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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2005 (24/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 289575 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de marzo de 2005 ción, a los que se indican en la presente Ley y los que posteriormente apruebe el Ministerio de Agricultura por resolución ministerial. Artículo 3º.- De la difusión, conservación y pro- moción Encárgase al Ministerio de Agricultura, en coordina- ción con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas, la responsabili- dad del registro, la difusión, conservación y promoción del material genético, el fomento de las actividades de producción, industrialización, comercialización y consu- mo interno y externo de los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas detalladas en el Anexo de la presente Ley, dentro de un enfoque de sostenibili- dad y sustentabilidad. El Ministerio de Agricultura lo eje- cutará con cargo a su Presupuesto del ejercicio fiscal que corresponda. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deróganse las disposiciones legales que se contrapongan a la presente Ley. SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula- das por el señor Presidente de la República, de conformi- dad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitu- ción Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República ANEXO CULTIVOS, CRIANZAS NATIVAS Y ESPECIES SILVESTRES USUFRUCTUADAS QUE SE CONSTITUYEN PATRIMONIO NATURAL DE LA NACIÓN a) CULTIVOS NATIVOSNOMBRE COMÚN - NOMBRE CIENTÍFICO1. Achiote: Bixa orellana 2. Achira: Canna indica 3. Aguaymanto: Physalis peruviana 4. Ají amarillo: Capsicum baccatum 5. Ají pimentón: Capsicum annuum 6. Caigua: Cyclanthera pedata 7. Camote: Ipomoea batatas 8. Camu camu: Myrciaria dubia 9. Cañihua: Chenopodium pallidicaule 10. Cascarilla o quinua: Cinchona officinalis (distri- bución: Amazonía alta hasta los 3500 m); Cin- chona pubescens (distribución: Amazonía baja y alta hasta los 3500 m); Cinchona spp. 11. Faique o Huarango: Acacia huarango 12. Frijol ñuña: Phaseolus vulgaris 13. Gatupa: Passiflora pinnatistipula 14. Huacatay: Tagetes minuta 15. Kiwicha: Amaranthus Caudatus 16. Llacón: Smallanthus sochifolius 17. Loche: Cucurbita moschata 18. Maca: Lepidium meyenü 19. Maíz Blanco Gigante: Zea mays 20. Maíz Morado: Zea mays 21. Mashua: Tropaeolum tuberosum 22. Mauca: Mirabilis expanda 23. Oca: Oxalis tuberosa 24. Olluco: Ullucus tuberosus 25. Paico: Chenopodium ambrosioides 26. Papa común: Solanum tuberosumNOMBRE COMÚN - NOMBRE CIENTÍFICO 27. Papa amarga: Solanum juczepczukü 28. Papa amarilla: Solanum goniocalyx 29. Papa ayanhuiri: Solanum ajanhuiri 30. Papa fureja: Solanum phureja 31. Papa Huayro: Solanum x chaucha 32. Papa patiquiña: Solanum stenotomum 33. Papa rucki: Solanum curtilobum 34. Papa tropical: Solanum hygrothermicum 35. Quinua: Chenopodium quinoa 36. Rocoto: Capsicum pubescens 37. Sacha inchi: Plukenetia volúbilis 38. Sacha mango: Grias peruviana 39. Sacha oca: Maranta arundinacea 40. Sachapapa: Dioscorea trifida 41. Saúco peruano: Sambucus peruviana 42. Tuna: Opuntia ficus-indica 43. Uña de gato: Uncaria tomentosa, Uncaria guia- nensis 44. Yuca: Manihot esculenta 45. Zinnia: Zinnia peruviana b) CRIANZAS NATIVASNOMBRE COMÚN - NOMBRE CIENTÍFICO1. Cuy: Cavia porcellus 2. Alpaca: Lama pacos 3. Llama: Lama glama c) ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE USUFRUCTUADAS NOMBRE COMÚN - NOMBRE CIENTÍFICO1. Chinchilla: Chinchilla lanigera 2. Guanaco: Lama guanicoe 3. Huangana: Tayassu pecari 4. Majáz: Agouti paca 5. Oso de anteojos: Tremarctos omatus 6. Pecarí: Pecarí tajacu 7. Venado Rojo: Mazama americana 8. Vicuña: Vicugna vicugna 9. Viscacha: Lagidium peruanum 10. Zorro de Sierra: Pseudalopex culpaeus 11. Taruca: Hippocamelus antisensis 06163 Designan Fedatarios del Congreso de la Repœblica RESOLUCIÓN Nº 068-2004-2005-P/CR Lima, 15 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que corresponde a cada Entidad designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordina- rias, brindan gratuitamente sus servicios a los adminis- trados, de conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444; Que mediante las Resoluciones Nºs. 002 y 040-2003- 2004-P/CR se designó a los fedatarios del Congreso de la República; Que resulta conveniente expedir el acto administra- tivo que designe a los nuevos fedatarios de la institución y/o ratifique a los que están en ejercicio de esta función; De conformidad con lo establecido en el artículo 32º del Reglamento del Congreso de la República y en el artículo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, como únicos Fedatarios del Congreso de la República a los siguientes servidores: