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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005 (30/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 289820 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 detectar y de verificarse la comisión de una infracción se impondrá la sanción correspondiente. Artículo 3: CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPA- LES DEL RÍMAC. El Cuerpo de Inspectores Municipales del Rímac (CIMUR) está conformado por Inspectores Municipales queson designados mediante Resolución Directoral a fin derealizar acciones de investigación, detección, constataciónde infracciones e imposición y notificación de las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 4: APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNI- CIPALES y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL Los miembros del Departamento de Seguridad Ciuda- dana y las demás dependencias municipales están obliga- dos, bajo responsabilidad directa de los Directores o Jefes de las áreas correspondientes, a prestar apoyo técnico,logístico y de personal para la realización de procedimien-tos de control, a solicitud del Departamento de Control deNormas Municipales. De ser necesario, el Departamento de Control de Nor- mas Municipal solicitará el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipa-lidades. Artículo 5: COMUNICACIÓN ENTRE ÓRGANOS COM- PETENTES Si alguna Dirección Municipal o Jefatura considere que existen indicios de la comisión de infracción administrativa,cuya sanción no le compete, comunicará tal hecho bajoresponsabilidad al Departamento de Control de NormasMunicipales. Artículo 6: OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINIS- TERIO PÚBLICO En caso el Departamento de Control de Normas Munici- pales detecte conductas que pudiesen tipificarse comoilícitos penales, deberá dar cuenta al Ministerio Público, através del órgano competente, a fin que realicen las inves- tigaciones preliminares pertinentes. Artículo 7: CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuen-cia de su aplicación se sujetarán a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 8: APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS El Régimen de Aplicación de Sanciones se rige suple- toriamente por lo establecido en las normas que regulanel Procedimiento Administrativo General, el Código Tribu- tario, el Código Procesal Civil, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y demás normas que resulten aplica-bles. Artículo 9: INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONA- DOR El procedimiento sancionador se inicia ante el incumpli- miento total o parcial de las disposiciones municipales y seregirá por lo dispuesto en los artículos 103º y 235º de laLey del Procedimiento Administrativo General, promovién-dose necesariamente de oficio, pudiendo ser por propiainiciativa, como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o a través de la denuncia de vecinos o entidades de esta jurisdicción. Artículo 10: DENUNCIA La denuncia es el acto de poner en conocimiento de la Administración Municipal la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción. El administrado está facultado para formular denun- cias, las cuales deberán de cumplir con los requisitos esta-blecidos por los artículos 105º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; debiendo expresar la identidad dequien la presenta, el resumen de los hechos que pudieran constituir infracción; la fecha, lugar y hora en donde ocu- rrieron y, de ser posible, la identificación de los presuntosresponsables. Las denuncias deben ser presentadas por escrito, en tanto el Departamento de Normas Municipales pueda im-plementar los medios de recepción de Denuncias de ma- nera directa o por vía telefónica. Las denuncias presentadas por escrito deben seguir las formalidades prescritas en el artículo 113º de la Ley delProcedimiento Administrativo General:a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranje-ría del administrado, y en su caso, la calidad de represen-tante y de la persona a quien represente. b) La expresión concreta de lo pedido, los fundamen- tos de hecho que lo apoye y, cuando sea posible, los dederecho. c) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. d) La indicación del órgano, la entidad o la autori- dad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado mas cercano al usua-rio, según la jerarquía, con competencia para conocer-lo y resolverlo. e) La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. f) La relación de los documentos y anexos que acom- paña. g) La identificación del expediente de la materia tratán- dose de procedimientos ya iniciados. Una vez recibidas las denuncias, el Departamento de Control de Normas Municipales, correrá traslado de la de-nuncia al presunto infractor en el plazo máximo de tres (05)días hábiles de recibida ésta, otorgándole un plazo decinco (5) días para que presente su descargo; y efectuaráconcurrentemente investigaciones preliminares pertinentes con la finalidad de detectar, constatar e imponer la sanción cuando corresponda, en asuntos de su competencia. Encaso de no verificarse infracción alguna, se archivará ladenuncia. En ambos casos, se informará al denunciante sobre la decisión de iniciar el procedimiento sancionador o el archi- vo definitivo de la denuncia. Si la denuncia careciera de fundamento, el denuncian- te será sancionado de conformidad a lo establecido en elCuadro Único de Infracciones y Sanciones. El Departamento de Control de Normas Municipales, de ser procedente la denuncia, debe actuar a partir del mo- mento que tomo conocimiento, considerando la gravedad del hecho, hasta un plazo no mayor de treinta (30) días. Artículo 11: INFRACCIÓN Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción administrativa toda conducta por acción u omisión, que signifique incumplimiento total o parcial de las normas de competencia municipal que establezcan obliga-ciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, vigen-tes al momento de su comisión. Artículo 12: SANCIÓN La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de ca- rácter administrativo que se deriva de la verificación de lacomisión de una infracción o incumplimiento de las disposi-ciones municipales de competencia municipal, que se ma-terializa a través de la imposición de multas y medidascomplementarias, de ser el caso, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse en la vía juris- diccional. Artículo 13: MULTA Es la sanción pecuniaria impuesta por la trasgresión de una norma de carácter municipal, contenida en el Cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac; que consiste en la imposición del pago de unasuma de dinero. Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta, y el cálculo de las mismas se realizaen función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente en el momento de la comisión de la infracción. No será considerada como infracción la falta de pago de una multa, asimismo no se puede aplicar multas sucesi-vas por la misma infracción, ni por sumas mayores o meno-res que las previstas en la cuadro aprobado. Artículo 14: MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad impedir que el sancionado siga desa-rrollando la conducta infractora en perjuicio del interés co-lectivo, buscando la reposición de las cosas al estado an-terior al de su comisión cuando corresponda. Las medidas complementarias serán impuestas con- juntamente con la sanción pecuniaria en lo que correspon-dan o posteriormente, mediante Resolución directoral emi-tida por la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico.