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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de marzo de 2005 siones, para continuar con las negociaciones pertinen- tes; Estando a las facultades establecidas en la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Comité de Adjudi- cación de Concesiones, que estará integrado por las siguientes personas: TITULARES: - Ing. Jacinto Kobayashi Kobayashi (IN VERMET) - Presidente - Arq. Roxana Lazarte Alatrista (D .M.D.U) - Miembro - Dr. Mauricio Zapata Rive ra (O.G.A.J.) - Miembro - Sr. Julio Lazo Manrique (O.G.F.) - Miembro- Ing. Manuel Llempen Coronel (D.M.T.U.) - Miembro SUPLENTES: - Dr. Lucio Paredes Rivas (INVERMET) - Ing. Jyude Romero Martínez (D .M.D.U) - Dr. Fernando Rojas Patiño (O.G.A.J.) - Sr. Javier Arrarte Quiñónez (O .G.F.) - Lic. Javier Pinillos Chávez (D .M.T.U.) Artículo Segundo.- El Comité designado con la pre- sente Resolución entrará en funciones una vez emitidaslas resoluciones judiciales que aprueben el Acta de Acuerdo Total y el desistimiento del Consorcio Javier Prado, a que hacen referencia los considerandos prece-dentes, debiendo el Procurador Público de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima dar cuenta de ello. Artículo Tercero.- Comunicar la presente Resolu- ción a las personas integrantes del referido Comité, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 05923 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G2D /G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 075-A/MDC Carabayllo, 17 de Marzo del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y su modificatoria dispuesta por la Ley Nº 27680,establece que los Gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, faculta a los Gobiernos Localespara que mediante Ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y li- cencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del referido Código Tributario, establece en su último párrafo que los Gobiernos Loca-les, excepcionalmente, pueden con carácter general con- donar el interés moratorio y las sanciones, respecto delos tributos que administren; Que, la situación económica por la que viene atrave- sando el país impide de alguna manera que el contribuyen-te cumpla a cabalidad con sus obligaciones tributarias; Que, es política de la actual gestión otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito, para que cumplan con elpago de sus obligaciones tributarias y/o administrativas a través de incentivos o beneficios, considerando esta co- yuntura económica por la que viene atravesando el país; Que, sin embargo, se ha otorgado, beneficios para el pago de obligaciones tributarias mediante la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC, del 31 de diciembre del 2004, lamisma que se ha ampliado hasta el 30 de marzo del 2005; así como la Ordenanza Nº 071-2004-A/MDC, que establecía beneficios de Regularización Provisional deConstrucciones en Zonas Sin Habilitación Urbana, para que regularicen su situación administrativa ante la Muni- cipalidad de Carabayllo; Que, como resultado de los Beneficios otorgados, se ha obtenido una respuesta parcial de los contribuyentes y/o responsables en el pago de sus obligaciones en sucalidad de omisos o subvaluadores o infractores para con el distrito, por lo que se hace necesario variar la forma de otorgamiento de estos beneficios tributariosy/o administrativos, con la finalidad, que regularicen su situación, frente a la Municipalidad y puedan cumplir con las mismas, sin que estas medidas se conviertan enincentivos para mantener la evasión en el distrito de los tributos administrados por esta corporación edil; Con las atribuciones que contienen los incisos 8) y 9) de los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972; POR UNANIMIDAD y con dis- pensa del trámite de Aprobación de Acta, se aprobó losiguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS ESPECIALES TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Beneficios Especiales de Re- gularización Tributaria y Administrativa (BERTA) Aprobar en el distrito de Carabayllo, diversos Benefi- cios Especiales Tributarios y Administrativos para las per- sonas naturales o jurídicas que se encuentren en procesode fiscalización por la Administración Municipal, realizada a través de sus diversas Direcciones o Jefaturas. Estos beneficios alcanzan a las deudas tributarias y administrativas, correspondientes a los años 1996 al 2004 por concepto de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No De-portivos, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Tasas de Arbitrios Municipales, e inclusive Sanciones de Natura- leza Tributaria o Administrativa, impuesta durante el pre-sente ejercicio fiscal. Artículo Segundo.- Alcances Estos Beneficios Tributarios, comprenden la condo- nación parcial de reajustes, intereses moratorios, san- ciones tributarias y administrativas a los contribuyenteso responsables tributarios por los predios o actividades comerciales, industriales o de servicios fiscalizados o en proceso dentro de los plazos y fechas que en elartículo siguiente se detalla; igualmente se otorgará des- cuentos especiales del tributo insoluto en el caso de las tasas de arbitrios municipales. Artículo Tercero.- Personas Comprendidas en el Beneficio Debe precisarse, que podrán acogerse a los alcan- ces de los presentes Beneficios Especiales de Regula- rización Tributaria y Administrativa (BERTA), todos loscontribuyentes, responsables tributarios e infractores por sanciones administrativas fiscalizados, siempre que se acojan dentro de los plazos y bajo las condicionesseñaladas en la presente ordenanza. No podrán acogerse a los presentes beneficios, las personas naturales o jurídicas fiscalizadas que productode estas acciones, se les haya emitido la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago o Resolución de Sanción Administrativa.