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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2005 (24/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 289583 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de marzo de 2005 De conformidad con la Ley Nº 28112, la Ley Nº 27594 y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Adminis- trativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las designaciones de los siguientes funcionarios, dándo- seles las gracias por los servicios prestados: 1.1. Señor CPC Pedro Ysmael Cancino Chavarri, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Conta- bilidad del Sector Privado de la Contaduría Pública de la Nación, para el que fuera designado mediante Resolu- ción Suprema Nº 071-95-EF de fecha 23 de agosto de 1995. 1.2. Señora CPC Yorllelina Ruth Márquez Farfán, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Conta- bilidad del Sector Público de la Contaduría Pública de la Nación, para el que fuera designado mediante Resolu- ción Suprema Nº 071-95-EF de fecha 23 de agosto de 1995. 1.3. Señora Econ. Isabel María Chávarri de Vargas, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Presupuesto y Planificación de la Contaduría Pública de la Nación, para el que fuera designado mediante Resolu- ción Suprema Nº 281-99-EF de fecha 25 de junio de 1999. 1.4. Señor CPC José Manuel Osorio Calderón, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Investi- gación de la Contabilidad de la Contaduría Pública de la Nación, para el que fuera designado mediante Resolu- ción Suprema Nº 282-99-EF de fecha 25 de junio de 1999. 1.5. Señor CPC José Antonio Paz Maldonado, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-6, Secretario Técnico de la Contaduría Pública de la Nación, para el que fuera designado mediante Resolu- ción Suprema Nº 525-2001-EF de fecha 13 de diciembre del 2001. Artículo 2º.- Los funcionarios que se indican en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3, del artículo precedente, retor- narán a la plaza del nivel que le corresponde y los fun- cionarios señalados en los numerales 1.4 y 1.5 conclui- rán su relación con el Estado, en concordancia con el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 06142 Declaran improcedente recurso de que- ja interpuesto contra Resolución del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2005-EF/10 Lima, 22 de marzo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Agripina Umiyauri Salcedo contra la Resolución del Tribunal Fis- cal Nº 09237-2-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de febrero de 2005, Agripina Umi- yauri Salcedo presenta Recurso de Queja contra la Re- solución del Tribunal Fiscal Nº 09237-2-2004, que decla- ró improcedente la queja interpuesta por la recurrente, por considerar que dicha resolución ha desnaturalizado el objeto para el cual interpuso Recurso de Queja contra la Intendencia Regional Cusco al haber considerado sólotres de los cinco puntos expuestos en su Recurso de Queja, por lo que solicita que se atiendan los puntos omitidos y que se cumpla con el objeto para el cual inter- puso su Recurso de Queja; Que, el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1424-2005- EF/41.01 de fecha 2 de marzo de 2005, por medio del cual remite el Memorando Nº 016-2005-EF/41.09.2 de fecha 2 de marzo de 2005, adjunto al cual se encuentra el Informe de la misma fecha, formula el descargo res- pectivo contra la queja interpuesta, señalando que la quejosa tiene como pretensión que se modifique el fallo emitido mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09237-2-2004, pretensión que no corresponde a la naturaleza del procedimiento en tanto corresponde ven- tilarse en la vía judicial; Que, mediante el Informe Nº 0021-2005-DEFCON de fecha 14 de marzo de 2005 de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido confor- me a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004- EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004- EF- sostiene que de acuerdo a lo establecido en los artículos 155º y 153º del Código Tributario el Recurso de Queja no es idóneo para solicitar que el Tribunal Fiscal, atienda puntos que no tomó en cuenta al momento de resolver y que, con motivo de ello, se modifique el fallo emitido por dicho órgano, por lo que si el recurrente no está de acuerdo con lo resuelto sólo es posible acudir al Poder Judicial en la vía contencioso-administrativa; De conformidad con lo establecido en los artículos 144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informa- do por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por Agripina Umiyauri Salce- do contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09237-2- 2004, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 06143 EDUCACIÓN Modifican numerales de la Directiva "Normas para la recaudación y adminis- tración de los recursos directamente recaudados en las InstitucionesEducativas Pœblicas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0188-2005-ED Lima, 22 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0218-2004- ED, se aprueba la Directiva Nº 002-2004-ME/SPE-UP, “Normas para la recaudación y administración de los recursos directamente recaudados en las Instituciones Educativas Públicas”, con el objetivo de establecer los aspectos técnicos normativos y procedimientos para la recaudación y administración transparente de los recur- sos directamente recaudados en las Instituciones Edu- cativas Públicas; Que, el artículo 69º de la Ley General de Educación Nº 28044, establece que el Consejo Educativo Institu- cional es un órgano de participación, concertación y vi- gilancia ciudadana. Es presidido por el Director de la Institución Educativa e integrado por los subdirectores, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex alumnos y de los padres de familia, pudiendo