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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2005 (03/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de mayo de 2005 dos en los artículos 2º inciso 3 y 14º del Pacto internacio- nal de derechos civiles y políticos; artículos 8º y 25º inciso1 de la Convención americana sobre derechos humanos;artículo 139º inciso 3) de la Constitución; artículo 7º de laLey Orgánica del Poder Judicial; y artículo 4º del CódigoProcesal Constitucional. Ello supone el derecho de acce-der a un proceso imparcial que se realice dentro de unplazo razonable y con el respeto de las debidas garantíasjudiciales, exigibles especialmente para la protección delos derechos fundamentales. En materia penal, los derechos de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso, no sólo están concebidos paraamparar a la persona acusada de la comisión de un delito,sino que también buscan proteger a la víctima de tal ilícitoy a la sociedad en su conjunto, impidiendo la impunidad dedicho delito y garantizando que el culpable del mismo seadebidamente sancionado 3. Efectivamente, en virtud de la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de losderechos humanos, el Estado se encuentra en el “deberde prevenir, investigar y sancionar toda violación de losderechos (...)” 4, pues no es posible protegerlos, si no exis- te la posibilidad de obtener justicia cuando éstos son vul-nerados. Por ello, frente a la noticia criminal de hechos que pre- suponen la comisión de delitos como homicidio, tortura,tortura seguida de muerte, o tortura en concurrencia idealcon lesiones, la apertura de un proceso penal a cargo delEstado, en el que se reconozcan en toda amplitud losderechos y principios de la función jurisdiccional, resultafundamental para prevenir la repetición de tales hechos,asegurar una investigación imparcial y eficaz, proteger losderechos a la vida e integridad personal vulnerados, yrealizar los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva ydebido proceso. Sexto.- Prevalencia de la vía penal para conocer hechos constitutivos de delitos que afectan la vida o laintegridad personal y articulación entre la actuaciónjurisdiccional penal y administrativo disciplinaria res-pecto de tales hechos. La afectación de derechos funda- mentales como la vida e integridad personal -y que confi-guran en el ámbito penal conductas típicas como homicidioo tortura- resultan de tal gravedad y dañosidad social, quedeben investigarse y sancionarse de forma prevalente enel sistema de administración de justicia -Poder Judicial- enel que se encuentran reconocidos los principios de inde-pendencia y autonomía, así como los demás derechos dela función jurisdiccional (artículos 139º y 146º de la Cartade 1993). Sin embargo, no puede negarse que tales ilícitos, en algunos casos, también acarrearán consecuencias en lasituación policial o disciplinaria de quien fuere hallado res-ponsable de las mismas. Al respecto, el Tribunal Constitu-cional ha aceptado la posibilidad de concurrencia de in-fracciones penales y administrativas en una misma con-ducta, en el entendimiento de que una misma acción pue-de lesionar simultáneamente un bien jurídico individual penaly otro institucional de naturaleza administrativa 5. Ello plan- tea el establecimiento de un juego de relaciones entreambos planos de intervención estatal: administrativo disci-plinario y jurisdiccional penal. Tal coordinación, deberá realizarse en función de los siguientes criterios derivados de la Constitución (artículos1º, 2º incisos 1 y 24 literal h, 43°, 44º, 146º y 139º) yestablecidos por el Tribunal Constitucional 6: a. prevalen- cia del sistema penal de administración de justicia , por haberse trasgredido derechos fundamentales o bienes ju-rídicos individuales de primer orden para nuestro sistemajurídico; b. principio ne bis in idem , según el cual no puede procesarse o sancionarse dos veces a una personapor los mismos hechos y con idéntico fundamento, es decircon la finalidad de proteger el mismo bien jurídico. Por ello,tratándose de actos que lesionen los derechos a la vida eintegridad personal, sólo corresponderá instaurar un pro-cedimiento administrativo disciplinario si se verifica simultá-neamente la lesión de un bien jurídico institucional de na-turaleza administrativa; y c. sujeción al relato fáctico es- tablecido judicialmente , de conformidad con el cual, de verificarse que la intervención administrativo disciplinariaencuentra justificación en la protección de un bien jurídicoinstitucional, aquella tendrá que ajustarse a los hechosdeclarados judicialmente. De ello se deduce que si las autoridades policiales to- man conocimiento de hechos que hagan suponer la comi-sión de delitos que vulneren la vida o integridad personalatribuidos a efectivos policiales, corresponderá que efec-túen la denuncia correspondiente ante el Ministerio Públi-co. Asimismo, en tanto se desarrolle el proceso judicial por los delitos denunciados, podrán adoptar como medida cau-telar, de ser el caso, el pase a situación de disponibilidadde los imputados, para evitar que la actividad del policíasujeto a proceso judicial, constituya un riesgo o impedi-mento para el eficaz y adecuado cumplimiento de las fun-ciones de la institución policial; y finalmente podrán alcan-zar los resultados de su propia investigación a la autoridadjudicial competente. No obstante las consideraciones señaladas, la Defen- soría del Pueblo ha podido constatar que, frente a indiciosque hacían suponer la comisión de delitos que afectan lavida e integridad personal atribuidos a miembros de la Po-licía Nacional, las investigaciones y eventuales pronuncia-mientos de responsabilidad tuvieron lugar en el marco deun procedimiento disciplinario a cargo de los órganos admi-nistrativos de la institución policial, de forma adelantada ydesarticulada respecto del proceso jurisdiccional penal. Losprocedimientos administrativo disciplinarios se pronuncia-ron sobre aspectos como el esclarecimiento de las circuns-tancias fácticas, atribución de responsabilidades discipli-narias sobre tales hechos y en algunos casos, incluso,sobre la configuración de delitos, lo que evidenció unainadecuada regulación legal y reglamentaria sobre el régi-men disciplinario de la Policía Nacional, así como un des-conocimiento de los criterios derivados de la Constitución yestablecidos por el Tribunal Constitucional, respecto de lacoordinación entre ambos órdenes, jurisdiccional y discipli-nario. Efectivamente, la falta de adecuación normativa a los referidos criterios, se concreta en las disposiciones vigen-tes durante el período materia de investigación y conteni-das en los artículos 38º y 39º inciso 2) de la Ley Orgánicade la Policía Nacional; 40º y 57º de la Ley de SituaciónPolicial de la Policía Nacional; artículos 86º, 99º, 116º,117º, 121º literal b) y 132º del Reglamento de RégimenDisciplinario de la Policía Nacional 7; así como en los artícu- los 6º y 16º del Reglamento de los Consejos de Investiga-ción de la Policía Nacional 8. Una interpretación literal de las mismas permitiría deducir la facultad de la administra-ción disciplinaria de esclarecer el curso de los hechos queconfiguran faltas o supuestos delitos, determinar la exis-tencia de responsabilidades administrativas e incluso pe-nales en torno a tales hechos e imponer sanciones, deforma adelantada e independientemente de los resultados del proceso penal idóneo para conocer, en primer lugar,dichas conductas así como para declarar judicialmente elrelato fáctico y las responsabilidades penales que de éstese derivan 9. En el caso particular de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, cuyas previsiones vinculan a los órganos admi-nistrativos, correspondía realizar una interpretación de susdisposiciones sobre régimen disciplinario, desde y confor- 3Faúndez Ledesma, Héctor. “El derecho a un juicio justo”. En: Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas”. Caracas: Junio, 1991, Nº 80, p.139. 4Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de1988. Caso Velásquez Rodríguez, párr. 166 y 172. 5Sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de abril de 2003, Expediente Nº 2050-2002-AA/TC. F.J. 19; de 24 de noviembre de 2004, Expediente 2868- 2004-AA/TC, F.J.4. 6Sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de abril de 2003, Expediente Nº 2050-2002-AA/TC; de 24 de noviembre de 2004, Expediente 2868-2004- AA/TC. 7Derogado por la nueva Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional que entró en vigencia el 18 de noviembre de 2004. 8La nueva Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional prevé como órganos administrativo disciplinarios a la Dirección de Inspectoría General, Inspectorías Descentralizadas, Jefaturas Administrativas de las Unidades y Subunidades P.N.P., Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial y Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional. 9La nueva Ley de régimen disciplinario de la Policía Nacional, tampoco haregulado expresamente la articulación entre la intervención administrativodisciplinaria y la jurisdiccional penal. Más aún, ha previsto entre las faltas graves y muy graves conductas que configuran supuestos de delito de tortura o abuso de autoridad y que exigirían el conocimiento prevalente del sistemapenal de administración de justicia.