Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2005 (24/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 289573

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28476
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI) contara con una Secretaria Tecnica cuyos integrantes seran designados por resolucion ministerial del Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 4º.- Incautacion de dinero El dinero a que se refiere el articulo 1º de la presente Ley, sera objeto de incautacion por la autoridad judicial y sera entregado inmediatamente al FEDADOI, bajo responsabilidad, para los fines a que se contrae el articulo 8º de esta Ley. Articulo 5º.- Formas de incautacion del dinero Las formas de la incautacion del dinero a que se refiere el articulo 1º de la presente Ley pueden ser: a) Desposesion directa al imputado o a quien lo tenga en su poder, por parte de la autoridad competente. b) Orden judicial para que la entidad bancaria o financiera nacional que lo tenga en su poder lo ponga a disposicion judicial. c) Aplicacion de los mecanismos correspondientes para su repatriacion, cuando se halle en el extranjero. Articulo 6º.- Deposito y registro del dinero La administracion del FEDADOI depositara el dinero recibido en una cuenta bancaria en el Banco de la Nacion y llevara un registro que detalle lo siguiente: a) El nombre del imputado respecto de quien se MORDAZA efectuado la incautacion; b) Los datos procesales del caso: organo jurisdiccional, numero del expediente, nombre del secretario cuando corresponda, nombre de todos los procesados, delitos comprendidos, especificando cuales se imputan a que procesados y agraviados; los mismos que seran constantemente actualizados por informacion que deberan entregar los procuradores a cargo de los casos. Esta actualizacion supone la conservacion de los datos procesales antiguos; c) El monto del dinero incautado; y, d) El numero de la cuenta abierta para tal fin. Queda a discrecion de la administracion del FEDADOI abrir la cuenta o las cuentas que estime necesarias para tal fin. Articulo 7º.- Disposicion del dinero El dinero incautado podra ser dispuesto por la administracion del FEDADOI para aplicarlo exclusivamente a los objetivos previstos en la presente Ley. A estos efectos, la administracion del FEDADOI comunicara al organo jurisdiccional el destino que se ha dado al dinero incautado. En caso de que se dicte en MORDAZA instancia sentencia absolutoria en beneficio del imputado, y siempre que se establezca que el dinero incautado no tiene la calidad de mal MORDAZA, se dispondra el pago de conformidad con lo que ordene la sentencia, para cuyo efecto el Estado habilitara las partidas correspondientes. Articulo 8º.- Destino del dinero El dinero indicado en el primer parrafo del articulo anterior se empleara de la siguiente manera, segun lo acordado por la administracion del FEDADOI: a. Pago de las reparaciones a la victima o los herederos de la victima, en caso de haber fallecido esta o haberse declarado su muerte presunta, de actos violatorios de los derechos humanos, sobre los que MORDAZA uno de los siguientes supuestos: 1. Una sentencia que los declare tales, por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud o contra los derechos humanos, en la que MORDAZA obligacion de resarcimiento por parte del Estado peruano. 2. Una resolucion en similar sentido, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que MORDAZA obligacion de resarcimiento por parte del Estado peruano. 3. Un compromiso de reparacion economica al que se MORDAZA llegado dentro de un acuerdo de

LEY DEL FONDO ESPECIAL DE ADMINISTRACION DEL DINERO OBTENIDO ILICITAMENTE EN PERJUICIO DEL ESTADO FEDADOI
Articulo 1º.- Objeto de la Ley El Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI) esta adscrito al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilicitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos de las Leyes nums. 27378 y 27379; dinero incautado por las autoridades competentes, el mismo que se encuentra sujeto al regimen especial establecido en la presente Ley. Articulo 2º.- Definiciones La presente Ley utiliza la siguiente terminologia: a) "Las Leyes": Ley Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboracion eficaz en el ambito de la criminalidad organizada; y Ley Nº 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones preliminares; salvo que se indique lo contrario. b) "Imputado": Persona investigada o procesada como presunto autor o participe de los delitos y en el MORDAZA al que se refieren las leyes. c) "Fondos publicos": Fondos sobre cuya auditoria y control tienen competencia la Contraloria General de la Republica y demas organos de auditoria a los que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Control. d) "Dinero mal habido": Dinero constitutivo de fondos publicos, de cualquier indole y origen, sobre el que ha recaido la conducta delictiva en perjuicio del Estado, asi como todo aquel de origen u obtenido como producto de la actividad delictiva, o que MORDAZA servido para la perpetracion de la conducta delictiva. e) "Colaborador no imputado": Es aquella persona que no se encuentra investigada o procesada como presunto autor y participe de los delitos en el MORDAZA a que se refieren las normas vigentes y, sin embargo, colabora con las autoridades proporcionando informacion veraz, oportuna y determinante y/o aportando medios probatorios para el descubrimiento y sancion de dichos delitos. Articulo 3º.- Administracion del Fondo El Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI) sera administrado por: a. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidira; b. Un representante del Ministerio de Justicia; c. Un representante del Ministerio del Interior; d. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; e. Un representante de la Unidad de Inteligencia Financiera. Los representantes MORDAZA citados seran designados mediante resolucion ministerial de los Titulares de las entidades que representan.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.