Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2005 (03/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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dos en los articulos 2º inciso 3 y 14º del Pacto internacional de derechos civiles y politicos; articulos 8º y 25º inciso 1 de la Convencion americana sobre derechos humanos; articulo 139º inciso 3) de la Constitucion; articulo 7º de la Ley Organica del Poder Judicial; y articulo 4º del Codigo Procesal Constitucional. Ello supone el derecho de acceder a un MORDAZA imparcial que se realice dentro de un plazo razonable y con el respeto de las debidas garantias judiciales, exigibles especialmente para la proteccion de los derechos fundamentales. En materia penal, los derechos de tutela jurisdiccional efectiva y debido MORDAZA, no solo estan concebidos para amparar a la persona acusada de la comision de un delito, sino que tambien buscan proteger a la victima de tal ilicito y a la sociedad en su conjunto, impidiendo la impunidad de dicho delito y garantizando que el culpable del mismo sea debidamente sancionado3 . Efectivamente, en virtud de la obligacion de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, el Estado se encuentra en el "deber de prevenir, investigar y sancionar toda violacion de los derechos (...)"4 , pues no es posible protegerlos, si no existe la posibilidad de obtener justicia cuando estos son vulnerados. Por ello, frente a la noticia criminal de hechos que presuponen la comision de delitos como homicidio, tortura, tortura seguida de muerte, o tortura en concurrencia ideal con lesiones, la apertura de un MORDAZA penal a cargo del Estado, en el que se reconozcan en toda amplitud los derechos y principios de la funcion jurisdiccional, resulta fundamental para prevenir la repeticion de tales hechos, asegurar una investigacion imparcial y eficaz, proteger los derechos a la MORDAZA e integridad personal vulnerados, y realizar los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso. Sexto.- Prevalencia de la via penal para conocer hechos constitutivos de delitos que afectan la MORDAZA o la integridad personal y articulacion entre la actuacion jurisdiccional penal y administrativo disciplinaria respecto de tales hechos. La afectacion de derechos fundamentales como la MORDAZA e integridad personal -y que configuran en el ambito penal conductas tipicas como homicidio o tortura- resultan de tal gravedad y danosidad social, que deben investigarse y sancionarse de forma prevalente en el sistema de administracion de justicia -Poder Judicial- en el que se encuentran reconocidos los principios de independencia y autonomia, asi como los demas derechos de la funcion jurisdiccional (articulos 139º y 146º de la Carta de 1993). Sin embargo, no puede negarse que tales ilicitos, en algunos casos, tambien acarrearan consecuencias en la situacion policial o disciplinaria de quien fuere hallado responsable de las mismas. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha aceptado la posibilidad de concurrencia de infracciones penales y administrativas en una misma conducta, en el entendimiento de que una misma accion puede lesionar simultaneamente un bien juridico individual penal y otro institucional de naturaleza administrativa5 . Ello plantea el establecimiento de un juego de relaciones entre ambos planos de intervencion estatal: administrativo disciplinario y jurisdiccional penal. Tal coordinacion, debera realizarse en funcion de los siguientes criterios derivados de la Constitucion (articulos 1º, 2º incisos 1 y 24 literal h, 43°, 44º, 146º y 139º) y establecidos por el Tribunal Constitucional6 : a. prevalencia del sistema penal de administracion de justicia, por haberse trasgredido derechos fundamentales o bienes juridicos individuales de primer orden para nuestro sistema juridico; b. MORDAZA ne bis in idem, segun el cual no puede procesarse o sancionarse dos veces a una persona por los mismos hechos y con identico fundamento, es decir con la finalidad de proteger el mismo bien juridico. Por ello, tratandose de actos que lesionen los derechos a la MORDAZA e integridad personal, solo correspondera instaurar un procedimiento administrativo disciplinario si se verifica simultaneamente la lesion de un bien juridico institucional de naturaleza administrativa; y c. sujecion al relato factico establecido judicialmente, de conformidad con el cual, de verificarse que la intervencion administrativo disciplinaria encuentra justificacion en la proteccion de un bien juridico institucional, aquella tendra que ajustarse a los hechos declarados judicialmente. De ello se deduce que si las autoridades policiales toman conocimiento de hechos que MORDAZA suponer la comision de delitos que vulneren la MORDAZA o integridad personal atribuidos a efectivos policiales, correspondera que efectuen la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publi-

co. Asimismo, en tanto se desarrolle el MORDAZA judicial por los delitos denunciados, podran adoptar como medida cautelar, de ser el caso, el pase a situacion de disponibilidad de los imputados, para evitar que la actividad del policia sujeto a MORDAZA judicial, constituya un riesgo o impedimento para el eficaz y adecuado cumplimiento de las funciones de la institucion policial; y finalmente podran alcanzar los resultados de su propia investigacion a la autoridad judicial competente. No obstante las consideraciones senaladas, la Defensoria del Pueblo ha podido constatar que, frente a indicios que hacian suponer la comision de delitos que afectan la MORDAZA e integridad personal atribuidos a miembros de la Policia Nacional, las investigaciones y eventuales pronunciamientos de responsabilidad tuvieron lugar en el MORDAZA de un procedimiento disciplinario a cargo de los organos administrativos de la institucion policial, de forma adelantada y desarticulada respecto del MORDAZA jurisdiccional penal. Los procedimientos administrativo disciplinarios se pronunciaron sobre aspectos como el esclarecimiento de las circunstancias facticas, atribucion de responsabilidades disciplinarias sobre tales hechos y en algunos casos, incluso, sobre la configuracion de delitos, lo que evidencio una inadecuada regulacion legal y reglamentaria sobre el regimen disciplinario de la Policia Nacional, asi como un desconocimiento de los criterios derivados de la Constitucion y establecidos por el Tribunal Constitucional, respecto de la coordinacion entre ambos ordenes, jurisdiccional y disciplinario. Efectivamente, la falta de adecuacion normativa a los referidos criterios, se concreta en las disposiciones vigentes durante el periodo materia de investigacion y contenidas en los articulos 38º y 39º inciso 2) de la Ley Organica de la Policia Nacional; 40º y 57º de la Ley de Situacion Policial de la Policia Nacional; articulos 86º, 99º, 116º, 117º, 121º literal b) y 132º del Reglamento de Regimen Disciplinario de la Policia Nacional7 ; asi como en los articulos 6º y 16º del Reglamento de los Consejos de Investigacion de la Policia Nacional8 . Una interpretacion literal de las mismas permitiria deducir la facultad de la administracion disciplinaria de esclarecer el curso de los hechos que configuran faltas o supuestos delitos, determinar la existencia de responsabilidades administrativas e incluso penales en torno a tales hechos e imponer sanciones, de forma adelantada e independientemente de los resultados del MORDAZA penal idoneo para conocer, en primer lugar, dichas conductas asi como para declarar judicialmente el relato factico y las responsabilidades penales que de este se derivan9 . En el caso particular de la Ley Organica de la Policia Nacional, cuyas previsiones vinculan a los organos administrativos, correspondia realizar una interpretacion de sus disposiciones sobre regimen disciplinario, desde y confor-

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Faundez MORDAZA, Hector. "El derecho a un juicio justo". En: Revista de la Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas". Caracas: Junio, 1991, Nº 80, p. 139. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de MORDAZA de 1988. Caso MORDAZA MORDAZA, parr. 166 y 172. Sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de MORDAZA de 2003, Expediente Nº 2050-2002-AA/TC. F.J. 19; de 24 de noviembre de 2004, Expediente 28682004-AA/TC, F.J.4. Sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de MORDAZA de 2003, Expediente Nº 2050-2002-AA/TC; de 24 de noviembre de 2004, Expediente 2868-2004AA/TC. Derogado por la nueva Ley de Regimen Disciplinario de la Policia Nacional que entro en vigencia el 18 de noviembre de 2004. La nueva Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional preve como organos administrativo disciplinarios a la Direccion de Inspectoria General, Inspectorias Descentralizadas, Jefaturas Administrativas de las Unidades y Subunidades P.N.P., Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial y Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional. La nueva Ley de regimen disciplinario de la Policia Nacional, tampoco ha regulado expresamente la articulacion entre la intervencion administrativo disciplinaria y la jurisdiccional penal. Mas aun, ha previsto entre las faltas graves y muy graves conductas que configuran supuestos de delito de tortura o abuso de autoridad y que exigirian el conocimiento prevalente del sistema penal de administracion de justicia.

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