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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 Estando con la opinión favorable de la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero, y de conformidad con el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de libre denunciabilidad, el Área de No Admisión de Denuncios de 17,600 Has. asignada alInstituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, ubicada en las provincias de Paruro y Chumbivilcas, de- partamento de Cusco, cuyas coordenadas U.T.M. de losvértices de la poligonal que encierra el área son: VÉRTICE NORTE ESTE 1 8'428,000 200,000 2 8'424,000 200,000 3 8'424,000 208,000 4 8'420,000 208,000 5 8'420,000 200,000 6 8'416,000 200,000 7 8'416,000 188,000 8 8'428,000 188,000 Artículo 2º.- Los petitorios se podrán formular en esta área a partir del primer día útil del mes de mayo de2005. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -INACC, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA Director General de Minería 06320 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G2D /G73/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G73/G69/G76/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G72/G61/G70/G74/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G20/G69/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G2D/G74/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G67/G69/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2005-JUS Lima, 29 de marzo de 2005 Visto el Facsímil (LEG) Nº 197, de la Oficina de Asun- tos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Nota Nº 180, de la Embajada de los Estados Unidosde América, referente a la solicitud de extradición del procesado MARIO ARRUNATEQUI o MARIO ARRUNATEGUI; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Nº 180, de fecha 15 de febrero de 2005, ha solicitado la extradición pasiva del encausadoMARIO ARRUNATEQUI o MARIO ARRUNATEGUI, quien es procesado por el delito de rapto, robo a mano arma- da, posesión de arma con propósito ilegítimo; Que, el inciso 1 del artículo XVI del Tratado de Extra- dición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de2003, establece que "El Estado requerido deberá aconse- jar y asistir al Estado requirente, así como presentarse al tribunal en nombre de éste y representar sus intere-ses en cualquier procedimiento que emane de una soli- citud de extradición"; Que, es necesario brindar la representación al Esta- do requirente, en virtud a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo XVI, del Tratado de la materia;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al abogado MANUEL ALVAREZ CHAUCA, Asesor Técnico de la Alta Dirección del Minis-terio de Justicia, como representante de los intereses del Gobierno de los Estados Unidos de América, en el proceso de extradición pasiva que se sigue contra elprocesado MARIO ARRUNATEQUI o MARIO ARRUNATEGUI. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Dirección Nacional de Justicia, al Estado re- quirente y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 06347 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2005-JUS Lima, 29 de marzo de 2005 Visto el OF.RE (LEG) Nº 2-19-B/9 y el Facsímil (LEG) Nº 196, de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores y las Notas Nºs. 1267 y 179, de la Embajada de los Estados Unidos de América,referente a la solicitud de extradición del procesado MANUEL ARIAS SILVA; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante las Notas Nºs. 1267 y 179, de fechas 28 de diciem- bre de 2004 y 15 de febrero de 2005, ha solicitado la extra- dición pasiva del encausado MANUEL ARIAS SILVA, quienes procesado por los delitos de contrabando ilegal de plan- tas protegidas a los Estados Unidos en violación de la Sección 545 del Código 18 de los Estados Unidos, así comoal comercio y posesión ilegal de especímenes en peligro protegidos por la Convención sobre el Comercio Internacio- nal de Especies en Peligro de Extinción de la Fauna y la FloraSilvestres (CCIEP) en violación de la Sección 1538 (c) (1) del Código de los Estados Unidos, y de haber hecho declara- ciones falsas con pleno conocimiento de causa y volunta-riamente en violación de las Secciones 1001(a) y 2 del Có- digo 18 de los Estados Unidos; Que, el inciso 1 del artículo XVI del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003, establece que "El Estado requerido deberá aconsejar y asistir al Esta-do requirente, así como presentarse al tribunal en nombre de éste y representar sus intereses en cualquier procedi- miento que emane de una solicitud de extradición"; Que, es necesario brindar la representación al Esta- do requirente, en virtud a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo XVI, del Tratado de la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al abogado MANUEL ALVAREZ CHAUCA, Asesor Técnico de la Alta Dirección del Minis- terio de Justicia, como representante de los interesesdel Gobierno de los Estados Unidos de América, en el proceso de extradición pasiva que se sigue contra el procesado MANUEL ARIAS SILVA. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Dirección Nacional de Justicia, al Estado re-quirente y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 06348