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PÆg. 289340 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 criterios y procedimientos específicos para la califica- ción y clasificación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fiscalización que realiza- rán tales empresas; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, se aprobó el "Regla- mento de Supervisión de Actividades Energéticas", el cual establece los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos para el ejercicio de la Fun- ción Supervisora y Supervisora Específica; Que, en consecuencia, resulta necesario proce- der a la modificación del referido "Reglamento de Su- pervisión de Actividades Energéticas" a fin de regular la delegación de la Función de Fiscalización y Sanción a favor de las Empresas Supervisoras e incorporar, entre las actividades a las que pueden acceder las Empresas Supervisoras, la relativa a Supervisiones Legales; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el xx de xxxxx de 2005 se prepublicó en el Diario Oficial El Peruano la propuesta de modificación al "Reglamento de Supervi- sión de Actividades Energéticas", con la finalidad de recibir los aportes y comentarios del público en gene- ral, los mismos que han sido evaluados para la elabo- ración de la presente norma; De conformidad con lo establecido de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortale- cimiento Institucional de OSINERG y en el Reglamen- to de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar los artículos 1 º, 7º y 8º de la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013- 2004-OS/CD, que aprobó el "Reglamento de Super- visión de Actividades Energéticas", los cuales queda- rán redactados en los términos siguientes: "Artículo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Función Supervisora y Supervi- sora Específica de OSINERG, en el marco de la legis- lación vigente, así como regular la Función Fiscaliza- dora y Sancionadora que ejercerán las Empresas Su- pervisoras mediante la delegación de funciones." "Artículo 7º.- Supervisores OSINERG realizará las acciones de supervisión a través de Supervisores que podrán ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras, contratados al amparo de la Ley de Creación de OSINERG - Ley Nº 26734, Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG- Ley Nº 27699 y el Reglamento General de OSINERG. Asimismo, OSINERG, según lo dispone el artículo 4º de la Ley Nº 27699, podrá ejercer la función fiscali- zadora y sancionadora a través de Empresas Super- visoras, de acuerdo a las políticas internas que aprue- be la Gerencia General." "Artículo 8º.- Naturaleza y Fines Las Empresas Supervisoras se encuentran facul- tadas para ejercer la función supervisora, fiscalizado- ra y sancionadora por encargo de OSINERG, confor- me a lo señalado en el artículo 4º y siguientes del presente Reglamento, a lo indicado en la Ley Nº 27699 y en el Reglamento General de OSINERG. El ámbito de la función de supervisión se circunscribirá a las actividades dentro de la competencia de OSINERG y se realizará con sujeción a las políticas internas ema- nadas de las Gerencias de Fiscalización o área equi- valente correspondiente. Asimismo, respecto a la fun- ción fiscalizadora y sancionadora, ésta se circunscri-birá a las actividades dentro de la competencia de OSINERG y se realizará con sujeción a las políticas internas emanadas de la Gerencia General." Artículo 2º.- Modificar el acápite g) e incluir el acá- pite h) del rubro HIDROCARBUROS y modificar el acápite e) e incluir el acápite f) del rubro ELECTRICI- DAD del artículo 12.1º del "Reglamento de Supervi- sión de Actividades Energéticas" aprobado por Reso- lución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004- OS/CD, de conformidad a los términos siguientes: HIDROCARBUROS: ... g) SUPERVISORES LEGALES: Evaluación jurídica y resolución de las instrucciones preliminares y, de los procedimientos administrativos sancionadores vinculados al sub-sector Hidrocarburos. h) Otros que apruebe la Gerencia General. ELECTRICIDAD ... g) SUPERVISORES LEGALES: Evaluación jurídica y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores vinculados al sub-sector Electricidad y los pronunciamientos de la Junta de Apelaciones de Reclamos de los Usuarios - JARU. h) Otros que apruebe la Gerencia General. Artículo 3º.- Modificar el artículo 21º del "Reglamen- to de Supervisión de Actividades Energéticas" apro- bado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 21º.- Facultades de las Empresas Supervisoras La Gerencia General de OSINERG establecerá los supuestos en que las empresas supervisoras ejerce- rán la función fiscalizadora y sancionadora, en cuyo caso contaran con las facultades a que se hace refe- rencia en los artículos 22º, 24º, 28º y 29º del Regla- mento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 102-2004-OS/CD. Cada Gerencia de Fiscalización o área equiva- lente, a través de documento escrito, podrá otorgar a los supervisores las facultades que considere per- tinentes para el ejercicio de sus funciones, de acuer- do al marco legal vigente y a las especificaciones técnicas de su contrato, pudiendo considerar las siguientes: a) Realizar inspecciones, con o sin previa notifica- ción a las entidades supervisadas. b) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsímiles, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, micro formas, tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o vi- deo, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, activi- dad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión contratada. c) Exigir a las personas naturales o jurídicas supervisadas la exhibición o presentación de docu- mentos, incluyendo libros contables, facturas, reci- bos, comprobantes de pago, registros magnéticos y en general todo lo necesario para su labor de supervi- sión. d) Tomar copia de los archivos físicos o magnéti- cos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la acción de supervisión. e) Efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar las instalaciones, y, en gene- ral, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la acción supervisora. Las diligencias dentro de las instalaciones del supervisa- do estarán sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad, tales como el uso de implementos de seguridad y prevención de riesgos, verificando la no existencia de condiciones sub estándar que los in- crementen.PREPUBLICACIÓN