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PÆg. 289574 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de marzo de 2005 solución amistosa hecha por el Estado perua- no y los beneficiarios, ante la Comisión Intera- mericana de Derechos Humanos, la Corte In- teramericana de Derechos Humanos u otro organismo internacional competente en mate- ria de Derechos Humanos. b. Construcción del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de “Piedras Gordas”. c. Construcción e implementación de infraestructura para la habilitación de salas de juzgamiento en la Base Naval del Callao, para ser usadas por el Poder Judi- cial, mediante contratos de comodato o similares, a fin de que efectúe los juzgamientos que estime con- venientes, en razón de la seguridad de los jueces, procesados, público y ciudadanía en general. d. Pago por prestación de servicios y demás gastos que demanden la defensa del Estado en los deli- tos de terrorismo tanto en las investigaciones pre- liminares, procesos penales así como en las ac- ciones de garantía; en los procesos penales a que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley, y las Procuradurías Anticorrupción del Minis- terio de Justicia. e. Defender legalmente los derechos e intereses del Estado peruano en casos seguidos ante la Comi- sión Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. f. Habilitación de fondos al Poder Judicial, al Minis- terio Público, al Ministerio de Justicia, al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y a la Unidad de Inteligencia Financiera en el marco del fortaleci- miento de la lucha integral contra el crimen orga- nizado y con la finalidad de mejorar la administra- ción de justicia. g. Habilitación de fondos para el cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. h. Cubrir los honorarios profesionales y gastos co- rrespondientes a las personas naturales o jurídi- cas que presten servicios profesionales relativos a las labores del Estado peruano en la lucha con- tra la corrupción. i. Instituir un sistema de recompensas para las per- sonas que estando imputadas o no dentro de los supuestos delictivos contenidos en la Leyes núms. 27378 y 27379, hubieran proporcionado o estén proporcionando información veraz, oportuna y determinante y/o aportando medios probatorios necesarios para el descubrimiento y sanción de dichos delitos. Asimismo, se aplicará este siste- ma a las personas que hubieran colaborado o estén colaborando para facilitar la captura de lí- deres subversivos. Corresponderá al Ministerio Público disponer las medidas de seguridad co- rrespondientes para los colaboradores no impu- tados, así como también le corresponderá sus- tentar ante la administración del FEDADOI la ve- racidad, eficacia y resultados de la información proporcionada en el descubrimiento y sanción del delito a fin de hacerse efectiva la recompensa. j. Atender las necesidades vinculadas con el bien- estar de la Policía Nacional del Perú y de las Fuer- zas Armadas. k. Apoyar la rehabilitación e inserción de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú discapacitados como consecuencia de la lucha antisubversiva y por otras labores policia- les y militares. Asimismo apoyar la rehabilitación e inserción de víctimas civiles discapacitadas como consecuencia de actos subversivos. l. Iniciar la devolución de la deuda contraída por el Estado peruano con los miembros de la institu- ción policial. m. Atender los gastos que irrogue la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 27803, Ley que implemen- ta las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes núms. 27452 y 27586, encar- gadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Pro- moción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales. n. Cubrir los gastos operativos en que se deba incu- rrir para la contratación de los integrantes, imple-mentación y accionar de la Secretaría Técnica del FEDADOI, señalada en el artículo 3º, tercer párrafo, de la presente Ley. o. Habilitación de fondos a las universidades públi- cas para materiales y equipos de investigación y enseñanza. p. Mantenimiento, vigilancia y seguridad de los in- muebles administrados por la Comisión de Admi- nistración de Bienes Incautados y Decomisados (COMABID) a cargo del Ministerio de Justicia. Artículo 9º.- Caso de iliquidez del FEDADOISi el monto solicitado por los conceptos estipulados en el artículo anterior excediera el monto existente en el FEDADOI, la diferencia será cubierta con cargo al presu- puesto aprobado a la respectiva entidad, sin que ello impli- que una mayor demanda de recursos al Estado, a efectos de salvaguardar el Principio de Equilibrio Presupuestario contemplado en el artículo 78º de la Constitución Política y en la Norma I del Título Preliminar de la Ley Nº27209. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Derogatoria Deróganse los Decretos de Urgencia núms. 122- 2001, 125-2001, 139-2001, 025-2002, 001-2003 y 004- 2003, y el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 923. SEGUNDA.- Reglamentación El reglamento de la presente Ley se aprobará me- diante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Ley. TERCERA.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El De- creto Supremo Nº 001-2002-JUS y normas complemen- tarias quedarán derogados a la fecha de entrada en vi- gencia del reglamento a que se refiere la Disposición Complementaria anterior. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula- das por el señor Presidente de la República, de conformi- dad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitu- ción Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 06162 LEY N” 28477 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA A LOS CULTIVOS, CRIANZAS NATIVAS Y ESPECIES SILVESTRES USUFRUCTUADAS PATRIMONIO NATURAL DE LA NACIÓN Artículo 1º.- De los objetivos de la Ley Decláranse a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación. Artículo 2º.- De los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Na- tural de la Nación Considéranse cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Na-