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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 289276 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 Artículo 44º.- Asamblea Ratificatoria de acuer- dos Concluida la Audiencia de Conciliación por acuerdo total o parcial y firmada el acta, la Municipalidad Provin- cial convocará conjuntamente con los representantesdesignados para la conciliación a una Asamblea Gene- ral, con el objeto de ratificar los acuerdos arribados. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de los pobladores que figuren el padrón de pobladores y constarán en un Acta suscrita por un verificador desig- nado por la Municipalidad Provincial y por lo menos dosasistentes Artículo 45º.- Ejecución de acuerdos y saneamien- to La Municipalidad Provincial realizará las acciones de formalización necesarias para ejecutar los acuerdos con-tenidos en el Acta de Conciliación. Artículo 46º.- Suscripción del instrumento de for- malización Concluidas las acciones de formalización integral, se procederá con la titulación de aquellos pobladores califi-cados y que en el empadronamiento manifestaron su conformidad con el acuerdo conciliatorio. La Municipali- dad Provincial emitirá el instrumento de formalizaciónrespectivo, el que tendrá mérito, por sí solo, para su inscripción en el Registro de Predios. Los pobladores que no se adhirieran al acuerdo con- ciliatorio no serán titulados, manteniéndose los lotes que ocupan, inscritos a favor del propietario. Artículo 47º.- De la Conciliación en procesos de expropiación En los casos de procesos judiciales de expropiación en trámite, la Municipalidad Provincial podrá promover la conciliación. Tratándose de sentencias consentidas o ejecutoriadas la conciliación sólo puede versar respectodel justiprecio. De lograrse la conciliación, la Municipalidad Provin- cial comunicará de ello al Órgano Jurisdiccional corres-pondiente, adjuntando copia certificada del Acta de Con- ciliación. Asimismo, podrá solicitar la expedición de la resolución de cancelación del justiprecio si esta declara-ción constara en el Acta de Conciliación. Concluido el proceso expropiatorio, con la declara- ción de cancelación del justiprecio, se continuará con laformalización de la propiedad. Artículo 48º.- Suspensión del Plazo Prescriptorio Mientras dure el procedimiento de conciliación se sus- pende el plazo prescriptorio que pudiera operar a favor de los ocupantes de la propiedad privada. Artículo 49º.- De la conclusión del procedimien- to El procedimiento de conciliación concluye en los si- guientes casos: 49.1 Cuando la Asamblea General de ocupantes no ratifique la solicitud de acogerse a la conciliación. 49.2 Por falta de acuerdo entre las partes.49.3Cuando la Asamblea General no ratifique los acuerdos contenidos en el Acta de Conciliación. 49.4 Cuando alguna de las partes se desista del pro- cedimiento hasta antes de suscrita el Acta de Concilia- ción. 49.5 Por decisión motivada del conciliador en los ca- sos que no se justifique seguir con el procedimiento. En estos supuestos, se comunicará a las partes del archivamiento del expediente. SUBCAPÍTULO 3 DE LA CONCILIACIÓN EN CONFLICTOS INDIVIDUALES Artículo 50º.- Conciliación de oficio o a petición de parte En los procedimientos administrativos regulados en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 039-2000- MTC, la Municipalidad Provincial, de oficio o a petición de parte, podrá promover la conciliación, suspendién-dose los plazos del procedimiento administrativo de impugnación. Artículo 51º.- Ejecución de acuerdos y formaliza- ción individual Los acuerdos conciliatorios referidos a subdivisión, acumulación o replanteo de áreas se encuentran condi- cionados a la opinión técnica favorable, lo cual deberáconstar en el Acta de Conciliación. Concluida la conciliación por acuerdo total o parcial de las partes, la Municipalidad Provincial procederá arealizar las acciones que resulten necesarias para su ejecución y consecuente formalización individual. Artículo 52º.- Continuación de los procedimien- tos administrativos A falta de acuerdo conciliatorio, se emitirá un acta en la que conste dicha circunstancia, correspondiendo a la Municipalidad Provincial continuar el procedimiento ad- ministrativo. TÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y REGULARIZACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 53º.- Ámbito de aplicación Las municipalidades provinciales tienen competen- cia exclusiva para declarar administrativamente la pro- piedad, vía prescripción adquisitiva de dominio o regula-rización del tracto sucesivo, a favor de los poseedores de predios matrices ocupados por Posesiones Informa- les, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Po-pulares, así como de lotes individuales que formen parte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informa- les, de Urbanizaciones Populares y toda otra forma deposesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos, conforme a las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Artículo 54º.- Costo de Formalización Los procedimientos administrativos contemplados en el Título V del presente reglamento, incluyendo las im- pugnaciones que se presenten, serán a título oneroso. En estos supuestos no se cobrará el valor del terreno. Artículo 55º.- Vía administrativa previa e impug- naciones Los procedimientos administrativos regulados en el presente título constituyen vía previa obligatoria para el ejercicio de cualquier acción judicial. Las Resoluciones de Declaración de Propiedad que agoten la vía administrativa podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial, mediante la acción contencioso-admi-nistrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo y supleto- riamente el Código Procesal Civil. Artículo 56º.- Valoración conjunta de los medios probatorios de posesión En el caso del procedimiento de declaración de pro- piedad por prescripción adquisitiva de dominio de pre- dios matrices ocupados por Posesiones Informales, Cen-tros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, las pruebas de posesión de los lotes individuales que la integran serán valoradas en forma conjunta, pudiendoestablecerse a partir de ellas el cumplimiento de los re- quisitos respecto del predio matriz. Artículo 57º.- Adecuación de la solicitud La calificación de la solicitud deberá atender a la real naturaleza de la pretensión, aunque hubiera sidoerróneamente invocada, en cuyo caso, de oficio, se adecuará el pedido al procedimiento que correspon- da, siempre que de la misma se deduzca su verda-dero carácter, sin necesidad de que se presente una nueva solicitud y previa comunicación a los interesa- dos.