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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2005 (03/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de mayo de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G31/G30/G31/G2C/G34/G25/G20/G61/G20/G31/G30/G30/G2C/G30/G25/G20/G65/G6C /G70/G72/G65/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G22/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G55/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G30/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2005-EF/75.01 Lima, 2 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 15.1 del Artículo 15º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fis-cal 2005, dispone que las operaciones de renegociación dela Deuda Pública serán aprobadas mediante Decreto Su-premo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2005-EF se apro- bó la operación de renegociación de deuda pública interna con-sistente en el intercambio de bonos soberanos, de conformidadcon el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos,por nuevos bonos soberanos internos, cuya emisión ha sidoautorizada por un monto equivalente en nuevos soles de hastaUS$ 389 000 000,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVEMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, de acuerdo con el Reglamento Operativo del In- tercambio Interno de Bonos, los bonos a ser retirados sonaquellos que fueron emitidos en el marco de los Decretosde Urgencia Nºs. 108-2000 y 099-2001; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 052-2005-EF, la Dirección Nacio-nal del Endeudamiento Público del Ministerio de Economíay Finanzas establecerá las características de los bonossoberanos a ser emitidos en la operación de renegociaciónde la deuda pública interna, la misma que podrá ser efec- tuada en uno o varios tramos; Que, mediante el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 008-2005-EF/75.01, de fecha 29 de abril de 2005, seestablece que el precio de intercambio de los denominados"Bonos Decreto de Urgencia Nº 108-2000" emitidos bajo elDecreto Supremo Nº 137-2000-EF y el Decreto de UrgenciaNº 099-2001, que serán retirados como resultado del primertramo de la operación de intercambio, es de 101,4 %, el cualdebe ser modificado por el precio de 100,0000%; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2005; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica delPoder Ejecutivo; por el Decreto Supremo Nº 052-2005-EF;y por la Resolución Directoral Nº 008-2005-EF/75.01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el precio de intercambio con- tenido en el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 008-2005-EF/75.01, de 101,4% a 100,0%. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO GARRIDO LECCA Director General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público 08353 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2005-MEM/DM Lima, 20 de abril de 2005VISTO: El Expediente Nº 31169505, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Perso- nas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, so-bre solicitud de imposición de servidumbre de ocupaciónde bienes públicos, para la instalación de la subestaciónde distribución compacta subterránea (bóveda) para Servi-cio Público de Electricidad Nº 8778; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) para ServicioPúblico de Electricidad Nº 8778, ubicada en la vereda deljirón Risso, cuadra 4, frente al predio Nº 423, esquina conavenida Ignacio Merino, cuadra 20, distrito de Lince, pro-vincia y departamento de Lima, según las coordenadasUTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas, los concesionarios están facultados a utili-zar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminospúblicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad delEstado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamen-to, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 089-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) para ServicioPúblico de Electricidad Nº 8778, ubicada en la vereda deljirón Risso, cuadra 4, frente al predio Nº 423, esquina conavenida Ignacio Merino, cuadra 20, distrito de Lince, pro-vincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documen-tación técnica y los planos proporcionados por la empresa,conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propie- Tipo servi- tario de dumbre terreno 31169505 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 13,00 Propie- Urbano Nº 8778. m2 subsuelo dad del Ubicación: distrito de Lince, provincia y y aires Estado departamento de Lima. (vía Coordenadas UTM: pública) Vértice Este Norte A 279 032,393 8 663 557,855 B 279 027,251 8 663 557,081 C 279 027,622 8 663 554,609 D 279 032,765 8 663 555,382 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum-bre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, que-dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en casode incumplimiento. Artículo 4º. - Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 07980