Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2005 (03/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2005

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican de 101,4% a 100,0% el precio de intercambio de los "Bonos Decreto de Urgencia Nº 108-2000"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2005-EF/75.01
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 15.1 del Articulo 15º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, dispone que las operaciones de renegociacion de la Deuda Publica seran aprobadas mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2005-EF se aprobo la operacion de renegociacion de deuda publica interna consistente en el intercambio de bonos soberanos, de conformidad con el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos, por nuevos bonos soberanos internos, cuya emision ha sido autorizada por un monto equivalente en nuevos soles de hasta US$ 389 000 000,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, de acuerdo con el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos, los bonos a ser retirados son aquellos que fueron emitidos en el MORDAZA de los Decretos de Urgencia Nºs. 108-2000 y 099-2001; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 052-2005-EF, la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas establecera las caracteristicas de los bonos soberanos a ser emitidos en la operacion de renegociacion de la deuda publica interna, la misma que podra ser efectuada en uno o varios tramos; Que, mediante el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 008-2005-EF/75.01, de fecha 29 de MORDAZA de 2005, se establece que el precio de intercambio de los denominados "Bonos Decreto de Urgencia Nº 108-2000" emitidos bajo el Decreto Supremo Nº 137-2000-EF y el Decreto de Urgencia Nº 099-2001, que seran retirados como resultado del primer tramo de la operacion de intercambio, es de 101,4 %, el cual debe ser modificado por el precio de 100,0000%; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; por el Decreto Supremo Nº 052-2005-EF; y por la Resolucion Directoral Nº 008-2005-EF/75.01; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el precio de intercambio contenido en el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 0082005-EF/75.01, de 101,4% a 100,0%. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO LECCA Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico 08353

D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 8778; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 8778, ubicada en la vereda del MORDAZA Risso, cuadra 4, frente al predio Nº 423, esquina con avenida MORDAZA MORDAZA, cuadra 20, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 089-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 8778, ubicada en la vereda del MORDAZA Risso, cuadra 4, frente al predio Nº 423, esquina con avenida MORDAZA MORDAZA, cuadra 20, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Suelo: 13,00 m2 subsuelo y aires Propietario Propiedad del Estado (via publica) MORDAZA de terreno MORDAZA

31169505 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 8778. Ubicacion: distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice A B C D Este 032,393 027,251 027,622 032,765 Norte 663 557,855 663 557,081 663 554,609 663 555,382

279 279 279 279

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ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de ocupacion de bienes publicos a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2005-MEM/DM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31169505, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 07980

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