Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2005 (24/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2005

Entidad desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Formato para comunicar sanciones de destitucion y despido tambien se encontrara a disposicion de las entidades de la Administracion Publica en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06006

AGRICULTURA
Establecen Vacunacion Antiaftosa obligatoria en bovinos de zonas identificadas con vacunacion o de alto riesgo para el ano 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 046-2005-AG-SENASA MORDAZA, 21 de marzo de 2005 CONSIDERANDO Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, el inciso c) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establecen que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA; proponer, establecer y ejecutar segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, el Articulo 16º de la referida Ley faculta al SENASA a declarar las areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los Organismos Internacionales competentes, en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Peru es signatario; asimismo, dictara las medidas necesarias para el mantenimiento de dicho estado; de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0482001-AG; Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; Que, los Articulos 5º y 6º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevencion y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias para el MORDAZA y de interes nacional; Que, asimismo, los Articulos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunacion como medida de prevencion de la Fiebre Aftosa es obligatoria solo en las zonas geograficas identificadas con vacunacion por el SENASA y se realizara unicamente en la especie bovina; Que, por la Resolucion Jefatural Nº 020-2004-AG-SENASA, se identifico en el ambito nacional las zonas geograficas con y sin vacunacion antiaftosa para el ano 2004; Que, segun lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa-PANAFTOSA de la Organizacion Panamericana de la Salud-OPS/OMS, debera mantenerse el estado de vacunacion antiaftosa establecido por el SENASA en algunas zonas de la region noroccidental del MORDAZA y algunas provincias y distritos del departamento de Lima;

Que, mediante Oficio Nº 264-2005-AG-SENASADGSA, la Direccion General de Sanidad Animal da su conformidad para la caracterizacion epidemiologica a nivel de distritos; solicitada por el SENASA MORDAZA, mediante Oficio Nº 205-2005-AG-SENASA-P; Que, en la Resolucion Jefatural Nº 072-2001-AGSENASA, se declara algunos distritos de la Provincia de MORDAZA, como zonas de alto riesgo de introduccion de Fiebre Aftosa; estableciendose la vacunacion obligatoria y permanente de bovinos en esos lugares durante todo el ano; Que, se hace necesario identificar oficialmente las nuevas zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa en el ambito nacional; estableciendo en las zonas de alto riesgo la vacunacion masiva en bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fin de reforzar el nivel de proteccion inmunologica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunacion antiaftosa durante todo el ano en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino proveniente de zonas sin vacunacion, con fines de comercializacion, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiendose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizaran sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA; en aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Decreto Supremo Nº 0082005-AG, Resolucion Jefatural Nº 072-2001-AG-SENASA, Resolucion Jefatural Nº 020-2004-AG-SENASA y Resolucion Jefatural Nº 23-2005-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificacion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Jefatural Nº 0202004-AG-SENASA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente Resolucion Jefatural e identificar en el ambito nacional las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa, conforme al cuadro adjunto que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer para el ano 2005 la vacunacion obligatoria en bovinos de toda edad, en las zonas identificadas con vacunacion o de alto riesgo, de acuerdo a lo estipulado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La MORDAZA de Vacunacion Antiaftosa obligatoria, establecida en el articulo precedente, comprendera dos fases: I fase : Del 1 de MORDAZA al 31 de MORDAZA II fase: Del 1 de octubre al 30 de noviembre Articulo 4º.- Establecer la vacunacion antiaftosa durante todo el ano en zonas con vacunacion o de alto riesgo que concentren ganado bovino proveniente de zonas sin vacunacion, con fines de reproduccion, comercializacion, acopio y engorde de ganado; accion sanitaria que debera ejecutarse dentro de los 5 dias de su llegada a las zonas con vacunacion o de alto riesgo, siendo sometidos a una revacunacion obligatoria a los 30 dias de vacunado. Articulo 5º.- El SENASA suministrara los biologicos, materiales e implementos que MORDAZA necesarios para mantener la vacunacion en las zonas de alto riesgo que tengan esta condicion. Articulo 6º.- Facultese a la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, a dictar las medidas tecnico-sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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