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PÆg. 289821 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 Artículo 15: TIPOS DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS La autoridad municipal podrá imponer las siguientes medidas complementarias: decomiso, retención, retiro, re-vocación o suspensión de autorización, clausura, ejecu- ción de obra, paralización de obra y demolición, sin perjui- cio de las que se establezcan en la normatividad especial,encontrándose facultada implementar otras para asegurarel cumplimiento de las disposiciones municipales. a) DECOMISO : Confiscación de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descom- posición, de productos que constituyen peligro contra lavida o la salud y de artículos de circulación o consumoprohibidos por la ley; cuyo acto de inspección se encuentraa cargo del personal autorizado, siendo una obligación delos inspectores municipales levantar el acta correspondien- te. De ser necesario se coordinará con los órganos compe- tentes: Ministerio Público, Ministerio de Salud, el Ministeriode Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Com-petencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vincu-lado al tema. Las especies en estado de descomposición y los pro- ductos de consumo prohibidos cuya circulación este prohi-bida por mandato expreso de la ley deberán de ser destrui-dos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabili-dad del órgano competente, levantándose el Acta corres-pondiente. La ejecución de esta medida complementaria es para- lela a la imposición del respectivo documento de Multa y seefectuará de manera inmediata. b) RETENCIÓN : Los bienes que no se encuentran con- siderados en el párrafo anterior están sujetos a retenciónante la verificación del incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales determinadas en la norma muni- cipal respectiva. Producida la retención, el personal deinspección deberá extender copia del Acta en la que de-ben constar la descripción de los bienes retenidos al infrac-tor, la infracción cometida y la(s) sanción(es) impuestas,bajo responsabilidad. Procede la devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con pagar la multa respectiva y subsana la infracción por la que fuesancionado; pudiendo acogerse al beneficio señalado enel artículo 26º de esta Ordenanza. Asimismo serán sujetos de retención cualquier objeto que se encuentre en la vía pública obstruyendo el tránsi- to peatonal y/o vehicular. En caso el elemento infractor consista en vehículos, se ordenará el traslado e ingresode los mismos a los depósitos que la administración dis-ponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar losgastos generados hasta el momento de la entrega delvehículo. Los bienes que hayan sido retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá aquince días, al vencimiento del cual los bienes podrán serrematados o donados a entidades sin fines de lucro yreligiosas, perdiendo el infractor el derecho a reclamarlosante la Autoridad municipal. La ejecución de esta medida complementaria es para- lela a la imposición del respectivo documento de Multa y seefectuará de manera inmediata. c) RETIRO : La autoridad municipal puede ordenar el retiro de elementos, materiales o la demolición de obras einstalaciones que hayan sido colocados sin la observación debida a los reglamentos, ocupando las áreas de uso pú- blico o privado o mandar ejecutar la orden por cuenta delinfractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través delejecutor coactivo, cuando corresponda. Los bienes retirados serán trasladados al depósito mu- nicipal, en donde permanecerá por un plazo máximo de quince días, al vencimiento del cual dichos bienes podrán ser rematados o donados a entidades con fines religiososo altruistas d) REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIO- NES Y LICENCIAS : El Departamento de Control de Nor- mas Municipales, cuando el administrado a pesar de haber sido sancionado con una multa y medida complementarias no cumpla con los requerimientos solicitados, o incurra enreincidencia o continuidad de la infracción, podrá solicitaral órgano competente el impedimento temporal o definitivodel ejercicio de los derechos que se derivan del otorga-miento de autorizaciones y licencias expedidas, pudiendo revocarse las otorgadas. La ejecución de esta medida complementaria depende del órgano competente respectivo, previo informe del De-partamento de Control de Normas Municipales sustentan-do la solicitud de revocación o suspensión de la autoriza- ción. El órgano competente deberá de notificar al infractor la resolución que revoca o suspende la autorización. e) CLAUSURA : La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, estableci-mientos o servicios cuando se verifique que el funciona-miento de los mismos está prohibido legalmente o constitu-ya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, lapropiedad privada o la seguridad pública; o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de De- fensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efec-tos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecinda-rio y/o en los casos previstos en el Cuadro Único de Infrac-ciones y Sanciones. La Clausura de acuerdo a su naturaleza deriva en dos formas: Clausura temporal : Consiste en el cierre temporal de un establecimiento comercial, industrial o de servicios por un plazo determinado o hasta subsanar la infracciónincurrida, realizado por el propio infractor de manera volun-taria a instancias del personal de inspección municipal pre-via imposición de la Resolución de Sanción, colocándoselos carteles respectivos y dejando constancia de ello en el Acta respectiva. Clausura definitiva : Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de serviciosque implica la prohibición de ejercer la actividad a la queestá dedicado. Se aplicará esta medida cuando se atentecontra la moral, las buenas costumbres, la salud y seguri- dad pública, en los casos de contaminación del medio ambiente, en los casos de reincidencia y continuidad deinfracciones y/o cuando lo establezca el Cuadro Único deInfracciones y Sanciones. El Departamento de Control de Normas Municipales a través del Area de Ejecución Coactiva podrá emplear to- dos los medios físicos y mecánicos que considere conve- nientes para clausurar los establecimientos, tales como laadhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramien-tas de cerrajería, el tapiado y/o soldado de puertas yventanas, la ubicación de personal de prevención, entreotros. El tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura definitivasólo procede en los lugares donde se ejerce clandestina-mente la prostitución, se atente contra la salud, se pongaen riesgo la seguridad pública y en los casos de contami-nación del medio ambiente. f) PARALIZACIÓN DE OBRA : Es el cese inmediato de las obras de construcción, edificación o demolición que seejecutan en contravención de las disposiciones administra-tivas de competencia municipal, hasta que el infractor pro- ceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competenciamunicipal. Si el infractor no acata la disposición de la auto-ridad municipal se adoptarán las acciones necesarias paraexigir su cumplimiento. g) EJECUCIÓN DE OBRA : Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a repo- ner las cosas al estado anterior a la comisión de la conduc-ta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales,adoptando para ello las medidas que estime convenien-tes. h) DEMOLICIÓN : Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal, por cuenta delinfractor, con el auxilio de las Fuerza Pública y a través delEjecutor Coactivo, cuando corresponda, para lo cual elDepartamento de Control de Normas Municipales, podráutilizar los recursos humanos y materiales que estime con- venientes. La Municipalidad Distrital del Rímac podrá demandar laautorización judicial para la demolición de obras inmobilia-rias que contravengan normas legales, reglamentarias yordenanzas municipales. Artículo 16: ELABORACIÓN DE ACTAS El personal del Departamento de Control de Normas Municipales que participe en las diligencias y operativos decontrol, deberá levantar las acta correspondientes, las cua-les deberán de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 156º de la Ley del Procedimiento Administrativo general.