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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 Artículo 12º.- Comercialización Mayorista Los distribuidores mayoristas de combustibles líqui- dos debidamente registrados en el Ministerio de Energía y Minas son los únicos autorizados a comprar AlcoholCarburante y Biodiesel en el mercado nacional. Artículo 13º.- Lugares de Mezcla Las mezclas de Alcohol Carburante con gasolinas y de Biodiesel con diesel se realizarán en las Plantas de Abastecimiento y las operaciones de mezcla estarán acargo del Operador de la Planta de Abastecimiento. CAPÍTULO II PROMOCIÓN DE CULTIVOS PARA BIOCOMBUSTIBLES Artículo 14º.- Promoción de Proyectos de Inver- sión Los Proyectos de inversión en cultivos para la producción de Biocombustibles cumplirán con la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Estos proyectos deberán tener en cuenta la zonificaciónecológica y económica de la región, cuenca y/o locali- dad, y de no existir la misma, se tomará en cuenta la Capacidad de Uso Mayor de los Suelos. Artículo 15º.- Del Mecanismo de Desarrollo Lim- pio En el marco del Protocolo de Kyoto, los proyectos que busquen el incentivo económico del Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL, podrán coordinar conPROBIOCOM, sin perjuicio de las competencias del Consejo Nacional del Ambiente. Artículo 16º.- De los Cultivos Alternativos La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, proporcionará la información necesa-ria a los Gobiernos Regionales y al Ministerio de Agri- cultura sobre las áreas que requieran de Programas de Cultivos Alternativos, con la finalidad de promocionar laproducción de biocombustibles en la selva, ofreciendo un mercado asegurado a la inversión privada y produc- tores organizados. Artículo 17º.- Programa de Cultivos Alternativos DEVIDA, como Ente Rector en la Lucha Contra las Drogas, cumplirá con las siguientes funciones: a) Recibirá y calificará a la empresa privada interesada en desarrollar proyectos agroindustriales o industriales en las áreas requeridas de cultivos alternativos, para la producción de alcohol carburante y biodiesel. b) Elaborará proyectos agroindustriales destinados a la producción de alcohol carburante y biodiesel, para desarrollarse en las zonas requeridas de sustitución decultivos ilícitos, en coordinación con el Ministerio de Agri- cultura y PROBIOCOM. c) Coordinará con los Gobiernos Regionales los pro- yectos a desarrollarse en las áreas calificadas por DEVIDA para la sustitución de cultivos ilícitos, con el propósito de generar condiciones favorables a la inver-sión privada. d) Canalizará hacia la empresa privada previamente calificada, las líneas de crédito nacional e internacionalque sea captada para la producción de biocombustibles. e) Coordinará con PETROPERÚ y con los producto- res y comercializadores de combustible privados, la sus-cripción de convenios de adquisición de biocombusti- bles, producidos dentro del Programa de Desarrollo Alternativo vinculado a la Lucha Contra las Drogas yCuidado del Medio Ambiente. f) Auspiciará a la empresa privada, si fuera necesa- rio, en la instalación de la agroindustria para la produc-ción de biocombustibles, en las áreas que no estén directa- mente comprometidas con la sustitución de cultivos ilíci- tos dentro de su ámbito de acción. CAPÍTULO III PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS Artículo 18º.- Del desarrollo de tecnologías El Poder Ejecutivo, a través del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y las Universidades, promociona e incenti-va la creación y el desarrollo de nuevas tecnologías para la producción, comercialización y distribución de biocombustibles. CAPÍTULO IV PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL USO DE BIOCOMBUSTIBLES Artículo 19º.- Creación del Programa del Uso de Biocombustibles El Programa del Uso de Biocombustibles (PROBIOCOM) se encuentra bajo la dirección de PROINVERSIÓN, entidad que se encargará de emitir las directivas para su funciona-miento en un plazo no mayor a 90 días a partir de la vigencia del presente reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto no sean aprobadas las normas técnicas peruanas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, son de aplicación las normastécnicas internacionales. Segunda.- Los productores nacionales de Alcohol Carburante y de Biodiesel deben presentar al Ministeriode Energía y Minas, dentro de los 60 días de vigencia del presente reglamento sus planes de producción quinque- nal de Alcohol Carburante y de Biodiesel, detallando elvolumen de producción mensual y el área geográfica en la cual se realizará. 06432 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6C /GE1/G72/G65/G61/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G49/G4E/G47/G45/G4D/G4D/G45/G54/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G75/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G68/G75/G6D/G62/G69/G2D /G76/G69/G6C/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 076-2005-MEM/DGM Lima, 23 de marzo de 2005Visto, el Escrito Nº 1514018 del Presidente del Con- sejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgi-co, de fecha 31 de enero de 2005, por el cual devuelve el Área de No Admisión de Denuncios denominada "LIMA- MAYO"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 212-2002- EM-DGM, de fecha 19 de julio de 2002, se declaró como Área de No Admisión de Denuncios denominada "LIMA- MAYO" a una extensión de 17,600 Has. solicitada por elInstituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, ubicada en las provincias de Paruro y Chumbivilcas, departamento de Cusco, por el lapso de dos (2) añoscalendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 445-2004- MEM/DGM, de fecha 19 de julio de 2004, se prorrogópor noventa (90) días el plazo otorgado por Resolución Directoral Nº 212-2002-EM-DGM y, posteriormente, mediante Resolución Directoral Nº 547-2004-MEM/DGM, de fecha 22 de octubre de 2004, se prorrogó por noventa (90) días, a fin de culminar el proceso de su- basta; Que, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET mediante Escrito Nº 1514018, de fecha 31 de enero de 2005, ma-nifestó que se convocó a subasta pública el área antes mencionada en varias oportunidades habiendo sido de- claradas desiertas, por lo que se procede a devolverdicha área al Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 11º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM,modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-EM, dispone que vencido el plazo otorgado para la realización de los trabajos de prospección, las áreas concedidasdeberán sacarse a remate en pública subasta; asimis- mo, que las áreas que no fueron adjudicadas en pública subasta serán declaradas de libre denunciabilidad por laDirección General de Minería;