Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2005 (03/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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titucional y la Corte Suprema, y que en tal sentido, corresponde que se abstengan de investigar conductas referidas a delitos comunes, especialmente aquellas que suponen la configuracion de delitos contra la MORDAZA e integridad personal, atribuidos a miembros de la Policia Nacional. Articulo Decimo.- SUGERIR al Director de la Academia de la Magistratura que en los programas de actualizacion y perfeccionamiento dirigidos a los/las representantes del Ministerio Publico y a los/las magistrados/as del Poder Judicial, se aborden con especial enfasis temas vinculados a la investigacion y juzgamiento de delitos contra la humanidad, poniendo a disposicion de los/las citados/as funcionarios/as, las herramientas y criterios construidos desde la doctrina y la jurisprudencia sobre derechos humanos, orientadas a garantizar un adecuado recaudo y valoracion probatoria en los procesos judiciales. Articulo Decimo Primero.- ORIENTAR a las personas que resulten afectadas en su derecho a la integridad personal, sin perjuicio de presentar sus quejas a la Defensoria del Pueblo, a invocar la proteccion urgente e inmediata de su derecho a traves de una demanda de habeas MORDAZA, y a denunciar directamente los hechos de presunta tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por funcionarios/as policiales ante el Ministerio Publico para las investigaciones respectivas. En caso de que ello no sea posible, se les recomienda formular sus denuncias ante las autoridades policiales correspondientes. Articulo Decimo Segundo.- ENCOMENDAR a la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, asi como a las oficinas defensoriales en el ambito de su competencia, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el presente informe. Articulo Decimo Tercero.- Disponer que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo Decimo Cuarto.- REMITIR el presente informe, al Presidente del Congreso de la Republica, a los Presidentes de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos asi como de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, al Ministro del Interior, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, al Director General de la Policia Nacional del Peru, al Inspector General de la Policia Nacional del Peru, y al Director de la Academia de la Magistratura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 08334

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº 58-DESF"A"-2005; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2134-2004; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, en vias de regularizacion, la apertura de una oficina especial de caracter temporal, en las instalaciones del Colegio MORDAZA, ubicado en la Av. MORDAZA E. MORDAZA Nº 240, Urb. Las Lagunas, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que funciono el dia 16 de MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 08293

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Institucionalizan el Festival de la Papa Amarilla en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2005-E-CR-GRH
MORDAZA, veintinueve de marzo de 2005 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha diez de febrero del ano en curso, el Dictamen numero siete del dos mil cuatro, presentado por la Comision de Desarrollo Economico; Informe numero cero treinta del dos mil cuatro de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico; e Informe Legal numero cero treinta y nueve del dos mil cuatro de la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Agricultura, relacionada al Festival de la Papa Amarilla en la Region Huanuco; y, CONSIDERANDO:

SBS
Autorizan al Banco de Credito del Peru abrir oficina especial temporal en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 658-2005
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice la apertura de una oficina especial de caracter temporal, en las instalaciones del Colegio MORDAZA, ubicado en la Av. MORDAZA E. MORDAZA Nº 240, Urb. Las Lagunas, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Credito del Peru en sesion de Comite Ejecutivo celebrado el dia 14 de MORDAZA de 2005, aprobo la instalacion de una oficina temporal en las instalaciones del Colegio Newton; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos dos, cuatro, cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, mediante Resolucion Ministerial numero trescientos sesenta y tres del dos mil cuatro - Agricultura, de fecha siete de junio del dos mil cuatro se aprueba la ampliacion del "Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios" - ano dos mil cuatro, en la cual se incluye el "VIII Festival Regional de la Papa Amarilla", a realizarse en el mes de MORDAZA en la Region Huanuco"; Que, el articulo cincuenta y uno inciso b) de Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, establece las funciones del Gobierno Regional en materia agraria: "... Administrar y supervisar la gestion de actividades, servicios agropecuarios, en MORDAZA con la politica y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales"; Que, es politica de este Gobierno Regional fomentar el desarrollo regional, promoviendo la inversion publica y privada, el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos asi como la igualdad de oportunidades de sus habitantes, considerando que la Region MORDAZA es reconocida y considerada como la Capital Productora de la Mejor Papa Amarilla del MORDAZA, en consecuencia es necesaria la

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