-ses; Que, a través de Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procura-dor Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL medianteResolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asu-ma adicionalmente la representación y defensa del PRO-VÍAS DEPARTAMENTAL y del PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, al existir indicios razonables de la comisión de delito contra la Fe Pública por parte de don ROGERTDOMINGO VALDIVIA BEJARANO, de acuerdo con loestablecido por el artículo 427º del Código Penal, es ne- cesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc de PRO- VÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PRO-VÍAS RURAL, a fin de que éste lleve a cabo las accionespertinentes para la defensa de los derechos e interesesdel Estado; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVÍAS NACIONAL, del Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Departamental - PROVÍASDEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado, inicie y culmine las acciones legalesque correspondan contra el señor ROGERT DOMIN-GO VALDIVIA BEJARANO y los que resulten respon-sables, por los hechos descritos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencio- nado al Procurador Público Ad Hoc de PROVÍAS NA- CIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL Y PROVÍAS RU-RAL para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04796 Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección Generalde AeronÆutica Civil para realizar en-trenamiento de vuelo inicial en EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2005-MTC/02 Lima, 2 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delSector que corresponda, la cual será publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viaje que no irro- guen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer ysegundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que- dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exte-riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc-ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autori-zados a través de resolución del Titular del Pliego res- pectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser-vicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, la norma citada en el considerando anterior dis- pone como una de las competencias de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidasnecesarias para que las actividades aeronáuticas sean seguras, para cuyo efecto es indispensable contar con Inspectores debidamente capacitados para el chequeode las tripulaciones de los operadores certificados, enprevención de actos que atenten contra la seguridad delas actividades aeronáuticas en nuestro país, materiaque requiere de permanente capacitación dada su alta especialización; Que, entre los días 7 de marzo al 6 de abril de 2005, se realizará el Entrenamiento de Vuelo Inicial en Simula-dor Airbus 320, en Pan Am International Flight Academyde la ciudad de Minneapolis, Minnesota, Estados Unidosde América; Que, mediante Informe Nº 0149-2005-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, se ha designado a losseñores Moisés Rondón Rondón y Adolfo MecklenburgRaschio, Inspectores de Operaciones de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, para participar en el entre- namiento indicado, el cual les permitirá adquirir los cono- cimientos necesarios para obtener la habilitación corres-pondiente en dicho equipo y encontrarse en capacidadde efectuar chequeos al personal de las empresas aé-