Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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creta del Tribunal Fiscal que contraviene las normas del Codigo Tributario sino que el recurso de queja sea el medio eficaz para restituir el procedimiento tributario a su cauce debido; Que, el referido Informe de la Defensoria sostiene que la presente queja se sustenta en el hecho de que la Presidenta del Tribunal Fiscal habria incurrido en determinados actos que habrian entorpecido el normal desarrollo del procedimiento de apelacion seguido por el quejoso, lo cual se habria materializado en la inclusion a debate del Pleno de un MORDAZA tema vinculado a su expediente que debia ser materia de pronunciamiento MORDAZA de que su apelacion pueda ser resuelta, contraviniendo el procedimiento para los Acuerdos de Sala Plena previsto en el Acuerdo Nº 2002-10 de fecha 17 de setiembre del 2002; Que, el precitado Informe manifiesta que la Defensoria no aprecia ningun MORDAZA de interferencia en el comportamiento de la Presidenta del Tribunal Fiscal al propiciar la coordinacion entre las MORDAZA 3 y 6 que van a resolver sobre temas vinculados, sino por el contrario considera que ha actuado con la diligencia requerida para cuidar que no se incurra en eventuales criterios encontrados cuando dos MORDAZA estan a punto de emitir jurisprudencia de observancia obligatoria. Tampoco encuentra ninguna violacion a las normas del Codigo Tributario ni al procedimiento previsto para los Acuerdos de Sala Plena, por lo que la queja deberia ser declarada infundada; Que, en el Informe de la Defensoria se senala que con fecha 14 de marzo del 2005, fue publicada en el Diario Oficial la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC que versa sobre accion de inconstitucionalidad contra diversas Ordenanzas de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, entre las que se encuentra la Ordenanza Nº 055-MSS cuya aplicacion se discutia en el expediente del quejoso, por lo que en aplicacion del articulo 82º del Codigo Procesal Constitucional -que dispone que las sentencias en los procesos de inconstitucionalidad que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes publicos y producen efectos generales desde el dia siguiente de su publicacion- el Tribunal Fiscal ha suspendido definitivamente el acuerdo de Sala Plena pendiente por lo que no resta sino adecuar sus resoluciones a lo dicho por el; Que, el Informe de la Defensoria concluye que, por tales razones, el presente recurso de queja no puede ser declarado infundado pues a la fecha, carece de objeto el emitir pronunciamiento al respecto en tanto la pretendida interferencia o defecto procesal que se argumentaba ha perdido razon de ser; De conformidad con lo establecido en los articulos 144º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 06403

Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA Nobuyoshi Yagi Yagi contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de marzo del 2005, el senor MORDAZA Nobuyoshi Yagi Yagi interpuso recurso de queja al MORDAZA del articulo 155º del Codigo Tributario contra el Tribunal Fiscal por no cumplir con resolver su expediente de apelacion Nº 11040-2004; Que, el quejoso alega que el Tribunal Fiscal no resuelve su apelacion a pesar de que ha solicitado que MORDAZA acumuladas a dicho expediente, por guardar conexion entre si, las Resoluciones del Tribunal Nºs 022182-2004 del 15 de MORDAZA del 2004, 04691-2-2004 del 2 de MORDAZA del 2004 y 07239-2-2004 del 22 de setiembre del 2004, asi como la Resolucion Ministerial Nº 381-2004EF/10, del 21 de MORDAZA del 2004, impidiendo con ello que el procedimiento administrativo culmine, no obstante haber transcurrido mas de dos anos y estar sustentado en el derecho de peticion consagrado por la Constitucion Politica del Estado; Que, el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1626-2005EF/41.01 de fecha 9 de marzo de 2005, por medio del cual remite el Memorando Nº 023-2005-EF/41.09.2 de fecha 9 de marzo de 2005, adjunto al cual se remite el informe de la misma fecha, formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, senalando que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del articulo 155º del Codigo Tributario, procede interponer recurso de queja cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho Codigo y en el presente caso el quejoso senala que el Tribunal no ha cumplido con resolver su apelacion a pesar del tiempo transcurrido; Que, asimismo, senala que no ha vulnerado el plazo previsto en el articulo 150º del Codigo Tributario, pues si bien el quejoso interpuso su apelacion el 4 de setiembre del 2003, los actuados recien fueron elevados por el SAT el 15 de octubre del 2004, como consecuencia de reiterados requerimientos efectuados asi como por el inicio de acciones legales a traves del Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, por lo que todavia no han transcurrido los seis meses de que dispone para resolver desde que ingresan los actuados; Que, finalmente, sobre el pedido de acumulacion de resoluciones que el Tribunal no habria realizado, senala que el quejoso pretende que se acumulen actuaciones correspondientes a un expediente de queja contra el SAT que ha sido resuelto en forma definitiva asi como una Resolucion Ministerial que corresponde a un expediente de queja contra el Tribunal Fiscal tramitado en otra instancia, en tal sentido lo solicitado carece de sustento, pues solo procede la acumulacion de expedientes correspondientes al mismo organo, mismo procedimiento y que se encuentren en tramite, para darles resolucion conjunta, lo que no es posible en el caso de autos; Que, el Informe Nº 0024-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero, de fecha 18 de marzo del 2005, -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004EF- manifiesta que el quejoso fundamenta su recurso en el hecho de que transcurridos mas de dos anos de iniciado el procedimiento administrativo por prescripcion de arbitrios ante el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana (SAT) este aun no culmina, situacion en la que el Colegiado quejado supuestamente tendria alguna responsabilidad; Que, en el referido informe se senala que en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 155º del Codigo Tributario, tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal se debe comprobar que este ha incurrido en incumplimiento de alguna MORDAZA tributaria que contrarie el normal desarrollo de los procedimientos seguidos ante el, por lo que la presente queja solo podria estar referida al incumplimiento del plazo que tiene el Tribunal Fiscal para resolver las apelaciones, dado que por las demoras anteriores, originadas a su vez porque el expediente de apelacion no fue elevado oportunamente por el SAT, no cabe imputarle responsabilidad; Que, igualmente, en el informe de la Defensoria se sostiene que el Tribunal Fiscal no ha incumplido el plazo de seis meses previsto en el articulo 150º del Codigo

Declaran infundados diversos recursos de queja interpuestos contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2005-EF/10 MORDAZA, 29 de marzo de 2005

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