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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005 (30/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 289822 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 Artículo 17: NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN. Detectada una infracción, el Inspector Municipal proce- derá a notificar la misma al infractor, mediante el documen-to denominado Notificación de Infracción cuyo original de- berá ser entregado con cargo de su recepción, cumpliendo con el Régimen Legal de Notificaciones, otorgándole unplazo de cinco días hábiles a fin de efectuar los descargoscorrespondientes, indicación que deberá constar en dichodocumento. El plazo es improrrogable, luego del cual encaso que el administrado no presentara sus descargos desvirtuando los hechos materia de la infracción, se presu- mirá que admite haber cometido la(s) infracción(es) notifi-cadas. Transcurrido el plazo señalado, con la contestación del descargo por parte del Departamento de Control de Nor-mas Municipales, previo informe del órgano municipal com- petente de acuerdo a la materia en caso sea necesario; se procederá a tomar las acciones respectivas, y de ser elcaso proceder a la imposición de la Resolución de Sancióncorrespondiente. Por su naturaleza, en caso de detectarse infracciones pasibles de medida complementaria de decomiso o reten- ción, cuando se atente contra la salud, seguridad pública, moral, urbanismo y zonificación y/o en el caso de continui-dad de infracciones, se procederá a emitir de manera inme-diata la Resolución de Sanción respectiva. El contenido de la Notificación de Infracción se rige por los requisitos contenidos en el artículo 19º de la presente ordenanza. Artículo 18: IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN Constatada la infracción el Departamento de Control de Normas Municipales impondrá la multa y las medidascomplementarias que correspondan, mediante la Resolu- ción de Sanción que deberá notificarse al infractor. La subsanación o la adecuación de la conducta infrac- tora posterior a la imposición de la multa no exime al infrac-tor del cumplimiento de las sanciones impuestas impues-tas. Artículo 19: DOCUMENTO DE MULTA El documento que contiene el acto de imposición de la multa y las medidas complementarias se denomina Docu-mento de Multa, para su validez deberá estar debidamentemotivada y deberá de contener los datos siguientes: 1. El nombre del infractor, el número de su documento de identidad, o en su defecto la partida registral correspon-diente, o cualquier otro documento que permita verificarfehacientemente la identidad del infractor. 2. El domicilio del infractor, con la precisión de las ca- racterísticas del inmueble. 3. El código y la descripción abreviada de la infracción, de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, 4. La base legal que la ampara.5. El lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección. 6. La hora y la fecha en que se notifica. 7. El código de identificación, nombre y apellidos y la firma del Inspector Municipal interviniente, 8. El monto determinado o determinable de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. Del mismo modo, el Documento de MuIta deberá consi- derar en el reverso la orientación hacia el infractor respecto a los lugares de pago, los beneficios de reducción de multaa que se refiere el artículo 25º de la presente ordenanza,así como las indicaciones que vencido el plazo de quince(15) días hábiles de notificada sin que se haya producidosu cancelación, se procederá a su cobranza coactiva, se- ñalando que contra la Resolución de Sanción procede la interposición de los Recursos Impugnativos que faculta laLey. Artículo 20: NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE SAN- CIÓN En los casos previstos en el CUIS, detectada la comi- sión de la infracción, el Inspector Municipal podrá emitiruna notificación de carácter preventivo a fin que el infractorregularice su conducta, la cual señalará las disposicionesmunicipales contravenidas, y la sanción a la que se haráresponsable en caso no adopte dentro del plazo previsto las medidas que deberá indicar en la misma. Los casos en los cuales procede la Notificación Preventiva de Sanción y los plazos a fin de subsanarla, se encuentranprevistos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.Excepcionalmente, el plazo para subsanar la(s) infracción(es) será determinado por el Inspector Municipal,no pudiendo ser menor al previsto en el Cuadro Único deInfracciones y Sanciones, lo cual deberá sustentar ade- cuadamente bajo responsabilidad. El contenido de la Notificación Preventiva de Sanción se rige por los requisitos contenidos en el artículo 19º de lapresente ordenanza. Artículo 21: NOTIFICACIÓN La notificación de los actos de la administración se adecuarán a lo establecido en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. La Notificación de Infracción, la Resolución de Sanción y la Notificación Preventiva son notificadas de manera per-sonal en el mismo acto de imposición, señalándose la rela- ción que mantiene el receptor respecto a la persona infrac- tora. Si existiera negativa a firmar el cargo de recepción, se deberá dejar constancia de ello en el propio documento, yse levantará Acta donde se exprese la negativa de la re-cepción la cual deberá ser suscrita por el personal de noti- ficación y la firma de dos testigos. Artículo 22: DOMICILIO DEL INFRACTOR Se considerará como domicilio al lugar donde se levan- te la infracción o en su defecto cualquier señalado por elinfractor en trámite realizado ante la Administración Munici- pal. Cuando el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administración Municipal, se aplicará los siguientescriterios a efectos de determinar el mismo: a. El lugar de su residencia habitual, b. El lugar donde se encuentre la dirección o adminis- tración efectiva de su negocio o, c. El lugar donde operen sus sucursales, agencias, es- tablecimientos, oficinas o representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este artículo no perjudica la facultad del administrado de señalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algún procedimiento específico. Además laadministración Municipal podrá utilizar los medios necesa-rios a su alcance para localizar al infractor. Artículo 23: REINCIDENCIA O CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN. Se incurre en reincidencia o continuidad de la infrac- ción cuando el infractor incurre en acto infractor de la mis-ma naturaleza por segunda vez y/o se verifica la perma-nencia en el estado de infracción sin haber subsanado oregularizado la misma. Para sancionar por reincidencia o continuidad deben haber transcurrido un plazo de treinta (30) días contados apartir de la fecha en que se impuso la última sanción. Si elinfractor, pese a haber sido sancionado por reincidencia ocontinuidad, persiste en su conducta antijurídica, estarásujeto a una multa equivalente a la última que se le impuso más el veinticinco por ciento (25%). Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarrea- do la clausura temporal del establecimiento, según lo dis-puesto en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, lareincidencia o la continuidad se sancionarán con la clausu-ra definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda y a la revocación de las autorizaciones otorgadas mediante el órgano municipal competente, ello sin perjuicio de lainterposición de la denuncia penal que pudiera correspon-der. Artículo 24: IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESI- VAS Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o por continuidad, la autoridad municipal nopuede aplicar multas sucesivas por la misma infracción.Caso contrario, prevalecerá la multa impuesta con mayorantigüedad. Artículo 25: CONCURSO DE INFRACCIONES Sin perjuicio de la sanción por reincidencia o continui- dad, cuando se configure más de una infracción dentro deuna misma línea de acción se sancionará teniendo encuenta los siguientes criterios: 1.- Se impondrá la sanción más grave. 2.- Cuando la gravedad de la sanción fuese la misma se impondrá aquella que acarrea una medida complementaria.