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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 289325 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 - En la Intendencia donde se emitió la resolución de determinación o resolución de multa. b. Concesionarios postales y transportistasb.1 En el área de trámite documentario de la inten- dencia de aduana donde realizan sus actividades. 7. Para el caso señalado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley, no se aplican los numerales 1 al 6 precedentes, extinguiéndose las sanciones en el módu- lo correspondiente por mandato de la Ley, previa eva- luación de la condición establecida, que no cuente con representación en el país. 8. La evaluación de los requisitos y condiciones pre- vistos por la Ley debe plasmarse en el informe corres- pondiente, el que sirve de sustento para la emisión del Acto Administrativo mediante el cual se comunique al interesado la decisión de la Administración. Trámite de las comunicaciones presentadas.9. Las áreas de Trámite Documentario remiten las comunicaciones a las áreas operativas respectivas, para efectos de su evaluación por el personal encargado. 10. El resultado de la evaluación, debe ser notificado al interesado y registrado en los módulos del SIGAD respectivos. 11. Cuando se detecte casos de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, se debe considerar al deudor como no acogido a la regula- rización, y los montos pagados se tiene como pagos a cuenta de las deudas incluidas en la comunicación de acogimiento. El área encargada del trámite procede a emitir un informe y proyecto de resolución que debe servisada y firmada por los funcionarios competentes, y notificada al interesado. 12. A efectos de determinar si los transportistas ma- rítimos o aéreos no cuentan con representación en el país, para proceder a la extinción de la sanción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley, la SUNAT puede consultar a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. La información correspondiente a los transportistas terrestres se consulta en el módulo del SIGAD. 13. En caso de discrepancia, el interesado puede presentar los recursos impugnativos correspondientes, de acuerdo a ley. Suspensión de cobranza coactiva.14. La suspensión de cobranza coactiva y el levan- tamiento de medidas cautelares ejecutadas procede pre- vio pago de las costas y gastos incurridos en el procedi- miento de cobranza coactiva. De conformidad con el inciso e) del artículo 115º del Código Tributario, las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva constituyen deuda exigible que da lugar a las acciones de coerción para su cobranza, asi- mismo, el penúltimo párrafo del artículo 117º del referido código, establece que el ejecutado está obligado a pagar a la Administración las costas y gastos originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva que se hubiera iniciado debidamente, en tal sentido y toda vez que se trata de regularizaciones, de deudas reconocidas por el deudor tributario y por tanto de cobranzas debidas, el interesado se encuentra obligado a cancelar los gastos y costas originadas, los que debe adicionar al pago de su deuda para efectos que proceda la suspensión de ésta y el levante de medidas cautelares. VIII. FLUJOGRAMA USUARIOAREA DE TRAMITE DOCUMENTARIOAREA GENERADORA INICIO Pago autoliquidación Presentación desistimientosL/C Cancelada Cargo de presentación Solicitud de acogimientoFormato Copia L/C autol Copia desistimientoPresentación solicitud Remisión al área generadoraRecibe solicitudes Asignación al personal encargado Revisión de acogimientoEmitir informe / proyecto resolución Resolución Notificar al usuario FINRegistro IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica.X. REGISTROS- Registro de acogimientos al beneficio de regulari- zación - Ley Nº 28438 Conservación : Permanente Tipo de almacenamiento : Magnético Responsable: INSI / Intendencias XI. DEFINICIONESNo aplica.ANEXOS Formulario Nº 1 - Restitución de derechos arancela- rios. Anexo I - Autodeterminación - Devolución monto res- tituido y extinción de multa. Anexo II - Autodeterminación - Devolución monto res- tituido y pago de muta. Anexo III - Devolución monto restituido y extinción de multa. Anexo IV - Devolución monto restituido y pago de multa. Formularios Nºs 2 y 3 - Transportista y Concesiona- rios Postales.