Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

Tributario, para resolver las apelaciones pues el expediente del quejoso recien fue elevado por el SAT el 15 de octubre del 2004, por lo que el Tribunal Fiscal se encuentra dentro del plazo de ley para resolver; Que, el Informe de la Defensoria manifiesta que se remite a lo dicho por el Tribunal en su descargo sobre la acumulacion de resoluciones a que alude el quejoso, y concluye que si bien es MORDAZA que el quejoso esta siendo perjudicado por la demora innecesaria en la finalizacion de su procedimiento administrativo, tal circunstancia obedece al incumplimiento del SAT y no al proceder del Tribunal Fiscal por lo que no existen razones para interponer queja contra el; De conformidad con lo establecido en los articulos 144º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA Nobuyoshi Yagi Yagi contra el Tribunal Fiscal por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 06404 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2005-EF/10 MORDAZA, 29 de marzo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA Nobuhide Yagi Yagi contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de marzo del 2005, el senor MORDAZA Nobuhide Yagi Yagi interpuso recurso de queja al MORDAZA del articulo 155º del Codigo Tributario contra el Tribunal Fiscal por no cumplir con resolver su expediente de apelacion Nº 12466-2004; Que, el quejoso alega que el Tribunal Fiscal no resuelve su apelacion a pesar de que ha solicitado que MORDAZA acumuladas a dicho expediente, por guardar conexion entre si, las Resoluciones del Tribunal Nºs. 025952-2004 del 27 de MORDAZA del 2004, 04692-2-2004 del 2 de MORDAZA del 2004 y 07240-2-2004 del 22 de setiembre del 2004, asi como la Resolucion Ministerial Nº 382-2004EF/10, del 21 de MORDAZA del 2004, impidiendo con ello que el procedimiento administrativo culmine, no obstante haber transcurrido mas de dos anos y estar sustentado en el derecho de peticion consagrado por la Constitucion Politica del Estado; Que, el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1625-2005EF/41.01 de fecha 9 de marzo de 2005, por medio del cual remite el Memorando Nº 024-2005-EF/41.09.2 de fecha 9 de marzo de 2005, adjunto al cual se remite el informe de la misma fecha, formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, senalando que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del articulo 155º del Codigo Tributario, procede interponer recurso de queja cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho Codigo y en el presente caso el quejoso senala que el Tribunal no ha cumplido con resolver su apelacion a pesar del tiempo transcurrido; Que, asimismo, senala que no ha vulnerado el plazo previsto en el articulo 150º del Codigo Tributario, pues si bien el quejoso interpuso su apelacion el 4 de setiembre de 2003, los actuados recien fueron elevados por el SAT el 17 de noviembre de 2004, como consecuencia de reiterados requerimientos efectuados asi como por el inicio de acciones legales a traves del Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, por lo que todavia no han transcurrido los seis meses de que dis-

pone para resolver desde que ingresan los actuados; Que, finalmente, sobre el pedido de acumulacion de resoluciones al que alude el quejoso, el Tribunal senala que el quejoso pretende que se acumulen actuaciones correspondientes a un expediente de queja contra el SAT que ha sido resuelto en forma definitiva asi como una Resolucion Ministerial que corresponde a un expediente de queja contra el Tribunal Fiscal tramitado en otra instancia, en tal sentido lo solicitado carece de sustento, pues solo procede la acumulacion de expedientes correspondientes al mismo organo, mismo procedimiento y que se encuentren en tramite, para darles resolucion conjunta, lo que no es posible en el caso de autos; Que, el Informe Nº 0025-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero, de fecha 18 de marzo del 2005, -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EFmanifiesta que el argumento que fundamenta el recurso de queja es el hecho de que transcurridos mas de dos anos de iniciado el procedimiento administrativo por prescripcion de arbitrios ante el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana (SAT) este aun no culmina, situacion en la que el Colegiado quejado supuestamente tendria alguna responsabilidad; Que, en el referido informe se senala que en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 155º del Codigo Tributario, tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal se debe comprobar que este ha incurrido en incumplimiento de alguna MORDAZA tributaria que contrarie el normal desarrollo de los procedimientos seguidos ante el, por lo que la presente queja solo podria estar referida al incumplimiento del plazo que tiene el Tribunal Fiscal para resolver las apelaciones, dado que por las demoras anteriores, originadas a su vez porque el expediente de apelacion no fue elevado oportunamente por el SAT, no cabe imputarle responsabilidad; Que, igualmente, en el informe de la Defensoria se sostiene que el Tribunal Fiscal no ha incumplido el plazo de seis meses previsto en el articulo 150º del Codigo Tributario, para resolver las apelaciones pues el expediente del quejoso recien fue elevado por el SAT el 17 de noviembre del 2004, por lo que el Tribunal Fiscal se encuentra dentro del plazo de ley para resolver; Que, el Informe de la Defensoria manifiesta que se remite a lo dicho por el Tribunal Fiscal en su descargo sobre la acumulacion de resoluciones a que alude el quejoso, y concluye que si bien es MORDAZA que el quejoso esta siendo perjudicado por la demora innecesaria en la finalizacion de su procedimiento administrativo, tal circunstancia obedece al incumplimiento del SAT y no al proceder del Tribunal Fiscal por lo que no existen razones para interponer queja contra el; De conformidad con lo establecido en los articulos 144º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA Nobuhide Yagi Yagi contra el Tribunal Fiscal por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 06405 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-2005-EF/10 MORDAZA, 29 de marzo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA Nobuyoshi Yagi Yagi, en representacion de MORDAZA Yagi Kuniyoshi, contra el Tribunal Fiscal;

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