Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

Articulo 12º.- Comercializacion Mayorista Los distribuidores mayoristas de combustibles liquidos debidamente registrados en el Ministerio de Energia y Minas son los unicos autorizados a comprar Alcohol Carburante y Biodiesel en el MORDAZA nacional. Articulo 13º.- Lugares de Mezcla Las mezclas de Alcohol Carburante con gasolinas y de Biodiesel con diesel se realizaran en las Plantas de Abastecimiento y las operaciones de mezcla estaran a cargo del Operador de la Planta de Abastecimiento. CAPITULO II PROMOCION DE CULTIVOS PARA BIOCOMBUSTIBLES Articulo 14º.- Promocion de Proyectos de Inversion Los Proyectos de inversion en cultivos para la produccion de Biocombustibles cumpliran con la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental. Estos proyectos deberan tener en cuenta la zonificacion ecologica y economica de la region, MORDAZA y/o localidad, y de no existir la misma, se tomara en cuenta la Capacidad de Uso Mayor de los Suelos. Articulo 15º.- Del Mecanismo de Desarrollo Limpio En el MORDAZA del Protocolo de Kyoto, los proyectos que busquen el incentivo economico del Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL, podran coordinar con PROBIOCOM, sin perjuicio de las competencias del Consejo Nacional del Ambiente. Articulo 16º.- De los Cultivos Alternativos La Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, proporcionara la informacion necesaria a los Gobiernos Regionales y al Ministerio de Agricultura sobre las areas que requieran de Programas de Cultivos Alternativos, con la finalidad de promocionar la produccion de biocombustibles en la MORDAZA, ofreciendo un MORDAZA asegurado a la inversion privada y productores organizados. Articulo 17º.- Programa de Cultivos Alternativos DEVIDA, como Ente Rector en la Lucha Contra las Drogas, cumplira con las siguientes funciones: a) Recibira y calificara a la empresa privada interesada en desarrollar proyectos agroindustriales o industriales en las areas requeridas de cultivos alternativos, para la produccion de alcohol carburante y biodiesel. b) Elaborara proyectos agroindustriales destinados a la produccion de alcohol carburante y biodiesel, para desarrollarse en las zonas requeridas de sustitucion de cultivos ilicitos, en coordinacion con el Ministerio de Agricultura y PROBIOCOM. c) Coordinara con los Gobiernos Regionales los proyectos a desarrollarse en las areas calificadas por DEVIDA para la sustitucion de cultivos ilicitos, con el proposito de generar condiciones favorables a la inversion privada. d) Canalizara hacia la empresa privada previamente calificada, las lineas de credito nacional e internacional que sea captada para la produccion de biocombustibles. e) Coordinara con PETROPERU y con los productores y comercializadores de combustible privados, la suscripcion de convenios de adquisicion de biocombustibles, producidos dentro del Programa de Desarrollo Alternativo vinculado a la Lucha Contra las Drogas y Cuidado del Medio Ambiente. f) Auspiciara a la empresa privada, si fuera necesario, en la instalacion de la agroindustria para la produccion de biocombustibles, en las areas que no esten directamente comprometidas con la sustitucion de cultivos ilicitos dentro de su ambito de accion. CAPITULO III PROMOCION PARA EL DESARROLLO DE TECNOLOGIAS Articulo 18º.- Del desarrollo de tecnologias El Poder Ejecutivo, a traves del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica CONCYTEC y las Universidades, promociona e incenti-

va la creacion y el desarrollo de nuevas tecnologias para la produccion, comercializacion y distribucion de biocombustibles. CAPITULO IV PROGRAMA DE PROMOCION DEL USO DE BIOCOMBUSTIBLES Articulo 19º.- Creacion del Programa del Uso de Biocombustibles El Programa del Uso de Biocombustibles (PROBIOCOM) se encuentra bajo la direccion de PROINVERSION, entidad que se encargara de emitir las directivas para su funcionamiento en un plazo no mayor a 90 dias a partir de la vigencia del presente reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto no MORDAZA aprobadas las normas tecnicas peruanas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, son de aplicacion las normas tecnicas internacionales. Segunda.- Los productores nacionales de Alcohol Carburante y de Biodiesel deben presentar al Ministerio de Energia y Minas, dentro de los 60 dias de vigencia del presente reglamento sus planes de produccion quinquenal de Alcohol Carburante y de Biodiesel, detallando el volumen de produccion mensual y el area geografica en la cual se realizara. 06432

Declaran de libre denunciabilidad el area asignada al INGEMMET ubicada en las provincias de Paruro y Chumbivilcas en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-2005-MEM/DGM MORDAZA, 23 de marzo de 2005 Visto, el Escrito Nº 1514018 del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, de fecha 31 de enero de 2005, por el cual devuelve el Area de No Admision de Denuncios denominada "LIMAMAYO"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 212-2002EM-DGM, de fecha 19 de MORDAZA de 2002, se declaro como Area de No Admision de Denuncios denominada "LIMAMAYO" a una extension de 17,600 Has. solicitada por el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET, ubicada en las provincias de Paruro y Chumbivilcas, departamento de MORDAZA, por el lapso de dos (2) anos calendario; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 445-2004MEM/DGM, de fecha 19 de MORDAZA de 2004, se prorrogo por noventa (90) dias el plazo otorgado por Resolucion Directoral Nº 212-2002-EM-DGM y, posteriormente, mediante Resolucion Directoral Nº 547-2004-MEM/ DGM, de fecha 22 de octubre de 2004, se prorrogo por noventa (90) dias, a fin de culminar el MORDAZA de subasta; Que, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET mediante Escrito Nº 1514018, de fecha 31 de enero de 2005, manifesto que se convoco a subasta publica el area MORDAZA mencionada en varias oportunidades habiendo sido declaradas desiertas, por lo que se procede a devolver dicha area al Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 11º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-EM, dispone que vencido el plazo otorgado para la realizacion de los trabajos de prospeccion, las areas concedidas deberan sacarse a remate en publica subasta; asimismo, que las areas que no fueron adjudicadas en publica subasta seran declaradas de libre denunciabilidad por la Direccion General de Mineria;

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