Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 2 de marzo del 2005, el senor MORDAZA Nobuyoshi Yagi Yagi, en representacion de su padre MORDAZA Yagi Kuniyoshi, al MORDAZA del articulo 155º del Codigo Tributario, interpuso recurso de queja contra el Tribunal Fiscal por no cumplir con resolver su expediente de apelacion Nº 12467-2004; Que, el quejoso alega que el Tribunal Fiscal no resuelve su apelacion a pesar de que ha solicitado que MORDAZA acumuladas a dicho expediente, por guardar conexion entre si, las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 01250-4-2004, 04528-4-2004 y 07165-4-2004 y la Resolucion Ministerial Nº 378-2004-EF/10, impidiendo con ello que el procedimiento administrativo culmine, no obstante haber transcurrido mas de dos anos y estar sustentado en el derecho de peticion consagrado por la Constitucion Politica del Estado; Que, el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1620-2005EF/41.01 de fecha 8 de marzo de 2005, por medio del cual remite el Informe Nº 021-2005-EF/41.09.4 de fecha 8 de marzo de 2005, formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, senalando que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del articulo 155º del Codigo Tributario, procede interponer recurso de queja cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho Codigo, debiendo ser resuelto por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo de veinte dias, tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, asimismo, senala que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 150º del Codigo Tribunal, el Tribunal Fiscal debe resolver las apelaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados, desprendiendose de los actuados que no se ha vulnerado dicho plazo toda vez que el expediente ingreso el 17 de noviembre del 2004, por lo que el Tribunal Fiscal se encuentra dentro del plazo de ley para resolver; Que, sobre la acumulacion de resoluciones que pretende el quejoso, el Tribunal Fiscal manifiesta que las mismas se refieren a procedimientos independientes entre si y que no guardan conexion con el expediente de apelacion, que pueda resultar relevante para la resolucion del mismo, ademas que de la revision del expediente Nº 12467-2004 que obra en dicha instancia, se ha comprobado que no se ha solicitado la acumulacion de tales resoluciones; Que, finalmente, el Tribunal Fiscal concluye que no ha vulnerado ninguna MORDAZA por lo que la queja debe ser declarada infundada; Que, el Informe Nº 0023-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero, de fecha 18 de marzo del 2005, -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- manifiesta que el recurso de queja interpuesto se fundamenta en el hecho de que transcurridos mas de dos anos de iniciado el procedimiento administrativo por prescripcion de arbitrios ante el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana (SAT) este aun no culmina, situacion en la que el Colegiado quejado supuestamente tendria alguna responsabilidad; Que, en el referido informe se senala que en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 155º del Codigo Tributario, tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal se debe comprobar que este ha incurrido en incumplimiento de alguna MORDAZA tributaria que contrarie el normal desarrollo de los procedimientos seguidos ante el, por lo que la presente queja solo podria estar referida al incumplimiento del plazo que tiene el Tribunal Fiscal para resolver las apelaciones, dado que por las demoras anteriores, originadas a su vez porque el expediente de apelacion no fue elevado oportunamente por el SAT, no cabe imputarle responsabilidad; Que, igualmente, en el informe de la Defensoria se sostiene que el Tribunal Fiscal no ha incumplido el plazo de seis meses previsto en el articulo 150º del Codigo Tributario, para resolver las apelaciones pues la apelacion interpuesta por el quejoso recien fue elevada por el SAT el 17 de noviembre del 2004, por lo que se espera que dicho expediente sea resuelto dentro de los plazos de ley; Que, el informe de la Defensoria manifiesta que se remite a lo dicho por el Tribunal en su descargo sobre

la acumulacion de resoluciones a que alude el quejoso, y concluye que si bien es MORDAZA que el quejoso esta siendo perjudicado por la dilacion innecesaria de su procedimiento administrativo, tal circunstancia obedece al incumplimiento del SAT que ya fue materia de una queja declarada fundada y no al proceder del Tribunal Fiscal por lo que no existen razones para interponer la queja; De conformidad con lo establecido en los articulos 144º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal por el senor MORDAZA Nobuyoshi Yagi Yagi, en representacion de MORDAZA Yagi Kuniyoshi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 06406

EDUCACION
Conforman Comision Multisectorial para la recuperacion del Complejo Arqueologico de Chan Chan
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2005-ED MORDAZA, 30 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, independientemente de su condicion privada o publica, estan protegidos por el Estado, conforme lo dispone el articulo V del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion - Ley Nº 28296; Que, mediante Ley Nº 28261 se declaro de necesidad y utilidad publica la recuperacion integral y puesta en valor de la MORDAZA Intangible del Complejo Arqueologico de Chan Chan; Que, el articulo 4º de la ley citada en el considerando precedente senala que el Poder Ejecutivo expedira las disposiciones necesarias para la recuperacion integral del Complejo Arqueologico de Chan Chan, debiendo conformar una Comision Multisectorial presidida por el Instituto Nacional de Cultura e integrada por los representantes de los sectores involucrados asi como por un representante del Gobierno Regional de La MORDAZA y uno de la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28261 dispone que el Poder Ejecutivo debera reglamentar la citada Ley; Que, a fin de dar inicio a las acciones para el logro de los objetivos de la Comision Multisectorial materia de la presente resolucion, es necesario formalizar su constitucion; Que, asimismo, dada la complejidad tecnica de la labor encomendada a la Comision Multisectorial referida en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, es necesario que la citada comision elabore el reglamento de la Ley Nº 28261; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 28261 - Ley que declara de necesidad y utilidad publica la recuperacion del Complejo Arqueologico de Chan Chan; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar la Comision Multisectorial a que se refiere el articulo 4º de la Ley Nº 28261, la cual estara integrada de la siguiente manera:

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