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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

PÆg. 289339 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 petencia en el mercado de los servicios móviles a corto plazo pero sin afectar su desarrollo, así como estable- cer un parámetro equitativo, se considera conveniente fijar como tope un valor de 60 MHz aplicable a la asigna- ción de espectro en las bandas 806-824 MHz / 851-869 MHz, 824-849 MHz / 869-894 MHz, 1710-1850 MHz y 1850-1990 MHz. Dicho tope será también de aplicación en las demás bandas que puedan ser utilizadas para la prestación de servicios móviles que determine el MTC. Asimismo, a fin de reservar espacio para un poten- cial operador en la banda de 800 MHz ningún operador deberá tener más del 50% del espectro disponible (blo- ques de 25 MHz por operador). Ello debido a que la banda de frecuencias en 800 MHz ostenta ventajas com- petitivas en relación a las bandas atribuidas para el ser- vicio de comunicaciones personales (1700 MHz y 1900 MHz), lo que repercute principalmente en la inversión requerida para el despliegue de la red, puesto que ban-das más bajas permiten mayor radio de cobertura y por ende menor número de estaciones para cubrir una mis- ma área de servicio. En efecto, estimaciones técnicas indican que, bajo ciertas circunstancias, la relación pue- de ser de 2 a 1 en cuanto al número de estaciones requeridas; es decir, un operador en la banda de 800 MHz, requiere implementar aproximadamente casi la mitad de celdas, de lo que requiere implementar un ope- rador en otras bandas más altas (1700 MHz ó 1900 MHz) para alcanzar un mismo nivel de cobertura. Finalmente es conveniente precisar que el Ministerio pueda establecer los términos y condiciones para el re- ordenamiento de las bandas asignadas para los casos de reversión o migración de espectro radioeléctrico, in- dependientemente del mecanismo de asignación pre- visto en la normativa. 05769 PREPUBLICACIÓN OSINERG Proyecto de modificación del "Reglamento de Supervisión de Actividades EnergØticas" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 047-2005-OS/CD Lima, 15 de marzo de 2005VISTO:El Memorando Nº GL-181-2005 de la Gerencia Legal por el cual somete a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de modificación del "Reglamento de Supervi- sión de Actividades Energéticas", aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004- OS/CD; CONSIDERANDO:Que, con la finalidad de dar mayor eficacia a los proce- dimientos sancionadores seguidos por OSINERG, la Gerencia Legal ha propuesto la modificación del "Regla- mento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG", a fin de posibilitar la delegación en las Em- presas Supervisoras, de la facultad de Supervisión y Fiscalización, de conformidad con lo expresamente es- tablecido por el artículo 4º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG; Que, como consecuencia de dicha modificación, re- sulta necesario se modifique a su vez, el "Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas", aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013- 2004-OS/CD; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, resulta necesa- rio se prepublique la presente propuesta de modificación del "Reglamento de Supervisión de Actividades Energéti- cas", aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, con la finalidad de reci- bir los aportes y comentarios del público en general; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto de modificación del "Reglamento de Supervisión de Activi- dades Energéticas" aprobado por Resolución de Con- sejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones se- rán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico a legal@osinerg.gob.pe, hasta 15 días calendario conta- dos desde la fecha de publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº xxx-2005-OS/CD Lima,VISTO:El Memorando GL-xxx-2005 de la Gerencia Legal por el cual somete a la aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de modificación del "Reglamento de Supervi- sión de Actividades Energéticas", aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004- OS/CD; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Orga- nismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ser- vicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la fa- cultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo está fa- cultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 4º de la referida Ley Nº 27699 dis- pone que las funciones de Supervisión, Supervisión Específica y Fiscalización atribuidas al OSINERG po- drán ser ejercidas a través de Empresas Superviso- ras; asimismo, señala que mediante Resolución del Consejo Directivo del OSINERG se establecerán losPROYECTO