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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 adquirir bienes y servicios para la organización y desa- rrollo de los referidos procesos electorales, contando con un muy escaso tiempo para su realización, en espe- cial en el contexto de la superposición de tres procesoselectorales que se tramitarán casi en simultáneo y da- das las dificultades existentes para la obtención de re- cursos presupuestarios, los mismos que son otorgadoscon plazos muy limitados; Que, los gastos que demande la aplicación de los mencionados dispositivos serán financiados con cargoa los Presupuestos aprobados para las entidades involu- cradas; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 182º de la Constitu- ción Política del Perú, es necesario exonerar al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Proce-sos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de las disposiciones a que se refieren los literales b) y c) del artículo 11º de la Ley Nº 28427 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005 y de las normas pertinentes del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprobó el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a fin que se posibilite la adquisiciónde bienes y contratación de servicios necesarios para la realización de las actividades antes señaladas, a través del proceso de adjudicación de menor cuantía; Que, por tratarse de una medida en materia económica y financiera que permita al Jurado Nacional de Eleccio- nes, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil la ad- quisición oportuna de los bienes y servicios necesarios para la realización de los procesos electorales previstospara el año 2005, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata evitando de esta manera el riesgo inminente de que no se cumplacon dichos procesos ya convocados; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Exonerar al Jurado Nacional de Elecciones, a la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la aplicaciónde los literales b) y c) del artículo 11º de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 - y de las normas pertinentes del DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM; a partir de la fecha y hasta la finaliza- ción de los procesos electorales, para designar a los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura porlos miembros de los Colegios de Abogados y los Cole- gios Profesionales del país, las elecciones municipales complementarias y la consulta popular de revocatoriadel mandato de autoridades municipales, a llevarse a cabo en el año 2005; a efectos de realizar las adquisi- ciones de bienes y servicios necesarios para los proce-sos electorales mencionados en el presente artículo, a través del proceso de selección de adjudicación de me- nor cuantía. Artículo 2º.- Publicación de las adquisiciones El Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil registrarán las contratacio- nes en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE, conforme a ley. Asimismo, las adquisiciones efectuadas deberán ser publicadas en forma resumida en el Diario Oficial El Pe-ruano, en uno de los diarios de mayor circulación nacio- nal y en la página web de las citadas entidades públicas. Artículo 3º.- Puesta en conocimiento Las adquisiciones y contrataciones realizadas por las instituciones señaladas en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia deberán ser puestas en conocimien- to de la Contraloría General de la República, la Comisiónde Fiscalización del Congreso de la República y el Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en un plazo no mayor de diez días útiles de ha- ber sido realizadas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Minis-tro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 06430 P C M /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72 /G64/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G36/G30/G20/G64/GED/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la ausencia de lluvias o el déficit de precipita- ciones pluviales y la ocurrencia de granizadas pre- sentadas en las siete provincias que conforman el de- partamento de Apurímac, viene afectando de manerageneral un promedio de 22,485 familias, 24,710 has. de cultivo afectadas y 2,876 has. de cultivo perdidas de un total de 72,374 has. de área instalada de cultivos, lo querepresenta la afectación de un 32% sobre el total de la valorización del área instalada; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adop- ción de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, así como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Loca-les, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilita-ción de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 217-2005-AG-VM de fecha 30.3.05, el Ministerio de Agricultura solicita al INDECI, latramitación de la Declaratoria de Estado de Emergencia del departamento de Apurímac, en razón al análisis téc- nico de la Evaluación de Daños efectuada por el SectorAgricultura, por causas de fenómenos climáticos adver- sos ocurridos en dicha Región; Que, lo solicitado por el Ministerio de Agricultura, se enmarca en lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, mediante el cual se estable- ce que la declaratoria de Estado de Emergencia, podráser requerida por los titulares de los Ministerios compro- metidos por la emergencia, los que canalizarán su solici- tud a través del Instituto Nacional de Defensa Civil; Estando a lo solicitado por el Sector de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoSupremo Nº 005-88-SGMD modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergen- cia por desastres naturales el departamento de Apu- rímac Declárese el Estado de Emergencia por desastres naturales, por el fenómeno de sequía, en el departa-mento de Apurímac, por el plazo de 60 días naturales,