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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005 (30/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 289828 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005Establec. en gral. Código Infracción Preventiva Tipo de infracción Med. Complement. 2-804 Adiestrar canes en espacios públicos G 2-805 No contar con licencia de tenencia de can G 2-806 No presentar mensualmente al registro municipal respectivo el certificado de sanidad animal 05 días L 2-807 Tr ansportar animales sincumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 G 2-808 Ingresar con canes considerados como peligrosos a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales, ocualquier otro en donde haya asistencia G masiva de personas con excepción de los canes guías de personas con discapacidad yaquellos que estén al servicio de las fuerzas animales o del serenazgo 2-809 Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes G 2-810 Adiestar o entrenar canes para peleas o para acrecentar o reforzar su agresividad G 2-811 Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos G 2-812 Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 y en la normativa municipal G 2-813 Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al Régimen Jurídico de Canes, con excepció n de las causadas en G defensa del propietario, de su propiedad, del can o de sus crías 2-814 Pasear canes u otros animales domesticos o silvestres, sin contar con elementos de control de los mismos (correas, bozales, etc .) G PRODUCTOS FARMACEUTICOS (900) Establec. en gral. Código Infracción Preventiva Tipo de infracción Med. Complement. 2-901 Comercializar en la vía pública productos farmacéuticos, productos galénicos, recursos terapéuticos naturales sujetos a registr o sanitario, productos G Retención sanitarios estériles y de limpieza doméstica, productos dietéticos y edulcorantes, insumos, instrumental y equipos de uso médic o-quirúrgico u odontológico. 2-902 Comercializar, fabricar y/o almacenar en establecimientos clandestinos y/o viviendas productos farmacéuticos, productos galénic os, recursos terapéuticos naturales sujetos G Decomiso a registro sanitario, productos sanitarios estériles y de limpieza doméstica, productos dietéticos y edulcorantes, insumos, ins trumental y equipos de uso médico-quirúrgico u odontológico. 2-903 Comercializar productos que requieran prescripción médica en establecimientos no farmacéuticos G Decomiso MORAL Y ORDEN PUBLICO (3) INFRACCIONES CONTRA LOS MENORES DE EDAD (100) Establec. en gral. Código Infracción Preventiva Tipo de infracción Med. Complement. 3-101 Permitir el trabajo a menores de 18 años en salones de billar, cabarets, centros nocturnos, boites, discotecas, prostíbulos y/o casas de citas. MG Clausura definitiva 3-102 Permitir el ingreso de menores de edad a los espectaculos públicos, salones de baile y discotecas exclusivas para mayores de ed ad, y a peñas MG Clausura 07 días y similares, boites, casinos, salones de bingo, salones de juego no autorizados, prostíbulos, casas de cita y similares. 3-103 Expender bebidas alcohólicas a menores de 18 años. MG Clausura definitiva 3-104 Expender revistas o videos pornográficos a menores de edad. G Clausura 05 días 3-105 Permitir el ingreso de menores sin la compañía de sus padres o responsables a locales de hospedaje. G Clausura 05 días 3-106 Permitir en las cabinas de internet el acceso a material pornográfico y/o no contar con los espacios adecuados para menores de edad. G Clausura definitiva 3-107 No exhibir en las cabinas de internet los avisos de prohibición al acceso de material pornográfico a menores de edad. 03 días L Clausura hasta subsanar la infracción 3-108 Permitir el acceso a cabinas de internet a menores de edad pasadas las 10:00 p.m. L Clausura 05 días 3-109 No instalar el software especial de filtro y bloqueo con el fin de impedir el acceso a páginas web de contenido y/o información po rnográfica en las cabinas de internet. 03 días L INFRACCIONES CONTRA EL PUBLICO EN GENERAL (200) Establec. en gral. Código Infracción Preventiva Tipo de infracción Med. Complement. 3-201 Permitir que en el establecimiento se altere el orden público, se atente contra la moral y buenas costumbres. G Clausura 05 días 3-202 Exhibir presentaciones, puestas en escena, películas, etc. o fragmentos de las mismas, que atenten contra la moral y buenas cos tumbres o alteren el orden público. G Clausura 05 días 3-203 Instalar o funcionar locales donde funcionan aparatos mecánicos y/o electrónicos de esparcimiento a menos de 150 mts. lineales de Centros Educativos. G Clausura definitiva 3-204 Promover juegos de azar, pinball y otros en la vía pública L Retención 3-205 Permitir el propietario y/o el conductor que en el establecimiento o local se ejerza la prostitución clandestinamente. G Clausura definitiva 3-206 Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos alterando el órden público. L Internamiento de vehículo en caso de ser utilizado como accesorio en el consumo 3-207 Dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública G Clausura 05 días