TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 Tributario, para resolver las apelaciones pues el expe- diente del quejoso recién fue elevado por el SAT el 15 de octubre del 2004, por lo que el Tribunal Fiscal se encuen- tra dentro del plazo de ley para resolver; Que, el Informe de la Defensoría manifiesta que se remite a lo dicho por el Tribunal en su descargo sobre la acumulación de resoluciones a que alude el quejoso, yconcluye que si bien es cierto que el quejoso está siendo perjudicado por la demora innecesaria en la finalización de su procedimiento administrativo, tal circunstanciaobedece al incumplimiento del SAT y no al proceder del Tribunal Fiscal por lo que no existen razones para interpo- ner queja contra él; De conformidad con lo establecido en los artículos 144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informa- do por la Defensoría del Contribuyente y del UsuarioAduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por el señor Augusto Nobuyoshi Yagi Yagi contra el Tribunal Fiscal por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 06404 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2005-EF/10 Lima, 29 de marzo de 2005Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Alfredo Nobuhide Yagi Yagi contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de marzo del 2005, el señor Alfredo Nobuhide Yagi Yagi interpuso recurso de queja al amparo del artículo 155º del Código Tributario contra el TribunalFiscal por no cumplir con resolver su expediente de apelación Nº 12466-2004; Que, el quejoso alega que el Tribunal Fiscal no re- suelve su apelación a pesar de que ha solicitado que sean acumuladas a dicho expediente, por guardar co- nexión entre sí, las Resoluciones del Tribunal Nºs. 02595-2-2004 del 27 de abril del 2004, 04692-2-2004 del 2 de julio del 2004 y 07240-2-2004 del 22 de setiembre del 2004, así como la Resolución Ministerial Nº 382-2004-EF/10, del 21 de julio del 2004, impidiendo con ello que el procedimiento administrativo culmine, no obstante ha- ber transcurrido más de dos años y estar sustentado enel derecho de petición consagrado por la Constitución Política del Estado; Que, el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1625-2005- EF/41.01 de fecha 9 de marzo de 2005, por medio del cual remite el Memorando Nº 024-2005-EF/41.09.2 de fecha 9 de marzo de 2005, adjunto al cual se remite elinforme de la misma fecha, formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, señalando que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 155º delCódigo Tributario, procede interponer recurso de queja cuando existan actuaciones o procedimientos que afec- ten directamente o infrinjan lo establecido en dichoCódigo y en el presente caso el quejoso señala que el Tribunal no ha cumplido con resolver su apelación a pesar del tiempo transcurrido; Que, asimismo, señala que no ha vulnerado el plazo previsto en el artículo 150º del Código Tributario, pues si bien el quejoso interpuso su apelación el 4 de setiembrede 2003, los actuados recién fueron elevados por el SAT el 17 de noviembre de 2004, como consecuencia de reiterados requerimientos efectuados así como por elinicio de acciones legales a través del Procurador Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que todavía no han transcurrido los seis meses de que dis-pone para resolver desde que ingresan los actuados; Que, finalmente, sobre el pedido de acumulación de resoluciones al que alude el quejoso, el Tribunal señala que el quejoso pretende que se acumulen actuacionescorrespondientes a un expediente de queja contra el SAT que ha sido resuelto en forma definitiva así como una Resolución Ministerial que corresponde a un expe-diente de queja contra el Tribunal Fiscal tramitado en otra instancia, en tal sentido lo solicitado carece de sustento, pues sólo procede la acumulación de expedientes corres-pondientes al mismo órgano, mismo procedimiento y que se encuentren en trámite, para darles resolución conjunta, lo que no es posible en el caso de autos; Que, el Informe Nº 0025-2005-DEFCON de la Defen- soría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, de fecha 18 de marzo del 2005, -emitido conforme a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF mo- dificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- manifiesta que el argumento que fundamenta el recur-so de queja es el hecho de que transcurridos más de dos años de iniciado el procedimiento administrativo por prescripción de arbitrios ante el Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad de Lima Metropolitana (SAT) éste aún no culmina, situación en la que el Colegiado quejado supuestamente tendría al-guna responsabilidad; Que, en el referido informe se señala que en aplica- ción de lo dispuesto por el artículo 155º del CódigoTributario, tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal se debe comprobar que éste ha incurrido en in- cumplimiento de alguna norma tributaria que contraríe elnormal desarrollo de los procedimientos seguidos ante él, por lo que la presente queja sólo podría estar referida al incumplimiento del plazo que tiene el Tribunal Fiscalpara resolver las apelaciones, dado que por las demo- ras anteriores, originadas a su vez porque el expediente de apelación no fue elevado oportunamente por el SAT,no cabe imputarle responsabilidad; Que, igualmente, en el informe de la Defensoría se sostiene que el Tribunal Fiscal no ha incumplido el plazode seis meses previsto en el artículo 150º del Código Tributario, para resolver las apelaciones pues el expe- diente del quejoso recién fue elevado por el SAT el 17 denoviembre del 2004, por lo que el Tribunal Fiscal se en- cuentra dentro del plazo de ley para resolver; Que, el Informe de la Defensoría manifiesta que se remite a lo dicho por el Tribunal Fiscal en su descargo sobre la acumulación de resoluciones a que alude el quejoso, y concluye que si bien es cierto que el quejosoestá siendo perjudicado por la demora innecesaria en la finalización de su procedimiento administrativo, tal cir- cunstancia obedece al incumplimiento del SAT y no alproceder del Tribunal Fiscal por lo que no existen razo- nes para interponer queja contra él; De conformidad con lo establecido en los artículos 144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informa- do por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Su-premo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por el señor Alfredo Nobuhide Yagi Yagi contra el Tribunal Fiscal por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente reso-lución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 06405 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2005-EF/10 Lima, 29 de marzo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Augusto Nobuyoshi Yagi Yagi, en representación de Augusto Yagi Kuniyoshi, contra el Tribunal Fiscal;