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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2005 (23/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G35/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de marzo de 2005 Que, de lo actuado aparece que la Magistrada Fany María Andrade Gallegos, Juez Titular del Juz-gado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Santia-go, comprensión del Distrito Judicial del Cusco, soli- citó a la Presidencia de la citada Corte Superior de Justicia su traslado al Juzgado Penal del menciona-do Módulo Básico de Justicia, por razones de nece-sidad del servicio; sustentando su petición en tenerestudios de postgrado en la especialidad de DerechoPenal y Procesal Penal, así como en haber desem- peñado la Magistratura en los Juzgados Penales de La Convención, Quinto Juzgado Penal y Juzgado conReos en Cárcel del Cusco; Que, al respecto, el Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia del Cusco eleva a este Órgano deGobierno, para su ratificación, el Acuerdo de Sala Plena de fecha 17 de agosto del 2004, mediante el cual se aprobó el traslado de la nombrada Magistra-da al Juzgado Especializado en lo Penal del MóduloBásico de Justicia de Santiago; Que, sobre el particular, conforme a lo prescrito en el artículo 1º inciso a) del Reglamento de Trasla- dos de Magistrados, aprobado por Resolución Admi- nistrativa Nº 052-93-CE-PJ, un Magistrado Titularpuede ser trasladado con su consentimiento o a susolicitud por razones de necesidad del servicio; asi-mismo, el artículo 6º del citado Reglamento estable-ce que "(...) Los traslados dentro de un Distrito Judi- cial son aprobados por el Consejo Ejecutivo Distrital o por la Sala Plena de la Corte Superior y ratificadospor el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (...)"; Que, siendo así, al existir plaza vacante no sujeta a concurso público, y considerando los argumentosexpuestos por la recurrente y la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Cusco, resulta proce- dente por razones de necesidad del servicio, el tras-lado de la Magistrada Fany María Andrade Gallegosal Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Bá-sico de Justicia de Santiago; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ensesión ordinaria de la fecha, de conformidad con elinforme del señor Consejero José Donaires Cuba,por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Cusco defecha 17 de agosto del 2004 que dispuso el traslado de la Magistrada Fany María Andrade Gallegos, Juez Mixto Titular del Módulo Básico de Justicia de Santia-go, al Juzgado Especializado en lo Penal del referidoMódulo Básico de Justicia, por razones de necesi-dad del servicio; Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura la presente resolución, para los fines consiguientes. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Jus-ticia de la República, al Consejo Nacional de la Ma-gistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a la Gerencia General del Po-der Judicial, y a la interesada, para su conocimientoy fines consiguientes, y los devolvieron. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDES ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 06051/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G62/G69/G63/G61/G72/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G4B/G69/G74/G65/G6E/G69/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025-2005-CE-PJ Lima, 7 de febrero del 2005 VISTOS: El Oficio Nº 352-2004-LAMN-CE/PJ, cursado por el señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, y el OficioNº 5129-2004-P-CSJCU-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 177- 2004-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre del 2004, el Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de diversos órganos jurisdiccionales, incluyendo la del Juz-gado de Paz Letrado en el distrito de Echarati, provinciade La Convención, Distrito Judicial del Cusco; estable-ciéndose como sede del citado órgano jurisdiccional elCentro Poblado Las Malvinas; Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en atención a diversos pedidosformulados por autoridades de la provincia de La Con-vención, solicita la reubicación de la sede del Juzgadode Paz Letrado de Echarati al Centro Poblado de Kiteni,teniendo en cuenta que en este último convergen todas las zonas de San Miguel, Ivochote, Quepashiato, Cirialo y otras aledañas, que hacen que su ubicación geográfi-ca dentro de dicha provincia resulte estratégica, situa-ción que coadyuvaría a que una población mucho ma-yor a la que actualmente accede a través del CentroPoblado Las Malvinas, pueda beneficiarse con el servi- cio de administración de justicia del citado Juzgado de Paz Letrado; Que, asimismo, de acuerdo a los reportes remitidos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia delCusco, aparece que el Centro Poblado Las Malvinas seencuentra precisamente en la zona aledaña al Campa- mento de Explotación de Gas de Camisea, siendo el caso además que los lugares donde están instaladaslas plantas procesadoras de gas ocupadas por empre-sas especializadas en la explotación de dicho recurso,son terrenos particulares, por lo que la actual sede delJuzgado de Paz Letrado del distrito de Echarati tiene escasa concentración demográfica, resultando necesario en consecuencia proceder a la reubicación del citadoórgano jurisdiccional en el Centro Poblado de Kiteni, con-forme al clamor de las autoridades de la provincia de LaConvención; Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con arre- glo a lo establecido en el inciso 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, está facultado a adoptar acuerdos y demásmedidas necesarias para que las dependencias del Po-der Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, mejo-rando el acceso al servicio de administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, porunanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar la sede del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Echarati, provincia de La Con-vención, Distrito Judicial del Cusco, del Centro PobladoLas Malvinas al Centro Poblado de Kiteni; quedando mo-dificada la Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ, su fecha 29 de setiembre del 2004, en este extremo. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a adoptar las accionesadministrativas que sean necesarias para el cumplimientode lo dispuesto en la presente resolución, con la corres-pondiente y adecuada información a litigantes y aboga-dos. Artículo Tercero.- La presente Resolución no irro- gará mayores gastos al Pliego Presupuestal del PoderJudicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la