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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G35/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de marzo de 2005 PUSB-2005 del 7 de marzo del 2005; el Acuerdo Nº 057- 2005-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 10 de marzodel 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CO-NAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución:la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacio- nal, y emitir resoluciones autorizando o denegando su fun-cionamiento provisional o definitivo, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones esta-blecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos la Promotora Empresa Educativa Simón Bolívar S.A.C. solicita al CONAFU la au- torización provisional de funcionamiento de la denominadaUniversidad Peruana Simón Bolívar S.A.C., bajo los alcan-ces de la Ley Nº 26439 en concordancia con la LeyNº 23733, y la Ley de Promoción de la Inversión en laEducación, Decreto Legislativo Nº 882, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Es-cuelas de Posgrado no pertenencientes a Universidades,aprobado mediante Resolución Nº 196-2004-CONAFU del7 de octubre del 2004 y, la Guía para la presentación deProyectos Institucionales de Nuevas Universidades; Que, tal como lo dispone el Reglamento para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades, aprobadomediante Resolución Nº 196-2004-CONAFU, el expe-diente presentado fue derivado al Consejero de Evalua-ción y Asuntos Académicos, quien previo levantamientode observaciones ha emitido informe favorable sobre la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Peruana Simón BolívarS.A.C., recomendando su admisión a trámite; Que, habiéndose cumplido con los actos administrati- vos señalados en el Reglamento para la Autorización deFuncionamiento de Universidades y Escuelas de Posgra- do no pertenencientes a Universidades, y contando con el Acuerdo favorable del Pleno del Consejo Nacional parala Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU del 10 de marzo del 2005, es procedente ad-mitir a trámite la solicitud de autorización provisional defuncionamiento de la Universidad; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU, el Reglamento parala Autorización de Funcionamiento de Universidades yEscuelas de Posgrado no pertenecientes a Universida-des; el Acuerdo Nº 057-2005-CONAFU de la SesiónOrdinaria del 10 de marzo del 2005 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud presenta- da por la Promotora Empresa Educativa Simón Bolívar S.A.C. para que se le otorgue autorización de funciona-miento provisional a la denominada Universidad Perua-na "Simón Bolívar S.A.C" (U-PSB), con sede en la ciu-dad de Lima, bajo el régimen de la Ley Nº 23733, LeyNº 26439 y Decreto Legislativo Nº 882, con las Carreras Profesionales de: Contabilidad Administrativa, Ingenie- ría de Sistemas y Seguridad Informática, Ingeniería Co-mercial, Administración Hotelera y Ecoturismo, y Cien-cias de la Comunicación y Publicidad. Artículo 2º.- PROSÍGASE el trámite de la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la deno- minada Universidad Peruana "Simón Bolívar S.A.C." (U- PSB), con el procedimiento administrativo aprobado porla Resolución Nº 196-2004-CONAFU; el Reglamentopara la Autorización de Funcionamiento de Universida-des bajo Competencia del CONAFU y, las demás disposi-ciones reglamentarias del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 05950/G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20 /G6F/G74/G6F/G72/G2D /G67/G61/G72/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G6F/G2D/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G22/G41/G64/G61/G20/G41/G2E/G20/G42/G79/G72/G6F/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G22/G20/G28/G55/G2D/G41/G41/G42/G29/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 092-2005-CONAFU Lima, 15 de marzo del 2005 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 083-03-P14- 2005-CONAFU del 3 de febrero del 2005, organizadopor la Promotora Organización Educativa Ada A. ByronS.A.C. para solicitar al CONAFU la autorización provi-sional de funcionamiento de la denominada Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C, el Informe Nº 054-2005- CONAFU-CEAA del 23 de febrero del 2005; el OficioNº 296-2005-CONAFU-P del 2 de marzo del 2005; elInforme Nº 044-2005-CONAFU-CJ del 2 de marzo del2005; el Oficio Nº 003-2005-OEAAB-CH del 087 de mar-zo del 2005; el Acuerdo Nº 058-2005-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 10 de marzo del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atri- bución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de auto-rización de funcionamiento de las nuevas universidadesa nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o de-negando su funcionamiento provisional o definitivo, pre-via verificación del cumplimiento efectivo de los requisi- tos y condiciones establecidas en la Ley, y los regla- mentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos la Promotora Organización Educativa Ada A. Byron S.A.C, solicita alCONAFU la autorización provisional de funcionamientode la denominada Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C. bajo los alcances de la Ley Nº 26439 en concor- dancia con la Ley Nº 23733 y la Ley de Promoción de laInversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882,para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley,el Reglamento para la Autorización de Funcionamientode Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenencientes a Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del2004 y, la Guía para la presentación de Proyectos Insti-tucionales de Nuevas Universidades; Que, tal como lo dispone el Reglamento para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 196-2004-CONAFU, el expe- diente presentado fue derivado al Consejero de Evalua-ción y Asuntos Académicos, quien previo levantamientode observaciones ha emitido informe favorable sobre lasolicitud de autorización provisional de funcionamientode la denominada Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C, recomendando su admisión a trámite; Que, habiéndose cumplido con los actos administrati- vos señalados en el Reglamento para la Autorización deFuncionamiento de Universidades y Escuelas de Posgra-do no pertenencientes a Universidades, y contando conel Acuerdo favorable del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 10 de marzo del 2005, es procedente ad-mitir a trámite la solicitud de autorización provisional defuncionamiento de la Universidad; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universida-des; el Acuerdo Nº 058-2005-CONAFU de la SesiónOrdinaria del 10 de marzo del 2005 y, en uso de lasfacultades conferidas por el literal c) del Artículo 20º delEstatuto del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud presenta- da por la Promotora Organización Educativa Ada A.