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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2005 (20/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G33/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de marzo de 2005 Artículo Cuarto.- Del Procedimiento, Condicio- nes y Plazos Queda establecido que los deudores tributarios o ad- ministrativos podrán acogerse a los beneficios a que hace referencia el artículo precedente, considerando losporcentajes, condiciones, plazos y siempre que el pago se realice al contado. MULTAS TRIBUTARIAS a) 60% de descuento en el pago de las multas tribu- tarias, siempre que el infractor presente las declaracio- nes juradas dentro de los siete días hábiles desde la fecha que fue notificado por la Administración Municipalpara que subsane la misma. b) 50% de descuento en el pago de las multas tribu- tarias, a los infractores que regularicen su situación tri-butaria, después de vencido el plazo señalado en el ar- tículo anterior y antes de la notificación de la Resolución de Multa tributaria señalada en el inciso anterior. CONDONACIÓN DE REAJUSTES E INTERESES a) 30%, si el pago de la deuda tributaria se realiza dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de la imposición de la notificación que establezca las dife-rencias en las Declaraciones Juradas realizadas por el contribuyente o responsables. b) 20%, si el pago de la deuda tributaria se realiza dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la imposición de la notificación que establezca diferen- cias en las Declaraciones Juradas realizadas por el con-tribuyente o responsables. DESCUENTO ADICIONAL DEL MONTO INSOLU- TO DE ARBITRIOS a) Si el pago de la deuda tributaria se realiza dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de la noti- ficación que establezca diferencias en la Declaración Jurada de Autoavalúo presentadas por el contribuyenteo sus responsables tributarios. a) 50% para los años 1996, 1997,1998 1999 y 2000. b) 25% para los años 2001 y 2002. c) 5% para los años 2003 y 2004. b) Si el pago de la deuda tributaria se realiza dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la imposición de la notificación que establezca diferen-cias en la Declaración jurada de Autoavalúo presenta- das por el contribuyente o sus responsables tributa- rios. Artículo Quinto.- De las Sanciones Administrati- vas En el caso de las personas naturales o jurídicas que hubieren cometido infracciones de naturaleza adminis- trativa, detectadas por la Administración Municipal y an-tes de la imposición de la Resolución de Sanción Admi- nistrativa, podrán cancelar las mismas con un descuen- to del 60% de la Sanción, siempre que el pago se realiceal contado. No significa que con su cancelación, se de- jen de aplicar las medidas complementarias de acuerdo con el RAS de la Municipalidad de Carabayllo, y supleto-riamente de acuerdo con el RAS de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima. Debe precisarse que estos beneficios no alcanzan a las infracciones originadas por contaminación ambiental y medio ambiente, y las que tengan que ver con Defensa Civil o Ejecución de Obras en la Vía Pública. Para que los infractores puedan gozar de este des- cuento, se deben de cumplir con las siguientes condicio- nes: a) Que la sanción se cancele al contado, dentro de los diez días hábiles de la notificación preventiva o desubsanación. b) Que se dé inicio al trámite administrativo, dentro de los diez días hábiles de la notificación de infracciónadministrativa, y antes de la imposición de la Sanción Pecuniaria, con el pago de los derechos correspondien- tes; yc) Desistimiento expreso por parte del infractor de cualquier recurso contra la notificación, que se hubie-re impuesto, siendo este requisito previo para el aco- gimiento a los beneficios otorgados en la presente or- denanza. Artículo Sexto.- Del Fraccionamiento Se podrá otorgar como un acto discrecional de la Administración Municipal, fraccionamiento de las obliga- ciones tributarias por los ejercicios no prescritos, con beneficios, pero dentro de los plazos y condiciones si-guientes: a) Se podrá fraccionar la obligación tributaria hasta en un máximo de cuatro cuotas, las mismas que gene- rarán intereses a partir de la segunda cuota. b) El pago de la primera cuota no podrá ser menor al 50% de la obligación tributaria a fraccionar. c) La condonación de los intereses y reajustes será del 10%. d) El descuento para el pago del tributo insoluto a fraccionar por concepto de tasas de arbitrios, será del 8% para todos los años adeudados. e) El incumplimiento de por lo menos una cuota dará origen a la pérdida inmediata de los beneficios otorgados en este artículo, no pudiendo el contribuyente o sus res-ponsables tributarios acogerse a los demás alcances de los Beneficios Espéciales otorgados en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Excepcionalmente, las personas natu- rales o jurídicas que mantengan deudas de carácter tributario y/o administrativo que se encuentren enProcedimiento de Cobranza Coactiva cuyo monto in- soluto no sea mayor a 50% de la UIT vigente a la fecha, podrán acogerse a los beneficios especialesotorgados en los artículos cuarto y quinto, de la pre- sente ordenanza, siempre que el pago se realice al contado, en las condiciones y dentro de los plazosseñalados. Segunda.- Debe precisarse, que las personas natu- rales o jurídicas que mantengan obligaciones tributariasy administrativas, que se encuentran en Procedimiento de Cobranza Coactiva, deberán de considerar para el cómputo del plazo de los siete y quince días a que serefieren los artículos cuarto y quinto de la presente orde- nanza, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Municipal que otorga los Benefi-cios Especiales. Tercera.- La vigencia de estos beneficios especiales para los contribuyentes que mantengan deudas tributa-rias y/o administrativas en el Procedimiento de Cobran- za Coactiva, tendrán una vigencia de cuarenta (40) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publica-ción de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Suspender temporalmente las disposicio- nes que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- En el caso de infracciones administrati- vas por la construcción y edificación en zonas sin ha- bilitación urbana, realizadas a partir del 1 de enero del2004, se seguirá de acuerdo con la normatividad espe- cífica aprobada por el Concejo Municipal de Carabay- llo. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a las áreas correspondientes el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenan- za. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 05928