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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2005 (03/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de mayo de 2005 promoción y difusión de las bondades de la papa amarilla, mediante la realización de Festivales dentro de la Región; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones confe- ridas por los artículos quince, treinta y siete y treinta y ocho de laLey veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica deGobiernos Regionales, y estando a lo acordado porUNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia,con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ORDENA: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR "EL FESTIVAL DE LA PAPA AMARILLA" EN LA REGIÓN HUÁNUCO, el mismo quese realizará en el mes de abril de todos los años venideros, conla participación activa de la Dirección Regional de Agricultura -Huánuco; la Comisión Multisectorial y las Organizaciones deProductores de Papa de la Región; con el objeto de promover laproducción, conservación, comercialización e industrialización dela Papa Amarilla, en armonía con el medio ambiente. Artículo Segundo.- INCLUIR "El Festival de la Papa Amarilla" en el CALENDARIO REGIONAL DE FERIAS YEVENTOS AGROPECUARIOS DE HUÁNUCO. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Organización de Productores de Papa, la Organización, Ejecución y Funcio-namiento del "Festival de la Papa Amarilla", a fin de que sepromueva como ventana de atención a nivel internacional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Huánuco en sucondición de Órgano Supervisor Regional y a la GerenciaRegional de Desarrollo Económico la Evaluación del "Fes-tival de la Papa Amarilla". Artículo Quinto.- AUTORIZAR la asignación del presu- puesto necesario para la organización, funcionamiento ydesarrollo del "Festival de la Papa Amarilla". Artículo Sexto.- PUBLICAR la presente norma regional conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos de laLey número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 08277 /G44/G61/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G2D /G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2005-E-CR-GRH Huánuco, catorce de abril 2005 LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha trece de abril del dos mil cinco el informe númerocero ocho -E- dos mil cinco presentado por Gerencia Re-gional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, relacionado Presupuesto Participativo dos milseis del Gobierno Regional Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad po- pular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa, teniendo por misión organi-zar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus com-petencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco delas políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollointegral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artícu-los dos, cuatro, cinco de la Ley número veintisiete mil ochocientossesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normasy disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territo-rialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo setenta y siete de la Constitución Política del Perú, segundo párrafo "... Elpresupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, suprogramación y ejecución responden a los criterios de eficien-cia de necesidades sociales básicas y de descentralización.Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme aley, recibir una participación adecuada del total de los ingresosy rentas obtenidas por el Estado en la explotación de losrecursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, el numeral diecinueve punto uno del artículo dieci- nueve de la Ley número veintisiete mil setecientos ochenta ytres - Bases de la Descentralización, señala que: "... El pre- supuesto anual de la República es descentralizado y participa-tivo. Se formula y aprueba conforme a la Constitución y las normas presupuestarias vigentes, distinguiendo los tres nive-les de gobierno. Los gobiernos regionales y locales apruebansu presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuesta-ria del Estado y demás normatividad correspondiente ...".;Asimismo los gobiernos regionales y locales se sustentan yrigen por presupuestos participativos anuales como instrumen-tos de administración y gestión los mismos que se formulan yejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes dedesarrollo concertados, conforme lo expone el numeral veintepunto uno del artículo veinte de la acotada norma legal; Que, el artículo diez, numeral uno inciso c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales número veintisiete mil ochocientos se-senta y siete, expresa que son competencias exclusivas de acuer-do al artículo treinta y cinco de la Ley Orgánica de Bases de laDescentralización número veintisiete mil setecientos ochenta ytres: "... Aprobar su organización interna y su presupuesto insti-tucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estadoy las Leyes Anuales del Presupuesto"; Que, por Ley número veintiocho mil cero cincuenta y seis se aprueba la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Regla-mento, definiendo la acotada ley en su artículo uno que el proce-so de presupuesto participativo es un mecanismo de asignaciónequitativa racional, eficiente, eficaz y transparente de los recur-sos públicos que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil; Que, el Instructivo número cero cero uno - dos mil cinco - Economía y Finanzas/setenta y seis punto cero uno, del Presu-puesto Participativo año Fiscal dos mil seis, publicado con fechacinco de febrero del dos mil cinco, el mismo que en el numeraltres punto dos establece que el Gobierno Regional en coordi-nación con el Consejo de Coordinación Regional debe asumirel Liderazgo para la promoción y articulación de los procesos,aprovechando la economía de escala que puedan generar y lacapacidad de la que disponen las tareas específicas como laconcertación de cronogramas, convocatoria, difusión del proce-so, capacitación de agentes participantes la coordinación conlos gobiernos locales y otras entidades del Gobierno Nacionalque tengan presencia en el ámbito regional; Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de deci- sión y gestión democrática para el uso de recursos asignados delPresupuesto Regional, en función al PCDR, es un mecanismo defortalecimiento de la relación Gobierno Regional - Sociedad Civil,para el co gobierno, donde se definan roles, obras, proyectos yotros aportes en el Presupuesto Anual; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones confe- ridas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de laLey número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánicade Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en laSesión de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR Y DAR INICIO AL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL EJERCICIOFISCAL 2006 DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, comoinstrumento de gestión que contribuya al fortalecimiento de lasorganizaciones civiles regionales, para el desarrollo humanosostenible, en el marco del Plan Integra Integral del DesarrolloRegional. Artículo Segundo.- APROBAR LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN ÚNICO DE TRABAJO Y REGLAMENTO DEACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PAR-TICIPATIVO 2006 QUE COMPRENDE EL ÁMBITO DELGOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, conforme al texto anexoque forma parte de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DESIGNAR como responsable de la conducción del Proceso del Presupuesto Participativo deldos mil seis al Gerente Regional de Planeamiento, Presu-puesto y Acondicionamiento Territorial; Asimismo la confor-mación del Equipo Técnico del Gobierno Regional seráaprobada por Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorialmediante modificaciones presupuestales, asigne una partidapresupuestaria en gastos corrientes para el financiamiento delproceso. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) dela Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente Regional 08278