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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28054 - LEY DE PROMOCIÓN DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento promueve las inversiones para la producción y comercialización de Biocombusti- bles, difundiendo las ventajas económicas, sociales y ambientales de su uso, y establece los requisitos técni-cos de seguridad para su producción y distribución; de modo que salvaguarde la salud pública y el medio am- biente y coadyuve a la Estrategia Nacional de Luchacontra las Drogas promoviendo la inversión en cultivos alternativos en las zonas cocaleras del país. Artículo 2º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referen- cia a la Ley, se entenderá que se está haciendo referen-cia a la Ley Nº 28054 - Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles. Asimismo, cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, estará re-ferido al presente Reglamento. Artículo 3º.- Definiciones En el presente Reglamento se utilizarán los siguien- tes términos cuya definición se detalla: Biocombustibles: Son los productos químicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agrope- cuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y quecumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como carburan- tes. Etanol: Es el alcohol etílico cuya fórmula química es CH3-CH2-OH y se caracteriza por ser un compuesto líquido, incoloro, volátil, inflamable y soluble en agua.Para los efectos de este reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de caña de azúcar, sorgo, maíz, yuca, papa, arroz y otros cultivos agrícolas. Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se ca- racteriza por tener muy bajo contenido de humedad y ser compatible con las gasolinas con las cuales se pue-de mezclar en cualquier proporción para producir un combustible oxigenado para uso motor. Sustancia Desnaturalizante: Sustancia extraña, generalmente gasolina motor sin contenido de plomo, que se agrega al alcohol carburante para convertirlo en no potable y para evitar que sea desviado para usosdiferentes al de los componentes oxigenantes de combustibles. Alcohol Carburante: Es el Etanol Anhidro desnatu- ralizado, obtenido de la mezcla del etanol anhidro con la sustancia desnaturalizante en un pequeño porcentaje; entre 2 y 3% en el caso de ser gasolina motor sin conteni-do de plomo. Biodiesel: Mezcla de ésteres (de acuerdo con el alcohol utilizado) de ácidos grasos saturados e insatura-dos de diferentes masas moleculares derivados de la transesterificación de aceites y grasas de origen vege- tal. Para fines del presente reglamento se entiende comouna sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de palma, higuerilla, soya, girasol y otros aceites vegeta- les.Bases de Mezcla: Son las gasolinas de 97, 95, 90 y 84 octanos, y el Diesel Nº 1 y Nº 2, comercializados en el país y cuyas calidades se establecen en las normas técnicas peruanas correspondientes. Gasolina Ecológica: Es la mezcla que contiene ga- solina (97, 95, 90, 84 octanos según sea el caso) y Alcohol Carburante. Diesel Ecológico: Es la mezcla que contiene Diesel Nº 1 ó Nº 2 y Biodiesel. Artículo 4º.- Normas Técnicas Las características técnicas del Alcohol Carburante y del Biodiesel deben cumplir lo establecido por la corres-pondiente Norma Técnica Peruana aprobada por el Ins- tituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 5º.- Alcances y ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a nivel nacional y establece las normas que deben cumplir los producto- res de Biocombustibles, comercializadores y distribui- dores. TÍTULO II DE LA PROMOCIÓN DE LOS BIOCOMBUSTIBLES CAPÍTULO I PORCENTAJE Y CRONOGRAMA DE APLICACIÓN Y USO DEL ALCOHOL CARBURANTE Y BIODIESEL Artículo 6º.- Porcentaje de mezcla - gasolinas El porcentaje de Alcohol Carburante en las gasolinas que se comercialicen en el país será de 7,8 (siete coma ocho) por ciento. Las mezclas que contengan 92,2% degasolina y 7,8% de Alcohol Carburante se denominan gasolinas ecológicas según grado de octanaje: 97E, 95E, 90E y 84E. Artículo 7º.- Cronograma para gasolinas Cronograma de aplicación y uso del Alcohol Carburan- te en las gasolinas: - A partir del 30 de junio del 2006 las gasolinas ecoló- gicas serán producidas y comercializadas en las regio- nes: La Libertad, Lambayeque, Ancash, Piura y las pro- vincias de Barranca y Huaura de la Región Lima. - A partir del 1 de enero de 2008 en las regiones: Loreto, Ucayali, Amazonas, San Martín y Huánuco. - A partir del 1 de enero de 2010 en todo el país. Artículo 8º.- Porcentaje de mezcla - Diesel El porcentaje de Biodiesel en el diesel que se comer- cialice en el país será de 5,0 (cinco coma cero) por ciento. La mezcla que contenga 95% de Diesel Nº 1 o Nº 2 y 5% de Biodiesel se denomina Diesel EcológicoNº 1E y Nº 2E. Artículo 9º.- Cronograma para Diesel Cronograma de aplicación y uso del Biodiesel: - A partir del 1 de enero de 2008 el Diesel Nº 1 Ecoló- gico y Diesel Nº 2 Ecológico se comercializarán en las regiones: Loreto, Ucayali, Amazonas, San Martín y Huánuco. - A partir del 1 de enero de 2010 en todo el país. Artículo 10º.- Declaración Anual de Producción de biocombustibles Los productores nacionales de Alcohol Carburante y de Biodiesel deben presentar al Ministerio de Energía yMinas, en el mes de enero de cada año, sus planes de producción quinquenal de Alcohol Carburante y de Bio- diesel, detallando el volumen de producción mensual y elárea geográfica en la cual se realizará. El productor que no presente su plan de producción será considerado con producción cero por el Ministerio de Energía y Mi-nas. Artículo 11º.- Modificación de cronograma El Ministerio de Energía y Minas con una anticipación no menor a 12 meses, podrá modificar el cronograma de aplicación y uso establecido en los artículos 7º y 9º delpresente Reglamento cuando los productores naciona- les no puedan abastecer el volumen de Alcohol Carbu- rante y Biodiesel requerido para el consumo nacional.