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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2005 (03/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de mayo de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2005-MEM/DM Lima, 20 de abril de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31167405, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídi-cas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud deimposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos,para la instalación de la subestación de distribución aéreabiposte para Servicio Público de Electricidad Nº 4844; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución aérea biposte para Servicio Público de Electri-cidad Nº 4844, ubicada a una distancia de 1 300 m delinicio de la avenida Cerros de Camacho, distrito deSantiago de Surco, provincia y departamento de Lima,según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas, los concesionarios están facultados a utili-zar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminospúblicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad delEstado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 073-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz delSur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos parala instalación de la subestación de distribución aérea bipostepara Servicio Público de Electricidad Nº 4844, ubicada a unadistancia de 1 300 m del inicio de la avenida Cerros de Camacho,distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima,de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporciona-dos por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propie- Tipo servi- tario de dumbre terreno 31167405 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: Propie- Urbano Nº 4844. 10,0 m2 dad del Ubicación: distrito de Santiago de Surco, y aires Estado provincia y departamento de Lima. (vía Coordenadas UTM: pública) Vértice Este Norte A 286 862,0000 8 663 976,0000 B 286 861,7729 8 663 980,9849 C 286 863,7764 8 663 981,0641D 286 863,9987 8 663 976,0720 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum-bre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño niperjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º. - Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 07981/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2005-MEM/DM Lima, 20 de abril de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31166405, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Perso-nas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, so-bre solicitud de imposición de servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad particular, para la instalación de lasubestación de distribución compacta subterránea paraServicio Público de Electricidad Nº 5436; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitadoreconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes par-ticulares para la instalación de la subestación de distribucióncompacta subterránea para Servicio Público de ElectricidadNº 5436, ubicada en el Pasaje Marcavilca, Mz. 2, Lote 4,urbanización Semirrústica Santa Teresa, distrito de Santiagode Surco, provincia y departamento de Lima, según las coor-denadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constitui-do servidumbre convencional de ocupación de bienes depropiedad particular de 3H Ingenieros Contratistas S.A., so-bre un área de 6,0 metros cuadrados para la subestación dedistribución compacta subterránea Nº 5436, conforme constaen el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 22 dediciembre de 2003, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten laexistencia de servidumbre convencional para el desarrollo delas actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo deaplicación a tal servidumbre convencional las normas de se-guridad establecida en la Ley de concesiones Eléctricas, suReglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Conce-siones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 049-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi- nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., laservidumbre convencional de ocupación del bien de propie-dad de 3H Ingenieros Contratistas S.A. para la instalación dela subestación de distribución compacta subterránea paraServicio Público de Electricidad Nº 5436, ubicada en el Pasa-je Marcavilca, Mz. 2, Lote 4, urbanización Semirrústica SantaTeresa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departa-mento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidum-bre de Ocupación de fecha 22 de diciembre de 2003, en lostérminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdoa la documentación técnica y los planos proporcionados porla empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propie- Tipo servi- tario de dumbre terreno 31166405 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 3H Urbano Nº 5436. 6,0 m2 Ingenieros Ubicación: distrito de Santiago de Surco, y airesContratistas provincia y departamento de Lima. S.A. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 284 918,02 8 659 579,69 B 284 914,02 8 659 579,69 C 284 914,02 8 659 581,19 D 284 918,02 8 659 581,19