Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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adquirir bienes y servicios para la organizacion y desarrollo de los referidos procesos electorales, contando con un muy escaso tiempo para su realizacion, en especial en el contexto de la superposicion de tres procesos electorales que se tramitaran casi en simultaneo y MORDAZA las dificultades existentes para la obtencion de recursos presupuestarios, los mismos que son otorgados con plazos muy limitados; Que, los gastos que demande la aplicacion de los mencionados dispositivos seran financiados con cargo a los Presupuestos aprobados para las entidades involucradas; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en el articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, es necesario exonerar al MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil de las disposiciones a que se refieren los literales b) y c) del articulo 11º de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005 y de las normas pertinentes del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a fin que se posibilite la adquisicion de bienes y contratacion de servicios necesarios para la realizacion de las actividades MORDAZA senaladas, a traves del MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, por tratarse de una medida en materia economica y financiera que permita al MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la adquisicion oportuna de los bienes y servicios necesarios para la realizacion de los procesos electorales previstos para el ano 2005, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata evitando de esta manera el riesgo inminente de que no se cumpla con dichos procesos ya convocados; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Exonerar al MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la aplicacion de los literales b) y c) del articulo 11º de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 - y de las normas pertinentes del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; a partir de la fecha y hasta la finalizacion de los procesos electorales, para designar a los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del MORDAZA, las elecciones municipales complementarias y la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, a llevarse a cabo en el ano 2005; a efectos de realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para los procesos electorales mencionados en el presente articulo, a traves del MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia. Articulo 2º.- Publicacion de las adquisiciones El MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil registraran las contrataciones en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, conforme a ley. Asimismo, las adquisiciones efectuadas deberan ser publicadas en forma resumida en el Diario Oficial El Peruano, en uno de los diarios de mayor circulacion nacional y en la pagina web de las citadas entidades publicas. Articulo 3º.- Puesta en conocimiento Las adquisiciones y contrataciones realizadas por las instituciones senaladas en el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia deberan ser puestas en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica y el Con-

sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en un plazo no mayor de diez dias utiles de haber sido realizadas. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 06430

PCM
Declaran Estado de Emergencia por desastres naturales en el departamento de MORDAZA por un plazo de 60 dias
DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la ausencia de lluvias o el deficit de precipitaciones pluviales y la ocurrencia de granizadas presentadas en las siete provincias que conforman el departamento de MORDAZA, viene afectando de manera general un promedio de 22,485 familias, 24,710 has. de cultivo afectadas y 2,876 has. de cultivo perdidas de un total de 72,374 has. de area instalada de cultivos, lo que representa la afectacion de un 32% sobre el total de la valorizacion del area instalada; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, asi como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 217-2005-AG-VM de fecha 30.3.05, el Ministerio de Agricultura solicita al INDECI, la tramitacion de la Declaratoria de Estado de Emergencia del departamento de MORDAZA, en razon al analisis tecnico de la Evaluacion de Danos efectuada por el Sector Agricultura, por causas de fenomenos climaticos adversos ocurridos en dicha Region; Que, lo solicitado por el Ministerio de Agricultura, se enmarca en lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, mediante el cual se establece que la declaratoria de Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil; Estando a lo solicitado por el Sector de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Estado de Emergencia por desastres naturales el departamento de MORDAZA Declarese el Estado de Emergencia por desastres naturales, por el fenomeno de sequia, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de 60 dias naturales,

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