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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005 (30/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 289823 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 3.- En el caso del supuesto anterior, se tendrá en cuen- ta el siguiente orden de prelación: 1º las que ocasionendaño o riesgo a la salud; 2º a la seguridad; 3º moral ybuenas costumbres. Cuando la conducta del administrado configure infrac- ciones en distintas líneas de acción, se impondrán las san-ciones correspondientes. Artículo 26: COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO Los infractores que cancelen la multa impuesta, dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes a su noti-ficación tendrán un descuento del 50% del importe de lamulta. El cobro de la multa y del monto resultante de la adop- ción de las medidas complementarias corresponde a la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, la cual a soli-citud del infractor, podrá otorgar facilidades para el pagode la multa, conforme lo dispuesto en el Reglamento deFraccionamiento; a cada cuota se le aplicará un interésque no será inferior al 80% de la Tasa de Interés Moratoria (TIM). Para ello la Dirección de Rentas y Desarrollo Económi- co en coordinación con el Departamento de Control deNormas Municipales llevará un registro de todas las multasimpuestas. En caso de incumplimiento de pago de unacuota, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuo- tas pendientes de pago, las mismas que deberán ser ac-tualizadas con el Índice de Precios al Consumidor y, confor-me lo señalado en la Ley Nº 26979. Artículo 27: TRANSMISIÓN DE LA MULTA Dada su naturaleza, las multas son personalísimas, no siendo posible su transmisión a terceros. Tratándose depersonas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir lasanción se transmite a la adquirente de su patrimonio atitulo universal. En los casos de escisión que impliquen laextinción de la sociedad escindida, la Administración Muni- cipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistinta- mente a cualquiera de las adquirentes. Artículo 28: CORRECCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN La Resolución de Sanción puede ser corregida o com- plementada cuando se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redacción o de cálculo y/o el infractor hayaproporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad deeludir o entorpecer la actuación de la Administración Muni-cipal. Artículo 29: EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MULTA Sin perjuicio de las medidas complementarias que el Departamento de Control de Normas Municipales dispon-ga ejecutar de manera inmediata a la imposición de lasanción, en salvaguarda de la seguridad, salud e higienepública, urbanismo y zonificación y en los casos expresa- mente señalados en la presente Ordenanza; por su incum- plimiento dentro de los quince (15) días posteriores a suimposición, consentidos los Documentos de Multa y/o demedidas complementarias, o agotada la vía administrativa,se remitirán los actuados administrativos a la Dirección deRentas y Desarrollo Económico comunicándole que dichas resoluciones son exigibles coactivamente a fin de que pro- mueva el inicio del procedimiento de ejecución coactiva porcuenta, costo y riesgo del infractor. Artículo 30: PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES: La acción para aplicar sanciones o para exigir el cumpli- miento de las sanciones impuestas, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del año siguiente a la fechaen que se verificó la infracción o la fecha en que se imponela Resolución de Sanción. La prescripción sólo puede serdeclarada a solicitud del infractor mediante Resolución Di-rectoral emitida por la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico. El pago o cumplimiento de la sanción prescrita se entenderá como cumplimiento voluntario de la sanción,sin derecho a reclamo posterior. El plazo de prescripciónsólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento deejecución, reanudándose el plazo si el expediente se man-tuviera paralizado. Artículo 31: ACTOS IMPUGNABLES Son impugnables la Resolución de Sanción, la Re- solución Directoral, y todos aquellos actos administrati-vos que contengan decisión de la Autoridad Adminis- trativa. Contra la Notificación de Infracción y la Notifica-ción Preventiva de Sanción, y otros actos que no impli-quen la imposición de una sanción, así como los actos de mero trámite no cabe la interposición de recurso impugnativo. La tramitación se realiza conforme a loestablecido en las normas que regulan el Procedimien-to Administrativo, Ley Nº 27444. Una vez vencidos los plazos para la interposición de los Recursos Administrativos el acto queda firme, con- sentido o como cosa decidida, según corresponda; sin perjuicio de tener expedito el derecho de acudir a la víajudicial. Artículo 32: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de impug- nación dentro de los 15 días de notificado el mismo, ydeberá sustentarse en una nueva prueba. En la Municipa-lidad Distrital del Rimac el Órgano competente para resol-ver el Recurso de reconsideración es la Dirección de Ren-tas y Desarrollo Económico. Artículo 33: RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación se interpondrá cuando la im- pugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones depuro derecho. Dicho recurso será presentado dentro de los 15 días posteriores a la notificación del acto administrativo apelado, y será dirigido a la misma autoridad que expidiódicho acto a fin que eleve lo actuado al superior jerárquico.El órgano competente para resolver el Recurso de Apela-ción es la Alcaldía. La apelación que no cumpla o no reúna los requisitos para su concesión, será declarada inadmisible o improce- dente por el órgano competente. Artículo 34: EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RECUR- SOS ADMINISTRATIVOS La interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de las sanciones en trámite de impugnación, salvo que se atente contra el urbanismo y zonificación, laseguridad pública, salud e higiene. DISPOSICIONES FINALES Primera: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COM- PLEMENTARIAS Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanzaserán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcal- día. Las disposiciones reglamentarias y complementarias podrán introducir las especificaciones o graduaciones alCuadro Único de Infracciones y Sanciones, sin constituirnuevas infracciones, contribuyendo a la correcta identifica-ción de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. Segunda: DEROGACIÓN DE NORMAS Deróguese la Ordenanza Nº 013-MDR-99 y la Orde- nanza Nº 021-MDR-2001, su Cuadro Único de Infrac-ciones y Sanciones y todas las demás disposiciones cuya aplicación sea incompatible con la presente Orde- nanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única: PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE Los procedimientos de control, ejecución e impugna- ción de sanciones que se encuentren en trámite a la entra-da en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por lanormativa anterior hasta su culminación, en cuanto le seaaplicable. POR TANTO: Mando se regístrese, comuníquese, publíquese y cúm- plase. Dado en el Palacio Municipal a los ocho días del mes de marzo del dos mil cinco. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde