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PÆg. 289837 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 Que, las prestaciones que se deriven de los contra- tos celebrados al amparo del Artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, no serán materia de subcon- tratación. Se precisa que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación tele- visiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comuni- cación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, los Artículos 147º y 148º del Reglamento acota- do describen que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la proceden- cia y necesidad de la exoneración. Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los proce- sos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, de conformidad con el literal f) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos se encuentran exonerados del proceso de selección correspondiente; Que, en concordancia con esta última disposición, el Artículo 148º del Reglamento citado, establece que, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requirién- dose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cum- plir con los respectivos requisitos, condiciones, formali- dades, exigencias y garantías que se aplicarían de ha- berse llevado a cabo el proceso de selección correspon- diente. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contra- taciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, el Informe Nº 06-2005-GATR/MDSMP, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, requiere contratar los servicios de un Estudio de Aboga- dos especializados en gestión de cobranzas y ejecución de programas de recupero y cobro de valores en cartera por un monto de S/. 57'834,804.64, por la vía coactiva; Que, el citado Informe señala que el Estudio de Gál- vez Monteagudo & Abogados, propone a la Comuna, ejecutar un programa aplicado a la Ejecutoria Coactiva, haciéndose cargo de toda la fase operativa del procedi- miento, cubriendo los gastos propios de las actividades de cobranza hasta la obtención final del recupero, asumiendo la adquisición y preparación de la logística e infraestructura necesaria para el logro de dicho objetivo y como retribución de sus servicios la Municipalidad le abonará a la Empresa un porcentaje equivalente al 25% más el IGV correspondiente de la recaudación efectiva captada como consecuencia de la prestación del servi- cio sea cual fuera la etapa del proceso en que se haga efectiva la recaudación previa conformidad de la Geren- cia de Administración Tributaria y Rentas y la Unidad de Ejecutoria Coactiva; Que, el Informe Nº 0332-2005-GAJ-MDSMP, de la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, señala que la amplia docu- mentación y currículum, presentado por el Estudio Gál- vez Monteagudo y Abogados SCRL, demuestra su ex- periencia así como el reconocido y público prestigio en procesos administrativos, judiciales, civiles y extrajudi- ciales; así como en la asesoría de Municipalidades en áreas, como las que son materia del requerimiento de la entidad, es decir en el recupero y cobro de valores, tanto en el sector privado como público; además de contar con una infraestructura y personal profesional y auxiliar que permite solventar y garantizar la prestación efectiva del servicio; son las características que hacen que esta persona jurídica sea notoriamente especializada en el campo propuesto, dada su experiencia particular y/oconocimientos evidenciados, los que han sido objetiva- mente apreciados, y que permiten a todas luces, eviden- ciar de un modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, sien- do por ende inviable la comparación con otros potencia- les proveedores; Que, el Contrato con el Estudio Gálvez Monteagudo y Abogados SCRL encuentra su amparo legal dentro de las disposiciones previstas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por lo que procede exonerar del proceso de selección el Contrato a ser suscrito; Estando a lo Informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0332-2005-GAJ/MDSMP, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el Alcalde señor Lucio Campos Huayta y con el voto por mayoría de los señores Regidores, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Guadalupe García Barrionue- vo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria Luz Santillán Ríos, con el voto en contra de los señores regidores Carlos Enrique Calderón Carvajal, y Roberto Asunción Castillo Paulino y con la abstención de los señores Regi- dores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, y con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Pro- ceso de Selección para la contratación del Estudio Gálvez Monteagudo y Abogados SCRL. por tratarse de un servicio personalísimo, para la ejecución de un Pro- grama de Cobranza y Recupero de deudas por la vía coactiva, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Encargar al Alcalde o a quien el delegue a suscribir el Contrato con el Estudio de Gálvez Monteagudo & Abogados y suscribir las addendas co- rrespondientes si fuera el caso. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría Gene- ral efectúe la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Artículo Cuarto.- Remitir una copia del presente Acuer- do y los informes que lo sustentan a la Contraloría Gene- ral de la República y al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aproba- ción. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 06266 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Publican recepción de donación otor- gada por el Fondo Contravalor Perœ-Alemania a favor de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2857-2004-MPT Trujillo, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 296-2004.MPT/SGT, de fecha 29 de diciembre de 2004, mediante el cual la Subgerente de Tesorería CPC Rocío de María Li Espiche informa que a