Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2005 (03/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2005
VISTOS:

NORMAS LEGALES

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El Informe Defensorial Nº 91 "Afectaciones a la MORDAZA y presuntas torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes atribuidas a efectivos de la Policia Nacional" elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad; ANTECEDENTES: Atencion e investigacion de casos de afectacion a la MORDAZA y presuntas torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes atribuidas a efectivos de la Policia Nacional- Durante el ano de 1998, la Defensoria del Pueblo conocio 11 casos de muerte, presunta tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes atribuidos a efectivos de la Policia Nacional. Esta cifra se incremento significativamente en 1999, ano en el cual se registraron 77 casos. En el ano 2000 la cantidad de quejas aumento a 101, produciendose a partir de ese momento, un decrecimiento en el numero de casos, llegando a 38 entre enero y agosto de 2004. Frente a estas quejas, la intervencion de la Defensoria del Pueblo estuvo dirigida a proteger los derechos a la MORDAZA e integridad personal de las presuntas victimas, ya sea a traves de acciones inmediatas que impidieran la perpetracion de las agresiones, el desarrollo de una investigacion no jurisdiccional sobre los hechos materia de las quejas, y/o la supervision de la actuacion de las entidades estatales a cargo de la investigacion y juzgamiento de las denuncias. En tal sentido, la Defensoria del Pueblo remitio los resultados de su investigacion a las autoridades competentes e intervino en determinadas oportunidades en procesos judiciales mediante la MORDAZA de un amicus curiae o un informe especial, con la finalidad de aportar informacion relevante para la solucion del caso, o para alcanzar al organo jurisdiccional, criterios que orientaran la interpretacion de las normas vinculadas a derechos fundamentales. Resulta necesario precisar que las quejas se presentaron a la Defensoria del Pueblo, en la generalidad de los casos, con posterioridad a la puesta en MORDAZA de las victimas, y luego de que los maltratos fueron perpetrados. Por ello, del universo de casos investigados, no fluye informacion que permita deducir la existencia de procesos de habeas MORDAZA vinculados a las situaciones denunciadas. Se puede inferir que las personas agraviadas no contaron con la informacion o posibilidades facticas que permitieran la interposicion de una demanda de habeas MORDAZA a su favor, y que mas bien, una vez configurada la agresion, buscaron que se establezca las responsabilidades y sanciones correspondientes. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. De conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion, la Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA al que corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. Asi, la amenaza o vulneracion de derechos- tales como la MORDAZA, integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura, tratos inhumanos o humillantes, contemplados en el articulo 2º incisos 1) y 24) literal h de la Constitucion- por parte de cualquier autoridad o funcionario publico, entre ellos, efectivos de la Policia Nacional, configuran supuestos que determinan la intervencion defensorial con miras a la defensa y restitucion de tales derechos. El articulo 9º inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, faculta a esta institucion a llevar a cabo investigaciones conducentes al esclarecimiento de los actos y las resoluciones de la administracion publica que afecten la vigencia plena de los derechos fundamentales. El articulo 14º autoriza al Defensor del Pueblo a realizar investigaciones en el ambito de la administracion de justicia, pero sin que su actuacion interfiera con el ejercicio de la potestad jurisdiccional. De conformidad con el articulo 26º de la misma ley, culminadas sus investigaciones, el Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades y funcionarios de la administracion del Estado, recomendaciones para la adopcion de medidas que restituyan o garanticen los derechos afectados. Segundo.- Caracteristicas de los casos de muerte, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes atribuidos a efectivos de la Policia Nacional. Durante el periodo comprendido entre marzo de 1998 y agosto de

2004, la Defensoria del Pueblo investigo un total de 434 casos. Cabe senalar que este periodo ha considerado como punto de partida la promulgacion de la Ley Nº 26926, que tipifica el delito de tortura, a fin de evaluar su cumplimiento y aplicacion por parte de la Policia Nacional y de los organos que forman parte del sistema de administracion de justicia, en el lapso de seis anos de vigencia de la referida norma. Del total de casos investigados, 41 (9.4%) corresponden a muertes y 393 (90.6%) a presuntas torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, los cuales se presentan, con diversos MORDAZA de intensidad, en todos los departamentos del pais. MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA son los que registran la mayor cantidad de casos. Las victimas principalmente son varones (86.4%) que realizan actividades de bajos ingresos economicos (65.1%) y cuyas edades fluctuan entre los 22 y 40 anos de edad (53.7%). Se ha podido constatar que una cantidad preocupante de casos (10.8%) corresponde a personas menores de 18 anos de edad. Las victimas mujeres constituyen el 13.6% del total del universo de casos. Respecto del presunto agente responsable, la Defensoria del Pueblo ha verificado que en su mayoria estos actos fueron supuestamente realizados por suboficiales varones (76.3%) en el contexto de una detencion arbitraria (56.5%), dado que la privacion de MORDAZA se llevo a cabo por la sospecha de la comision de un delito, la sindicacion de un tercero o la existencia de una denuncia presentada en sede policial. Solo en 2 de los 434 casos la agente presuntamente responsable ha sido una mujer. De los 41 casos de muerte conocidos por la Defensoria del Pueblo, se puede advertir que en 17 de ellos las victimas habrian perdido la MORDAZA a causa de un presunto homicidio, en 10 casos las victimas se habrian suicidado, en 5 los afectados habrian fallecido como consecuencia de presuntos actos de tortura, y en 9 casos se desconocen las circunstancias en que ocurrieron dichas muertes. Por su parte, los actos de presunta tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes (393) se manifestaron a traves de agresion fisica, agresion psicologica y violencia sexual. Cabe indicar que los tipos de agresion enunciados no se presentaron separadamente sino que en un numero considerable de casos se practicaron concurrentemente. Las agresiones fisicas se han presentado en el 97.7% de los casos, generalmente expresadas en golpes de MORDAZA y puntapies en diferentes partes del cuerpo. Tambien se ha podido advertir que en algunas oportunidades las victimas habrian sido sometidas a presuntos actos de tortura, mediante el empleo de ciertos "metodos" como el estiramiento de los brazos, asfixia, aplicacion de descargas electricas y colgamiento. Las agresiones psicologicas se presentaron en el 22.6% de los casos de presunta tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estos actos se expresaron en insultos y amenazas. Fueron frecuentes el empleo de palabras soeces y los calificativos negativos respecto a la procedencia de los/las afectados/as, su ocupacion, entre otros. Las amenazas tuvieron como proposito menoscabar la resistencia fisica y moral de las victimas, obtener una confesion o informacion, o evitar que ellas denunciaran los hechos. Los actos de violencia sexual se presentaron en el 13.7% de los casos de presunta tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estos actos se manifestaron en el desnudamiento de las victimas, en los golpes en las nalgas o en los organos genitales, y en la aplicacion de descargas electricas en tales organos. Tambien se registro 1 caso de violacion sexual anal en agravio de un adolescente. Conviene indicar que tratandose del universo de los varones victimas de presunta tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, los actos de violencia sexual representaron el 14.8%, mientras que del conjunto de victimas mujeres el porcentaje fue de 7.1%. Con relacion a los propositos que subyacen a los actos de tortura, se ha podido advertir que el 30.3% de los casos de presunta tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes habrian estado dirigidos a obtener una confesion o informacion, el 31.3% de los casos habrian tenido como proposito castigar a la victima por un hecho cometido o que se sospecha que fue cometido, el 14.5% de los casos se habrian realizado con el fin de intimidar o coaccionar a la victima. Finalmente, en el 23.9% de los casos no se cuenta con informacion mas precisa al respecto.

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