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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2005 (03/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de mayo de 2005 Tercero.- Prohibición de la tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes según el Derecho Internacio-nal de Derechos Humanos. La Declaración universal de derechos humanos, establece en su artículo 5º que “nadieserá sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhu-manos o degradantes”. En iguales términos se expresan elPacto internacional de derechos civiles y políticos (artículo7º) y la Convención americana sobre derechos humanos(artículo 5º numeral 2). En 1975, la Organización de Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre la protección de todas las personascontra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes. En 1987, entró en vigor la Convencióncontra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes 1, que establece un conjunto de obligacio- nes para los Estados con la finalidad de que tomen medi-das efectivas para impedir que se practiquen dentro de sujurisdicción tales actos, además de crear un Comité contrala Tortura para la supervisión del cumplimiento de las obli-gaciones contraídas por los Estados Partes. A nivel regio-nal, la Organización de Estados Americanos aprobó laConvención interamericana para prevenir y sancionar latortura 2, la cual agregó nuevos compromisos para los Esta- dos Partes, como el de informar a la Comisión Interamerica-na de Derechos Humanos acerca de las medidas legislati-vas, judiciales, administrativas y de otro orden que se ha-yan adoptado en aplicación de la Convención. Finalmente, cabe indicar que recientemente la Asam- blea General de la Organización de Naciones Unidas, apro-bó el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortu-ra y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradan-tes. Si bien este documento internacional aún no se en-cuentra en vigor, es un instrumento que reviste una impor-tancia singular pues tiene como objetivo establecer un sis-tema de visitas periódicas sin previo aviso, a cargo deórganos internacionales y nacionales independientes, alos lugares en que se encuentren personas privadas delibertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos openas crueles, inhumanos o degradantes. Según las convenciones antes mencionadas, la tortura es definida como aquella conducta del funcionario público,o de cualquier persona que actúa con el consentimiento oaquiescencia de aquél, dirigida a causar dolores, penas osufrimientos graves- físicos o mentales- o que someta a lavíctima a condiciones o métodos que anulen su personali-dad o disminuyan su capacidad física o mental, afectandocon ello su dignidad e integridad personal. La Convencióninteramericana para prevenir y sancionar la tortura com-prende, además en tal figura, aquellos actos que supon-gan condiciones o métodos tendientes a anular la perso- nalidad o disminuir la capacidad física o mental de la vícti-ma, sin que se requiera la verificación del resultado. La finalidad de esta práctica es obtener de la víctima o de un tercero una información o una confesión, castigarlapor un acto que haya cometido o se sospeche que hacometido, o como medio de intimidación o coacción. LaConvención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes, reconoce que dicha conductapuede cometerse, además, por “cualquier razón basadaen cualquier tipo de discriminación”, y la Convención inte-ramericana para prevenir y sancionar la tortura consideraque puede perpetrarse “con cualquier otro fin”. El criterio de distinción entre la tortura y los tratos crue- les, inhumanos o degradantes es la gravedad o intensidaddel daño infligido a la víctima, los mismos que deberán serevaluados según las circunstancias del caso, la duracióndel trato, sus consecuencias físicas o mentales y, en algu-nos casos, el sexo, la edad y el estado de salud de lavíctima. Cuarto.- Prohibición de la tortura, tratos crueles in- humanos o degradantes en el ordenamiento jurídicointerno. La prohibición de la tortura, tratos crueles, inhu- manos o degradantes se encuentra estipulada, implícita-mente, en el articulo 2º inciso 1) de la Constitución Política,que regula el derecho a la integridad personal; y de mane-ra expresa en el artículo 2º numeral 24) literal h) de lamisma Carta, que señala que “(...) nadie debe ser víctimade violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura otratos inhumanos o humillantes (...)”. Por otra parte, la tortura fue incorporada en la legisla- ción penal en febrero de 1998, mediante la Ley Nº 26926,que tipificó dicha conducta en el artículo 321º del CódigoPenal, dentro del Título de delitos contra la humanidad. Deacuerdo a nuestra legislación, la tortura es un delito espe-cial propio cuya tipificación busca proteger la integridadpersonal frente a un aspecto concreto de abuso de poder,es decir garantizar la integridad personal frente a la agre- sión que pudiera perpetrarse por parte de quien ejerce elpoder público o de quien se encuentra amparado por éste.Ello la distingue del delito de lesiones, prescindiendo ade-más de criterios cuantitativos para su configuración. Ade-más, el tipo de injusto del delito de tortura contiene ele-mentos subjetivos especiales vinculados a la finalidad dealcanzar alguno de los siguientes resultados: i) obtener dela víctima o de un tercero una confesión o información;ii) castigarla por cualquier hecho que haya cometido o sesospeche que ha cometido; o iii) intimidarla o coaccionarla. Este delito concurre con frecuencia con otras tipificacio- nes delictivas, tales como el delito de lesiones, con el queconcurre idealmente, o el delito de abuso de autoridad,con el que se produce un concurso aparente de normaspenales. En el primer caso, la imputación al presunto res-ponsable debe comprender tanto el delito de tortura comoel de lesiones; mientras que en el segundo caso, el delitode tortura absorbe la conducta típica del delito de abusode autoridad, determinando que éste sea desplazado y noresulte aplicable, por tratarse de un delito contra la admi-nistración pública de carácter residual. Debe tenerse en cuenta, asimismo, la prohibición de la tortura y límites al uso de la fuerza y armas de fuego com-prendidas en la normativa policial. La Ley Orgánica de laPolicía Nacional -LOPNP-, Ley Nº 27238, de 21 de diciem-bre de 1999, dispone en su artículo 10º que el personal dela Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funcionesse sujetará a los principios del “Código de conducta parafuncionarios encargados de hacer cumplir la ley”, docu-mento aprobado por las Naciones Unidas en diciembre de1979. Dicho Código contiene entre sus principios, el respeto a la dignidad humana, la protección de derechos humanos, lasujeción a los principios de razonabilidad y proporcionalidaden el uso de la fuerza pública y armas de fuego, y la prohi-bición de la tortura. Sobre este último aspecto dispone que“ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podráinfligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar laorden de un superior o circunstancias especiales, como es-tado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguri-dad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otraemergencia pública, como justificación de la tortura u otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional -RLOPNP-, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2000-IN, de 6 de octubre de 2000, estableceque el mantenimiento del orden público debe alcanzarsehaciendo “uso de la persuasión o medios disuasivos enforma racional y progresiva, salvaguardando la vida y laintegridad física de las personas y las propiedades públicay privada”. Con relación a la facultad de la Policía de usararmas de fuego, señala que constituye una medida extre-ma, habilitada únicamente cuando otros medios disuasi-vos no hayan sido suficientes y cuando esté en peligro lavida de las personas. Añade la exigencia de que su em-pleo se sujete al respeto irrestricto de los derechos huma-nos (artículos 9º inciso 2 y 11º inciso 3). Finalmente, cabe recordar que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, LeyNº 28338, de 17 de agosto de 2004, en su artículo 32ºseñala como una excepción a la obediencia “órdenesque conduzcan a la trasgresión de los derechos huma-nos o la comisión de un delito o falta o de una infracciónadministrativo disciplinaria”. Complementa esta disposi-ción el artículo 36º inciso 2) de la LOPNP que incorporacomo derecho del personal policial “no cumplir órdenesque constituyan una violación de la Constitución, de lasleyes o de los reglamentos”. Quinto.- Derecho al debido proceso, a la tutela juris- diccional efectiva y la obligación del Estado de investi-gar y sancionar los actos tortura y tratos crueles, inhu-manos o degradantes . Los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva se encuentran reconoci- 1Vigente a partir del 26 de junio de 1987. Aprobada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 24815, de 24 de mayo de 1988. 2Vigente a partir de 28 de febrero de 1987 y ratificada por el Estado peruano el 28 de marzo de 1991.