Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2005 (24/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2005

solucion amistosa hecha por el Estado peruano y los beneficiarios, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos u otro organismo internacional competente en materia de Derechos Humanos. b. Construccion del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de "Piedras Gordas". c. Construccion e implementacion de infraestructura para la habilitacion de MORDAZA de juzgamiento en la Base MORDAZA del Callao, para ser usadas por el Poder Judicial, mediante contratos de comodato o similares, a fin de que efectue los juzgamientos que estime convenientes, en razon de la seguridad de los jueces, procesados, publico y ciudadania en general. d. Pago por prestacion de servicios y demas gastos que demanden la defensa del Estado en los delitos de terrorismo tanto en las investigaciones preliminares, procesos penales asi como en las acciones de garantia; en los procesos penales a que hace referencia el articulo 1º de la presente Ley, y las Procuradurias Anticorrupcion del Ministerio de Justicia. e. Defender legalmente los derechos e intereses del Estado peruano en casos seguidos ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. f. Habilitacion de fondos al Poder Judicial, al Ministerio Publico, al Ministerio de Justicia, al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y a la Unidad de Inteligencia Financiera en el MORDAZA del fortalecimiento de la lucha integral contra el crimen organizado y con la finalidad de mejorar la administracion de justicia. g. Habilitacion de fondos para el cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones del Informe Final de la Comision de la Verdad y la Reconciliacion. h. Cubrir los honorarios profesionales y gastos correspondientes a las personas naturales o juridicas que presten servicios profesionales relativos a las labores del Estado peruano en la lucha contra la corrupcion. i. Instituir un sistema de recompensas para las personas que estando imputadas o no dentro de los supuestos delictivos contenidos en la Leyes nums. 27378 y 27379, hubieran proporcionado o esten proporcionando informacion veraz, oportuna y determinante y/o aportando medios probatorios necesarios para el descubrimiento y sancion de dichos delitos. Asimismo, se aplicara este sistema a las personas que hubieran colaborado o esten colaborando para facilitar la captura de lideres subversivos. Correspondera al Ministerio Publico disponer las medidas de seguridad correspondientes para los colaboradores no imputados, asi como tambien le correspondera sustentar ante la administracion del FEDADOI la veracidad, eficacia y resultados de la informacion proporcionada en el descubrimiento y sancion del delito a fin de hacerse efectiva la recompensa. j. Atender las necesidades vinculadas con el bienestar de la Policia Nacional del Peru y de las Fuerzas Armadas. k. Apoyar la rehabilitacion e insercion de miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru discapacitados como consecuencia de la lucha antisubversiva y por otras labores policiales y militares. Asimismo apoyar la rehabilitacion e insercion de victimas civiles discapacitadas como consecuencia de actos subversivos. l. Iniciar la devolucion de la deuda contraida por el Estado peruano con los miembros de la institucion policial. m. Atender los gastos que irrogue la aplicacion de las disposiciones de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes nums. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promocion de la Inversion Privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales. n. Cubrir los gastos operativos en que se deba incurrir para la contratacion de los integrantes, imple-

mentacion y accionar de la Secretaria Tecnica del FEDADOI, senalada en el articulo 3º, tercer parrafo, de la presente Ley. o. Habilitacion de fondos a las universidades publicas para materiales y equipos de investigacion y ensenanza. p. Mantenimiento, vigilancia y seguridad de los inmuebles administrados por la Comision de Administracion de Bienes Incautados y Decomisados (COMABID) a cargo del Ministerio de Justicia. Articulo 9º.- Caso de iliquidez del FEDADOI Si el monto solicitado por los conceptos estipulados en el articulo anterior excediera el monto existente en el FEDADOI, la diferencia sera cubierta con cargo al presupuesto aprobado a la respectiva entidad, sin que ello implique una mayor demanda de recursos al Estado, a efectos de salvaguardar el MORDAZA de Equilibrio Presupuestario contemplado en el articulo 78º de la Constitucion Politica y en la MORDAZA I del Titulo Preliminar de la Ley Nº27209. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Derogatoria Deroganse los Decretos de Urgencia nums. 1222001, 125-2001, 139-2001, 025-2002, 001-2003 y 0042003, y el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 923. SEGUNDA.- Reglamentacion El reglamento de la presente Ley se aprobara mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de los sesenta (60) dias habiles siguientes a la vigencia de la presente Ley. TERCERA.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS y normas complementarias quedaran derogados a la fecha de entrada en vigencia del reglamento a que se refiere la Disposicion Complementaria anterior. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de marzo de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 06162

LEY Nº 28477
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA A LOS CULTIVOS, CRIANZAS NATIVAS Y ESPECIES SILVESTRES USUFRUCTUADAS PATRIMONIO NATURAL DE LA NACION
Articulo 1º.- De los objetivos de la Ley Declaranse a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nacion. Articulo 2º.- De los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nacion Consideranse cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Na-

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