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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de marzo del 2005, el señor Augus- to Nobuyoshi Yagi Yagi, en representación de su padreAugusto Yagi Kuniyoshi, al amparo del artículo 155º del Código Tributario, interpuso recurso de queja contra el Tribunal Fiscal por no cumplir con resolver su expedien-te de apelación Nº 12467-2004; Que, el quejoso alega que el Tribunal Fiscal no re- suelve su apelación a pesar de que ha solicitado quesean acumuladas a dicho expediente, por guardar co- nexión entre sí, las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 01250-4-2004, 04528-4-2004 y 07165-4-2004 y laResolución Ministerial Nº 378-2004-EF/10, impidiendo con ello que el procedimiento administrativo culmine, no obstante haber transcurrido más de dos años y estarsustentado en el derecho de petición consagrado por la Constitución Política del Estado; Que, el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1620-2005- EF/41.01 de fecha 8 de marzo de 2005, por medio del cual remite el Informe Nº 021-2005-EF/41.09.4 de fecha 8 de marzo de 2005, formula el descargo respectivocontra la queja interpuesta, señalando que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 155º del Código Tributario, procede interponer recurso de quejacuando existan actuaciones o procedimientos que afec- ten directamente o infrinjan lo establecido en dicho Código, debiendo ser resuelto por el Ministro de Econo-mía y Finanzas, en un plazo de veinte días, tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, asimismo, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150º del Código Tribunal, el Tribunal Fiscal debe resolver las apelaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha deingreso de los actuados, desprendiéndose de los actua- dos que no se ha vulnerado dicho plazo toda vez que el expediente ingresó el 17 de noviembre del 2004, por loque el Tribunal Fiscal se encuentra dentro del plazo de ley para resolver; Que, sobre la acumulación de resoluciones que pretende el quejoso, el Tribunal Fiscal manifiesta que las mismas se refieren a procedimientos independientes entre sí y que no guardan conexión con el expediente deapelación, que pueda resultar relevante para la resolu- ción del mismo, además que de la revisión del expedien- te Nº 12467-2004 que obra en dicha instancia, se hacomprobado que no se ha solicitado la acumulación de tales resoluciones; Que, finalmente, el Tribunal Fiscal concluye que no ha vulnerado ninguna norma por lo que la queja debe ser declarada infundada; Que, el Informe Nº 0023-2005-DEFCON de la Defen- soría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, de fe- cha 18 de marzo del 2005, -emitido conforme a lo dis- puesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modifi-cado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- ma- nifiesta que el recurso de queja interpuesto se funda- menta en el hecho de que transcurridos más de dosaños de iniciado el procedimiento administrativo por pres- cripción de arbitrios ante el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima Metropolitana (SAT)éste aún no culmina, situación en la que el Colegiado quejado supuestamente tendría alguna responsabilidad; Que, en el referido informe se señala que en aplica- ción de lo dispuesto por el artículo 155º del Código Tribu- tario, tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal se debe comprobar que éste ha incurrido en incumplimien-to de alguna norma tributaria que contraríe el normal desarrollo de los procedimientos seguidos ante él, por lo que la presente queja sólo podría estar referida al incum-plimiento del plazo que tiene el Tribunal Fiscal para resol- ver las apelaciones, dado que por las demoras anterio- res, originadas a su vez porque el expediente de apela-ción no fue elevado oportunamente por el SAT, no cabe imputarle responsabilidad; Que, igualmente, en el informe de la Defensoría se sostiene que el Tribunal Fiscal no ha incumplido el plazo de seis meses previsto en el artículo 150º del Código Tributario, para resolver las apelaciones pues la apela-ción interpuesta por el quejoso recién fue elevada por el SAT el 17 de noviembre del 2004, por lo que se espera que dicho expediente sea resuelto dentro de los plazosde ley; Que, el informe de la Defensoría manifiesta que se remite a lo dicho por el Tribunal en su descargo sobrela acumulación de resoluciones a que alude el quejo- so, y concluye que si bien es cierto que el quejoso está siendo perjudicado por la dilación innecesaria de su procedimiento administrativo, tal circunstancia obe-dece al incumplimiento del SAT que ya fue materia de una queja declarada fundada y no al proceder del Tri- bunal Fiscal por lo que no existen razones para inter-poner la queja; De conformidad con lo establecido en los artículos 144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informa-do por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 050-2004-EF, modificado mediante DecretoSupremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal por el se-ñor Augusto Nobuyoshi Yagi Yagi, en representación de Augusto Yagi Kuniyoshi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 06406 EDUCACIÓN /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6A/G6F /G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G6E/G20/G43/G68/G61/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2005-ED Lima, 30 de marzo de 2005CONSIDERANDO: Que, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición priva- da o pública, están protegidos por el Estado, conforme lodispone el artículo V del Título Preliminar de la Ley Gene- ral del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296; Que, mediante Ley Nº 28261 se declaró de necesi- dad y utilidad pública la recuperación integral y puesta en valor de la Zona Intangible del Complejo Arqueológico de Chan Chan; Que, el artículo 4º de la ley citada en el considerando precedente señala que el Poder Ejecutivo expedirá las disposiciones necesarias para la recuperación integraldel Complejo Arqueológico de Chan Chan, debiendo conformar una Comisión Multisectorial presidida por el Instituto Nacional de Cultura e integrada por los repre-sentantes de los sectores involucrados así como por un representante del Gobierno Regional de La Libertad y uno de la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28261 dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la citada Ley; Que, a fin de dar inicio a las acciones para el logro de los objetivos de la Comisión Multisectorial materia de la presente resolución, es necesario formalizar su constitución; Que, asimismo, dada la complejidad técnica de la labor encomendada a la Comisión Multisectorial referida en el segundo considerando de la presente resolución, es necesario que la citada comisión elabore el reglamentode la Ley Nº 28261; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; LeyNº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 28261 - Ley que declara de necesidad y utilidad pública la recuperación del Complejo Arqueoló-gico de Chan Chan; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 28261, la cual estará integrada de la siguiente manera: