Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28054 - LEY DE PROMOCION DEL MORDAZA DE BIOCOMBUSTIBLES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento promueve las inversiones para la produccion y comercializacion de Biocombustibles, difundiendo las ventajas economicas, sociales y ambientales de su uso, y establece los requisitos tecnicos de seguridad para su produccion y distribucion; de modo que salvaguarde la salud publica y el medio ambiente y coadyuve a la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas promoviendo la inversion en cultivos alternativos en las zonas cocaleras del pais. Articulo 2º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, se entendera que se esta haciendo referencia a la Ley Nº 28054 - Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles. Asimismo, cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, estara referido al presente Reglamento. Articulo 3º.- Definiciones En el presente Reglamento se utilizaran los siguientes terminos cuya definicion se detalla: Biocombustibles: Son los productos quimicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como carburantes. Etanol: Es el alcohol etilico cuya formula quimica es CH3-CH2-OH y se caracteriza por ser un compuesto liquido, incoloro, volatil, inflamable y soluble en agua. Para los efectos de este reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de cana de azucar, sorgo, maiz, yuca, papa, arroz y otros cultivos agricolas. Etanol Anhidro: MORDAZA de alcohol etilico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de humedad y ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar en cualquier proporcion para producir un combustible oxigenado para uso motor. Sustancia Desnaturalizante: Sustancia extrana, generalmente gasolina motor sin contenido de plomo, que se agrega al alcohol carburante para convertirlo en no potable y para evitar que sea desviado para usos diferentes al de los componentes oxigenantes de combustibles. Alcohol Carburante: Es el Etanol Anhidro desnaturalizado, obtenido de la mezcla del etanol anhidro con la sustancia desnaturalizante en un pequeno porcentaje; entre 2 y 3% en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo. Biodiesel: Mezcla de esteres (de acuerdo con el alcohol utilizado) de acidos grasos saturados e insaturados de diferentes masas moleculares derivados de la transesterificacion de aceites y grasas de origen vegetal. Para fines del presente reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de MORDAZA, higuerilla, soya, girasol y otros aceites vegetales.

Bases de Mezcla: Son las gasolinas de 97, 95, 90 y 84 octanos, y el Diesel Nº 1 y Nº 2, comercializados en el MORDAZA y cuyas calidades se establecen en las normas tecnicas peruanas correspondientes. Gasolina Ecologica: Es la mezcla que contiene gasolina (97, 95, 90, 84 octanos segun sea el caso) y Alcohol Carburante. Diesel Ecologico: Es la mezcla que contiene Diesel Nº 1 o Nº 2 y Biodiesel. Articulo 4º.- Normas Tecnicas Las caracteristicas tecnicas del Alcohol Carburante y del Biodiesel deben cumplir lo establecido por la correspondiente MORDAZA Tecnica Peruana aprobada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Articulo 5º.- Alcances y ambito de aplicacion El presente Reglamento se aplica a nivel nacional y establece las normas que deben cumplir los productores de Biocombustibles, comercializadores y distribuidores. TITULO II DE LA PROMOCION DE LOS BIOCOMBUSTIBLES CAPITULO I PORCENTAJE Y CRONOGRAMA DE APLICACION Y USO DEL ALCOHOL CARBURANTE Y BIODIESEL Articulo 6º.- Porcentaje de mezcla - gasolinas El porcentaje de Alcohol Carburante en las gasolinas que se comercialicen en el MORDAZA sera de 7,8 (siete coma ocho) por ciento. Las mezclas que contengan 92,2% de gasolina y 7,8% de Alcohol Carburante se denominan gasolinas ecologicas segun grado de octanaje: 97E, 95E, 90E y 84E. Articulo 7º.- Cronograma para gasolinas Cronograma de aplicacion y uso del Alcohol Carburante en las gasolinas: - A partir del 30 de junio del 2006 las gasolinas ecologicas seran producidas y comercializadas en las regiones: La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y las provincias de Barranca y Huaura de la Region Lima. - A partir del 1 de enero de 2008 en las regiones: MORDAZA, Ucayali, Amazonas, San MORDAZA y Huanuco. - A partir del 1 de enero de 2010 en todo el pais. Articulo 8º.- Porcentaje de mezcla - Diesel El porcentaje de Biodiesel en el diesel que se comercialice en el MORDAZA sera de 5,0 (cinco coma cero) por ciento. La mezcla que contenga 95% de Diesel Nº 1 o Nº 2 y 5% de Biodiesel se denomina Diesel Ecologico Nº 1E y Nº 2E. Articulo 9º.- Cronograma para Diesel Cronograma de aplicacion y uso del Biodiesel: - A partir del 1 de enero de 2008 el Diesel Nº 1 Ecologico y Diesel Nº 2 Ecologico se comercializaran en las regiones: MORDAZA, Ucayali, Amazonas, San MORDAZA y Huanuco. - A partir del 1 de enero de 2010 en todo el pais. Articulo 10º.- Declaracion Anual de Produccion de biocombustibles Los productores nacionales de Alcohol Carburante y de Biodiesel deben presentar al Ministerio de Energia y Minas, en el mes de enero de cada ano, sus planes de produccion quinquenal de Alcohol Carburante y de Biodiesel, detallando el volumen de produccion mensual y el area geografica en la cual se realizara. El productor que no presente su plan de produccion sera considerado con produccion cero por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 11º.- Modificacion de cronograma El Ministerio de Energia y Minas con una anticipacion no menor a 12 meses, podra modificar el cronograma de aplicacion y uso establecido en los articulos 7º y 9º del presente Reglamento cuando los productores nacionales no puedan abastecer el volumen de Alcohol Carburante y Biodiesel requerido para el consumo nacional.

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