Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28481
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

plazo MORDAZA para la emision de las resoluciones aprobatorios, que seran remitidas al MORDAZA Nacional de Elecciones, el 27 de MORDAZA de 2005. El MORDAZA Nacional de Elecciones convocara a referendum para la conformacion de regiones del ano 2005, hasta el 1 de junio del mismo ano." Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Derogase o dejase sin efecto toda MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley, entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06429

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 16º Y LA PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY Nº 28274 LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACION Y CONFORMACION DE REGIONES, MODIFICADA POR LEY Nº 28465
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar el articulo 16º y la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28274 "Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones", modificada por Ley Nº 28465, conforme al texto siguiente: "Articulo 16º.- Iniciativas para la conformacion de Regiones 16.1 Podran presentar propuestas de conformacion de Regiones para ser aprobadas mediante referendum por las poblaciones involucradas: a) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales involucrados, con el acuerdo de los respectivos Consejos Regionales y concertados en el Consejo de Coordinacion Regional. b) Los partidos politicos nacionales o movimientos regionales debidamente inscritos, respaldados por el diez por ciento (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, mediante firmas debidamente verificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c) El diez por ciento (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, mediante firmas debidamente verificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 16.2 De no ser aprobada la conformacion de Regiones en el referendum, no procede una nueva MORDAZA de iniciativa para la misma consulta, sino hasta despues de cuatro (4) anos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- MORDAZA de Expediente Tecnico para referendum del 2005 Solo para el caso del referendum para la conformacion de regiones del ano 2005, al que se refiere el articulo 15º inciso a) de la presente Ley, la MORDAZA del Expediente Tecnico desarrollado en el articulo 19º de la referida ley se efectuara hasta el 30 de MORDAZA de 2005. El Consejo Nacional de Descentralizacion, conforme a lo establecido en el articulo 19º numeral 19.2 de la presente Ley, emitira el informe aprobatorio o desaprobatorio, incluido el plazo para la notificacion de los requisitos no cumplidos, su subsanacion y la comunicacion a la Presidencia del Consejo de Ministros, a mas tardar el 20 de MORDAZA del mismo ano. La Presidencia del Consejo de Ministros, conforme lo dispuesto por el articulo 19º inciso 19.3, tiene como

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Facultan al JNE, ONPE y RENIEC a realizar adquisiciones via adjudicacion de menor cuantia para llevar a cabo procesos electorales fijados por ley
DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2005-PCM de fecha 22 de febrero de 2005 y la Resolucion Nº 012-2005-JNE de fecha 25 de enero de 2005, se convoco a elecciones municipales complementarias a fin de elegir alcaldes y regidores de 21 concejos distritales y a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de diversas jurisdicciones, MORDAZA para el MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005, respectivamente; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 009-2005-J/ ONPE de fecha 20 de enero de 2005, se convoco a elecciones para designar a los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del MORDAZA para el MORDAZA 19 de junio del ano 2005; Que, para tal efecto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil requieren realizar un conjunto de procesos de seleccion a fin de

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