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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 vamente del Presidente de la Junta de Decanos de Co- legios de Contadores Públicos del Perú y el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Pasco, sobre Oficiali- zación de la “I Convención Nacional de Auditoría -AUDITA 2005”. CONSIDERANDO:Que, del 18 al 20 de agosto de 2005, se llevará a cabo en la ciudad de Cerro de Pasco, provincia de Cerrode Pasco y departamento de Pasco la “I Convención Nacional de Auditoría - AUDITA 2005”, cuyo lema es “La actuación del Auditor de Conformidad con los NuevosPronunciamientos Internacionales de Etica, Asegura- miento y Auditoría”; Que, es política del Ministerio de Economía y Finan- zas planear, dirigir y controlar, entre otras, la política de contabilidad y respaldar toda actividad que favorezca la actualización y superación de los profesionales en con-tabilidad; Que, en consecuencia, es necesario oficializar la ci- tada Convención; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo - y el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 183, modifi-cado por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE:Artículo Único.- Oficializar la “I Convención Nacio- nal de Auditoría - AUDITA 2005”, cuyo lema es “La ac-tuación del Auditor de Conformidad con los Nuevos Pro- nunciamientos Internacionales de Etica, Aseguramiento y Auditoría”, organizado por la Junta de Decanos deColegios de Contadores Públicos del Perú y el Colegio de Contadores Públicos de Pasco que se llevará a cabo en la ciudad de Cerro de Pasco, provincia de Cerro dePasco y departamento de Pasco, los días 18, 19 y 20 de agosto de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 06316 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G61/G72/G65/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6A/G65/G74/G6F/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G72 /G70/G72/G6F/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2005-EF/10 Lima, 29 de marzo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Justo Lescano Chumpitaz contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de febrero del 2005, el señor Lesca- no interpuso recurso de queja contra la Presidenta del Tribunal Fiscal al amparo del artículo 155º del CódigoTributario, al considerar que ha actuado irregularmente en la tramitación de su expediente Nº 1126-2004 y que ha vulnerado el procedimiento previsto para tomar acuer-dos de Sala Plena, al haber propiciado y permitido la introducción de un nuevo tema a debate del Pleno, lo que demostraría una actitud parcializada con la Municipalidadde Surco; Que, en consecuencia, el quejoso solicita que el Ministro de Economía y Finanzas declare fundadosu recurso y en el supuesto que se haya votado en Sala Plena el tema relacionado con la Ordenanza Nº 055-MSS, ordene a la Presidenta solicitar la re-consideración del Acuerdo por las irregularidades acotadas; Que, el Tribunal Fiscal en su descargo, remitido me- diante Oficio Nº 1642-2005-EF/41.01 de fecha 10 de marzo del 2005, señala que de conformidad con lo dis-puesto por el inciso b) del artículo 155º del Código Tribu- tario el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código; Que, el Tribunal Fiscal indica que en virtud del numeral 2 del artículo 98º del citado Código, la Sala Plena, compuesta por todos los Vocales del Tribunal,es el órgano encargado de establecer, mediante sus Acuerdos, los procedimientos que permitan el des- empeño de las funciones del Tribunal, así como launificación de criterios de sus Salas, en tanto que según el numeral 6 del artículo 101º es atribución del Tribunal Fiscal el uniformar la jurisprudencia en lasmaterias de su competencia. Asimismo, cita el ar- tículo 154º del mismo Código, según el cual las reso- luciones que interpreten de modo expreso y con ca-rácter general el sentido de las normas tributarias, así como aquéllas que inaplican una norma en virtud del artículo 102º, deben constituir jurisprudencia deobservancia obligatoria y ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Tribunal Fiscal manifiesta que mediante Informes Nºs. 09 y 13-2005-EF/41.09.3, la Vocal po- nente para el tema de la vigencia de la Ordenanza Nº 055-MSS de la Municipalidad de Surco señaló que laaludida norma incumplió con lo previsto en el artículo 69º-A de la Ley de Tributación Municipal por lo que no resultaba de aplicación en el año 2001. Por su parte, laOficina Técnica consideró que la eventual inaplicación de tal ordenanza implicaría un cambio de criterio del sostenido en anteriores resoluciones, por lo que dichadecisión requería de un acuerdo de Sala Plena. En aten- ción a ello y por tratarse de una norma de carácter general, la Presidenta del Tribunal Fiscal solicitó me-diante Memorando Nº 019-2005-EF que, luego de rea- lizada la sesión de Sala Plena, los Vocales de Salas 3 y 6 se reunieran con el fin de uniformizar criterios en lamedida que debían suscribir las resoluciones a ser publicadas en el Diario Oficial que sienten los criterios de observancia obligatoria; Que, el Tribunal Fiscal sostiene que el hecho que el pedido de inclusión de un nuevo tema a consideración del Pleno haya sido firmado por todos los Vocales de laSala 6 no constituye un adelanto de opinión del Colegia- do como manifiesta el quejoso, no sólo porque el desa- rrollo de la propuesta sólo está suscrito por el vocalponente, como corresponde, sino que el acuerdo so- bre el tema será tomado por el Pleno, por lo que tal pedido no contraviene el procedimiento previsto en elacta de Reunión de Sala Plena Nº 2002-10 de 17 de setiembre del 2002, toda vez que los únicos requisitos exigidos son que el tema propuesto se encuentrevinculado a un determinado expediente, en este caso el Nº 1126-2004 y que el Vocal presente el informe que contenga el desarrollo de su propuesta, lo cual ha sidocumplido; Que, finalmente, señala el Tribunal Fiscal que me- diante Acta de Reunión de Comisión de Análisis defecha 8 de marzo del presente año, la referida Comi- sión encargada del procedimiento de Sala Plena en cuestión, ha convenido en suspender temporalmen-te dicho procedimiento en tanto no se emita la reso- lución ministerial que resuelva el presente recurso de queja; Que, con fecha, 17 de marzo de 2005, la Presidente del Tribunal Fiscal remitió con Oficio Nº 1818-2005-EF/ 41.01, copia del Acta de la Comisión de Análisis defecha 15 de marzo mediante el cual los vocales que tenían a su cargo el desarrollo del tema sometido al Pleno han convenido en suspender definitivamente elprocedimiento de Sala Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 82º del Código Procesal Consti- tucional; Que, el Informe Nº 0026-2005-DEFCON de la Defen- soría del Contribuyente y del Usuario Aduanero de fe- cha 22 de marzo del 2005 -emitido conforme a lo dis-puesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modifi- cado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- se- ñala que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 155ºdel Código Tributario, el recurso de queja puede ser in- terpuesto por los contribuyentes cuando se presente una situación en la que por responsabilidad del Colegia-do se produzcan trabas al normal desarrollo del procedi- miento tributario y, en tal sentido, para que sea fundado se requiere no sólo que se determine la actuación con-