Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2005 (03/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2005

promocion y difusion de las bondades de la papa amarilla, mediante la realizacion de Festivales dentro de la Region; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ORDENA: Articulo Primero.- INSTITUCIONALIZAR "EL FESTIVAL DE LA PAPA AMARILLA" EN LA REGION MORDAZA, el mismo que se realizara en el mes de MORDAZA de todos los anos venideros, con la participacion activa de la Direccion Regional de Agricultura Huanuco; la Comision Multisectorial y las Organizaciones de Productores de Papa de la Region; con el objeto de promover la produccion, conservacion, comercializacion e industrializacion de la Papa Amarilla, en MORDAZA con el medio ambiente. Articulo Segundo.- INCLUIR "El Festival de la Papa Amarilla" en el CALENDARIO REGIONAL DE FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS DE HUANUCO. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Organizacion de Productores de Papa, la Organizacion, Ejecucion y Funcionamiento del "Festival de la Papa Amarilla", a fin de que se promueva como ventana de atencion a nivel internacional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional de MORDAZA en su condicion de Organo Supervisor Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico la Evaluacion del "Festival de la Papa Amarilla". Articulo Quinto.- AUTORIZAR la asignacion del presupuesto necesario para la organizacion, funcionamiento y desarrollo del "Festival de la Papa Amarilla". Articulo Sexto.- PUBLICAR la presente MORDAZA regional conforme a lo dispuesto en el articulo cuarenta y dos de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidenta 08277

Dan inicio al Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2006
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2005-E-CR-GRH
MORDAZA, catorce de MORDAZA 2005 LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha trece de MORDAZA del dos mil cinco el informe numero cero ocho -E- dos mil cinco presentado por Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, relacionado Presupuesto Participativo dos mil seis del Gobierno Regional Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos dos, cuatro, cinco de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo setenta y siete de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA parrafo "... El presupuesto asigna equitativamente los recursos publicos, su programacion y ejecucion responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales basicas y de descentralizacion. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participacion adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado en la explotacion de los recursos naturales en cada MORDAZA en calidad de canon; Que, el numeral diecinueve punto uno del articulo diecinueve de la Ley numero veintisiete mil setecientos ochenta y

tres - Bases de la Descentralizacion, senala que: "... El presupuesto anual de la Republica es descentralizado y participativo. Se formula y aprueba conforme a la Constitucion y las normas presupuestarias vigentes, distinguiendo los tres niveles de gobierno. Los gobiernos regionales y locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y demas normatividad correspondiente ...".; Asimismo los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados, conforme lo expone el numeral veinte punto uno del articulo veinte de la acotada MORDAZA legal; Que, el articulo diez, numeral uno inciso c) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, expresa que son competencias exclusivas de acuerdo al articulo treinta y cinco de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion numero veintisiete mil setecientos ochenta y tres: "... Aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales del Presupuesto"; Que, por Ley numero veintiocho mil cero cincuenta y seis se aprueba la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su Reglamento, definiendo la acotada ley en su articulo uno que el MORDAZA de presupuesto participativo es un mecanismo de asignacion equitativa racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil; Que, el Instructivo numero cero cero uno - dos mil cinco Economia y Finanzas/setenta y seis punto cero uno, del Presupuesto Participativo ano Fiscal dos mil seis, publicado con fecha cinco de febrero del dos mil cinco, el mismo que en el numeral tres punto dos establece que el Gobierno Regional en coordinacion con el Consejo de Coordinacion Regional debe asumir el Liderazgo para la promocion y articulacion de los procesos, aprovechando la economia de escala que puedan generar y la capacidad de la que disponen las tareas especificas como la concertacion de cronogramas, convocatoria, difusion del MORDAZA, capacitacion de agentes participantes la coordinacion con los gobiernos locales y otras entidades del Gobierno Nacional que tengan presencia en el ambito regional; Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de decision y gestion democratica para el uso de recursos asignados del Presupuesto Regional, en funcion al PCDR, es un mecanismo de fortalecimiento de la relacion Gobierno Regional - Sociedad Civil, para el co gobierno, donde se definan roles, obras, proyectos y otros aportes en el Presupuesto Anual; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Articulo Primero.- INSTITUCIONALIZAR Y DAR INICIO AL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006 DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA, como instrumento de gestion que contribuya al fortalecimiento de las organizaciones civiles regionales, para el desarrollo humano sostenible, en el MORDAZA del Plan Integra Integral del Desarrollo Regional. Articulo Segundo.- APROBAR LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN UNICO DE TRABAJO Y REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DEL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2006 QUE COMPRENDE EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA, conforme al texto anexo que forma parte de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- DESIGNAR como responsable de la conduccion del MORDAZA del Presupuesto Participativo del dos mil seis al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Asimismo la conformacion del Equipo Tecnico del Gobierno Regional sera aprobada por Resolucion Ejecutiva Regional. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante modificaciones presupuestales, asigne una partida presupuestaria en gastos corrientes para el financiamiento del proceso. Articulo Quinto.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente Regional 08278

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