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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 - Un representante del Instituto Nacional de Cultura, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Ministerio de Agricultura.- Un representante del Proyecto Especial de Irriga- ción Chavimochic. - Un representante del Gobierno Regional de La Li- bertad. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Artículo 2º.- Encargar a la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo precedente la elaboración delreglamento de la Ley Nº 28261. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 06434 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G44/G20/G71/G75/G65 /G70/G65/G72/G6D/G69/G74/G69/GF3/G20/G73/G61/G6C/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2005-ED Lima, 30 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 038-2005-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 052-2004- ED, publicada el 4 de noviembre de 2004, se autorizó, apartir del 4 de noviembre de 2004 y hasta el 23 de enero de 2005, la salida temporal del país de ocho (8) piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, depropiedad del Museo Nacional de Arqueología, Antropo- logía e Historia del Perú; Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Moquegua; y del Museo Contisuyo, a fin deque conformen parte de la exposición denominada "Tiwanaku: Antepasados de los Incas", la misma que se llevó a cabo del 16 de octubre de 2004 al 23 de enero de2005 en el Museo de Arte de Denver, Colorado, Estados Unidos de América; Que, mediante Informes Nºs. 047-INC-DMGPH-SDR- MC-DRI/NCR y 004-2005-INC/SDRMC/DRI/NCR el Departamento de Registro e Inventario del Instituto Na- cional de Cultura, advierte la necesidad de rectificar elartículo 1º de la citada resolución, por existir un error en la fecha de retorno de las piezas al país, correspon- diendo indicar que la autorización otorgada se realizóhasta el 31 de enero de 2005; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efec- to retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instan-cia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28296 y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 052-2004-ED, publicada el 4 de noviembre de 2004, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 1º.- Autorizar, a partir de la fecha de publi- cación de la presente resolución y hasta el 31 de enero de 2005, la salida temporal del país de ocho (8) piezaspertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, cua- tro (4) de propiedad del Museo Nacional de Arqueología,Antropología e Historia del Perú; dos (2) de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Moquegua; y dos (2) del Museo Contisuyo, detalladas en el anexo adjunto a la presente resolución, a fin de que conformen parte de laexposición denominada "Tiwanaku: Antepasados de los Incas", que se llevará a cabo del 16 de octubre de 2004 al 31 de enero de 2005, en el Museo de Arte de Denver,Colorado, Estados Unidos." Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Re- solución Suprema Nº 052-2004-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 06435 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G6F/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G2D/G74/G69/G62/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28054, Ley de Promo- ción del Mercado de Biocombustibles, establece el mar- co general para promover dicha actividad, sobre la base de la libre competencia y acceso al mercado, con el objeto de diversificar el mercado de combustibles, fo-mentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, así como generar empleo, disminuyendo los niveles de contaminación ambiental existentes, además de consti-tuir una alternativa contra el cultivo ilícito de la hoja de coca; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley Nº 28054 constituyó una Comisión Técnica encargada de proponer y recomendar las disposiciones para el cumplimiento de la presente Ley,teniendo como base la elaboración del cronograma y porcentajes de aplicación y uso del etanol anhidro, como componente para la oxigenación de las gasolinas, eluso de biodiesel en el combustible diesel, incluido el diseño de un programa de sensibilización a los usua- rios e instituciones públicas para el uso del etanol anhi-dro y biodiesel; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Transi- toria de la Ley Nº 28054 facultó al Poder Ejecutivo areglamentar la presente Ley; De conformidad con la Ley Nº 28054; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del ar-tículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- De la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28054 - Ley de Promoción del Mercado deBiocombustibles Aprobar el "Reglamento de la Ley Nº 28054 - Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles" que cons-ta de dos (2) Títulos, diecinueve (19) Artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la Derogatoria Derogar los dispositivos que se opongan a la pre- sente norma. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Ener- gía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas y elMinistro de Agricultura.