TEXTO PAGINA: 8
PÆg. 289578 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de marzo de 2005 Entidad desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Formato para comunicar sanciones de destitución y despido también se encontrará a disposición de las entidades de la Administración Pública en el portal elec- trónico de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob .pe". Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06006 AGRICULTURA Establecen Vacunación Antiaftosa obli- gatoria en bovinos de zonas identifica-das con vacunación o de alto riesgopara el aæo 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 046-2005-AG-SENASA Lima, 21 de marzo de 2005 CONSIDERANDO Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el inciso c) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, “Ley Marco de Sanidad Agraria” y su Reglamento General, apro- bado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establecen que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA; proponer, establecer y ejecutar según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de pre- venir la introducción, establecimiento y diseminación de pla- gas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, el Artículo 16º de la referida Ley faculta al SENASA a declarar las áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, realizando las gestiones oportunas y nece- sarias para su reconocimiento ante los Organismos Interna- cionales competentes, en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Perú es signatario; asimismo, dictará las medidas necesa- rias para el mantenimiento de dicho estado; de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG; Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA aproba- do por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de pla- gas y enfermedades de importancia económica; Que, los Artículos 5º y 6º del Reglamento para la Pre- vención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la pre- vención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias para el país y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Re- glamento, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográficas identificadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, por la Resolución Jefatural Nº 020-2004-AG-SE- NASA, se identificó en el ámbito nacional las zonas geográ- ficas con y sin vacunación antiaftosa para el año 2004; Que, según lo recomendado por el Centro Panameri- cano de Fiebre Aftosa-PANAFTOSA de la Organización Panamericana de la Salud-OPS/OMS, deberá mante- nerse el estado de vacunación antiaftosa establecido por el SENASA en algunas zonas de la región norocci- dental del país y algunas provincias y distritos del depar- tamento de Lima;Que, mediante Oficio Nº 264-2005-AG-SENASA- DGSA, la Dirección General de Sanidad Animal da su conformidad para la caracterización epidemiológica a nivel de distritos; solicitada por el SENASA Piura, me- diante Oficio Nº 205-2005-AG-SENASA-P; Que, en la Resolución Jefatural Nº 072-2001-AG- SENASA, se declara algunos distritos de la Provincia de Lima, como zonas de alto riesgo de introducción de Fiebre Aftosa; estableciéndose la vacunación obligatoria y per- manente de bovinos en esos lugares durante todo el año; Que, se hace necesario identificar oficialmente las nuevas zonas geográficas con vacunación o de alto ries- go y sin vacunación antiaftosa en el ámbito nacional; estableciendo en las zonas de alto riesgo la vacunación masiva en bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fin de reforzar el nivel de protección inmunológica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacu- nación antiaftosa durante todo el año en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino proveniente de zonas sin vacunación, con fines de comercialización, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiéndose mantener altos niveles de inmunidad en es- tos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizarán sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA; en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, Resolución Jefatural Nº 072-2001-AG-SENA- SA, Resolución Jefatural Nº 020-2004-AG-SENASA y Resolución Jefatural Nº 23-2005-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificación y Asesoría Jurídica; SE RESUELVEArtículo 1º.- Modificar la Resolución Jefatural Nº 020- 2004-AG-SENASA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente Resolución Jefatural e identifi- car en el ámbito nacional las zonas geográficas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa, conforme al cuadro adjunto que forma parte de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Establecer para el año 2005 la vacuna- ción obligatoria en bovinos de toda edad, en las zonas identificadas con vacunación o de alto riesgo, de acuer- do a lo estipulado en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 3º.- La Campaña de Vacunación Antiaftosa obligatoria, establecida en el artículo precedente, com- prenderá dos fases: I fase : Del 1 de abril al 31 de mayo II fase: Del 1 de octubre al 30 de noviembre Artículo 4º.- Establecer la vacunación antiaftosa du- rante todo el año en zonas con vacunación o de alto riesgo que concentren ganado bovino proveniente de zonas sin vacunación, con fines de reproducción, co- mercialización, acopio y engorde de ganado; acción sa- nitaria que deberá ejecutarse dentro de los 5 días de su llegada a las zonas con vacunación o de alto riesgo, siendo sometidos a una revacunación obligatoria a los 30 días de vacunado. Artículo 5º.- El SENASA suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en las zonas de alto riesgo que tengan esta condición. Artículo 6º.- Facúltese a la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, a dictar las medidas técni- co-sanitarias complementarias necesarias para el me- jor cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria