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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 289342 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 De conformidad con lo establecido de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortale- cimiento Institucional de OSINERG y en el Regla- mento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscaliza- ción Eléctrica y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo del artículo 22º, y los artículos 24º, 28.2º y 29.2º y 41.4 del "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG", aprobado por la Resolu- ción de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004- OS/CD, los cuales quedarán redactados en los tér- minos siguientes: "Artículo 22º.- Órgano Instructor Las Empresas Supervisoras delegadas por la Gerencia General, la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, la Gerencia de Fiscalización Eléctri- ca y la Secretaría Técnica de la JARU son los órga- nos instructores y les corresponde: ..." "Artículo 24º.- Órgano Sancionador La Gerencia General, en primera instancia, es la facultada a emitir la resolución que impone la sanción u ordena el archivo del procedimiento, salvo que di- cha facultad haya sido delegada a la Empresa Su- pervisora, conforme a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de For- talecimiento Institucional, OSINERG". La indicada facultad será ejercida por las Empre- sas Supervisoras, en su caso, de acuerdo a los cri- terios que para el efecto establezca la Gerencia General." "Artículo 28º.- Recursos Impugnativos28.2 El recurso de apelación se interpondrá ante la Gerencia General de OSINERG para ser elevado al Consejo Directivo de OSINERG, cuando el Órga- no Sancionador haya sido la Gerencia General; yante la Empresa Supervisora para ser elevado al Consejo Directivo, cuando el órgano sancionador haya sido la Empresa Supervisora. " "Artículo 29º.- Archivo29.2.Procedimiento para archivar un procedimien- to administrativo sancionador: Iniciado el procedimiento administrativo sancio- nador, de determinarse que no se ha configurado ilí- cito administrativo alguno, la Gerencia General o la Empresa Supervisora, según corresponda, dispon- drá mediante resolución el archivo del procedimien- to, la misma que deberá ser notificada al administra- do y, de ser el caso, a quien denunció la infracción." Cuando sean las Empresas Supervisoras las que emitan la disposición de archivamiento, éstas debe- rán contar necesariamente con la aprobación previa de la Gerencia correspondiente según la materia que se trate." "Artículo 41º.- Pago41.4.Sin perjuicio de lo establecido en el literal ante- rior, mediante resolución de Gerencia General se es- tablecerá las infracciones en las que la multa se po- drán reducir hasta en un 50% si el infractor se allana dentro de las 48 horas de notificado el inicio del procedimiento sancionador." Artículo 2º.- Incluir la Tercera Disposición Final y Complementaria, la misma que quedará redactada en los términos siguientes: Tercera.- Mediante Resolución de Gerencia Ge- neral se establecerá la Directiva que determine el alcance y las pautas que se tomarán en cuenta para la delegación de la función fiscalizadora y sanciona- dora a las Empresas Supervisoras, así como su pe- ríodo de vigencia. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 05766 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en origi-nal por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentaráen dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERUPREPUBLICACIÓN