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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 289336 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2005, las establecidas mediante Ordenanza Nº 028-MDPP y su modificatoria Ordenanza Nº 046-MDPP, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la capital de departamento, con- forme a lo establecido en el artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776. Artículo Segundo.- El marco legal y los criterios de determinación para la cobranza de los Arbitrios del año 2005, serán los precisados en la Ordenanza Nº 028- MDPP y su modificatoria Ordenanza Nº 046-MDPP. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia del Servicio de Administración Tributaria, Gerencia de Admi- nistración, Gerencia de Informática y Estadística el cum- plimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría Ge- neral la publicación y difusión de la misma, a mérito del artículo 109º de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 05653 Fijan Tasa de InterØs Moratorio aplica- ble en el distrito ORDENANZA Nº 052-MDPP Puente Piedra, 28 de febrero de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra ha dado la Ordenanza siguiente: FIJAN TASAS DE INTERESES MORATORIO QUE SERÁ APLICABLE EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- Fíjese en uno y cinco décimas por ciento mensual (1.5%) la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, cuando los tributos no sean pagados dentro de los plazos establecidos. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia del Ser- vicio de Administración Tributaria y a la Gerencia de Es- tadística e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 05655 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA TOPES PARA LA ASIGNACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de Julio Nº 800- Lima o vía fax al 332-4084, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, o vía correo electrónico a cpalomares@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios al Proyecto Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales DECRETO SUPREMO Nº - 2005-MTC Lima,CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia. Además se esta- blece que su fomento, administración y control corres- ponde al Estado de acuerdo a dicha ley; Que, el espectro radioeléctrico es un recurso esen- cial para el desarrollo de servicios, y por ser un recurso escaso, el Estado no puede atender todas las solicitu- des que se presentan, razón por la cual tiene que ser administrado de forma eficiente; Que, en tal sentido, los artículos 57º y 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispo- nen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la Nación, co-rrespondiéndole al Ministerio de Transportes y Comunica- ciones su administración, asignación y control; Que, es finalidad de la política de asignación y evaluación del uso eficiente del espectro, el fomentar el desarrollo delmercado y de la competencia en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones que usen ese recurso. En tal sentido la política se orienta a evitar que se acaparen frecuen-cias para impedir el acceso potencial a los competidores; Que, de conformidad con el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones el Estado fo-menta la libre competencia en la prestación de los servi- cios de telecomunicaciones, regula el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controlelos efectos de situaciones de monopolio, se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, es un principio general reconocido en el artículo 5º del citado texto que las telecomunicaciones se pres- tan bajo el principio del servicio con equidad, por lo que el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el terri- torio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos;