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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005 (30/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 289781 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 rio Jurídico Popular, Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Asistencia Legal Gratuito - “ALEGRA” y servi-cios a la comunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 06340 PRODUCE Prohiben extracción y traslado de ejemplares del recurso concha de aba-nico en el Ærea del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2005-PRODUCE Lima, 29 de marzo del 2005Vistos el Oficio Nº DE-100-036-2005-PRODUCE/IMP del 16 de febrero de 2005 e informe técnico del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes Nº 062-2005-PRODUCE/Dch-maph del 23 de febrero de 2005 de la Di-rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesqueroy el Informe Nº 509-2005-PRODUCE/OGAJ del 10 de mar-zo de 2005 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmenteMinisterio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, las normas que ga-ranticen la preservación y explotación racional de los recur-sos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 441-2003-PRODUCE del 11 de noviembre de 2003 se autorizó la actividad ex- tractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpu- ratus ) en los bancos naturales del litoral del Callao a partir de las 00.00 horas del 15 de noviembre de 2003, estable-ciendo las condiciones bajo las cuales debía desarrollarsedicha actividad; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-036-2005-PRODUCE/IMP del 16 de fe- brero de 2005 remite el informe técnico "Situación actualdel recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus ) en Callao. Enero 2004 - Febrero 2005", en el cual, tenien-do en cuenta los resultados del monitoreo biológico pes-quero del recurso que viene realizando, así como el patrón reproductivo de la especie, recomienda prohibir su extrac- ción en el área del Callao durante el período marzo - abril2005, a fin de proteger los procesos de crecimiento, repro-ducción y reclutamiento. Asimismo, recomienda prohibir laextracción y/o traslado de semilla dentro y fuera del banconatural del Callao; De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área del Callaoa partir de las 00.00 horas del día siguiente a la fecha depublicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de abril de 2005. Artículo 2º .- Prohibir el traslado y/o transporte de ejem- plares de cualquier talla del recurso concha de abanicoobtenidos por recolección o extracción de los bancos natu-rales del Callao, a un área geográfica distinta a la de ori-gen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confina- miento para engorde. Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transfor-men, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanicoproveniente de los bancos naturales del Callao, en cual-quier estado de conservación, durante el período de prohi- bición establecido por la presente Resolución Ministerial,serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decre- to Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-mento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuíco- las, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE ydemás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o autoriza- ciones para el cultivo del recurso concha de abanico en ellitoral del Callao, que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura la existencia de un stock en volumen y talla comercial podrán, excepcionalmente, cosechar y explotarel stock, hasta el límite que sea verificado por dicha depen-dencia, indicando expresamente en el comprobante depago y guía de remisión el centro acuícola de procedenciay la correspondiente Resolución administrativa de autoriza- ción o concesión. Artículo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción po-drán procesar el recurso concha de abanico durante elperíodo de la prohibición establecida, siempre que se acre-dite a través de documentos, la procedencia del recurso de áreas de libre extracción o de la actividad acuícola que se realiza en las citadas áreas, de acuerdo a lo dispuesto porel artículo 4º de la presente Resolución Ministerial; debien-do cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigen-tes. Artículo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus ob- tenidos por cosecha de los sistemas de captación de semi-lla, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la pre-sente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico y el monitoreo de su extracción, con el propósito de recomen- dar las medidas de ordenamiento necesarias para su con-servación; quedando exceptuado de los alcances de lapresente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimien- to, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalida-des, dentro del ámbito de sus respectivas competencias yjurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo es-tablecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 06298 Otorgan permisos de pesca a personas natural y jurídicas para operarembarcaciones pesqueras en la extracción de anchoveta, sardina, atœn y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de febrero del 2005 Vistos los escritos de registros Nº 01169001, 10537001, 10605002, 11870002 del 30 de enero, 29 de abril, 15 deseptiembre del 2003; 2, 12 de febrero, 11 de junio, 22 de julio, 24, 27 de agosto, 30 de septiembre, 12, 15 de octu- bre, 9 y 10 de noviembre del 2004 presentados por elseñor HERMILIO MONTENEGRO CALDERON. CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 018-2004-PRO- DUCE/DVM-PE del 25 de junio del 2004, se declaró funda-do el recurso de apelación interpuesto por el señor HERMILIO MONTENEGRO CALDERON contra la Resolu- ción Directoral Nº 245-2003-PRODUCE/DNEPP, que decla-ró infundado el recurso de reconsideración interpuestocontra la Resolución Directoral Nº 085-2003-PRODUCE/DNEPP, la que a su vez declaró improcedente la solicitudde permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA FIDELA de matrícula Nº PL-2125-CM;