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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de mayo de 2005 diecisiete de la citada Ley; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano oinstitucional o declara su voluntad de practicar un determi-nado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, conforme lo dispone el Decreto Supremo número cero ochenta y tres del dos mil cuatro PCM que aprueba elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, en su artículo diecinueve inciso e), seencuentran exonerados del proceso de selección las adquisi- ciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor únicoconcordante con lo expresado en el artículo ciento cuarentay cuatro del citado Reglamento cuando refiere que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a losrequeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente, se considera proveedor único enlos casos que por razones técnicas o relacionados con laprotección de Derechos, se hayan establecido la exclusi-vidad del proveedor ; Que, asimismo conforme lo establece el artículo ciento cuarenta y seis del referido reglamento los procedimientos de exoneración de proceso de selección deberán obligato-riamente contar con uno o más informe previos, que con-tengan la justificación técnica y legal de la procedencia ynecesidad de la exoneración; Que, en sesión de Consejo de la referencia debatido el tema y analizados los Informes Técnico Nº 014-2005-E- GRH/GRI de fecha 9 de marzo de 2005, y Legal Nº 013-E-2005-GRH/ORAJ de fecha 11 de marzo de 2005, emitidospor la Gerencia Regional de Infraestructura y Oficina Re-gional de Asesoría Jurídica respectivamente contenidosen el Dictamen Nº 001-2005-CPPATAL-GRH de la Comi- sión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondi- cionamiento Territorial y Asuntos Legales se concluye quela exoneración solicitada para la adquisición del inmueblepara la construcción del Puente Alterno Calicanto se en-cuentra acorde a los parámetros legales previstos, por loque deviene procedente su aprobación; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince y treinta y nueve de laLey veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánicade Gobiernos Regionales y estando a lo acordado porMAYORÍA en la Sesión de Consejo Regional de la referen-cia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA para la adquisición de inmueble para la Ejecución de la Obra Puente Alterno Calicanto (construcción de estribo derechoy accesos), en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del pre- sente acuerdo de conformidad a lo establecido en elartículo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM- Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Parte Ejecutiva el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo148º del referido Reglamento para el procedimiento de laAdquisición Exonerada de Proceso de Selección. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente acuerdo al CONSUCODE, a la Gerencia General Regional del Go- bierno Regional Huánuco, Gerencia Regional de Infraes-tructura, Dirección Regional de Administración, Oficina Re-gional de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucio-nal, demás Órganos Estructurados del Gobierno RegionalHuánuco e interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente Regional 08383 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2005-E-CR-GRH Huánuco, catorce de abril 2005.LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha trece de abril del dos mil cinco el Dictamen núme-ro cero dos del dos mil cinco, presentado por la ComisiónPermanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondiciona-miento Territorial y Asuntos Legales y el Informe número cero diecinueve del dos mil cinco presentado por la Geren- cia Regional de Desarrollo Económico relacionado a la Crea-ción de la Agencia Regional de Fomento de la InversiónPrivada; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa, teniendopor misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y secto- riales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible dela región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatrocinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposi-ciones se rigen por los principios de exclusividad, territoria- lidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, conforme lo establece el artículo treinta y cuatro de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, veintisietemil ochocientos sesenta y siete, los Gobiernos Regionalescrearán mecanismos para promover la inversión privadanacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento eco- nómico regional conforme a Ley. En el Marco de sus com- petencias otorgan concesiones y celebran cualquier otramodalidad contractual, siempre que se contribuya al desa-rrollo sostenible local y regional, se asegure una mayoreficiencia social y se garantice el cumplimiento de las nor-mas legales establecidas; Que, dentro de las Funciones Generales de los Gobier- nos Regionales se encuentra la de promoción de inversio-nes; incentivando y apoyando las actividades del sectorprivado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desa-rrollo de los recursos regionales, creando los instrumentosnecesarios para tal fin; Que, conforme lo dispone el artículo ocho de la Ley número veintiocho mil cincuenta y nueve Ley Marco dePromoción de la Inversión Descentralizada, los GobiernosRegionales y Locales deberán crear las agencias de fomentode la inversión privada como un organismo especializadoconsultivo y de coordinación con el sector privado que se funda en acuerdos explícitos entre ambos sectores, de- biendo éstas estar integradas por el representante delGobierno Regional o Local respectivo y del sector privado,representado por la agencia y asociaciones de producto-res y empresarios de la respectiva jurisdicción; Que, el artículo dos del Decreto Supremo número cero quince del dos mil cuatro PCM Reglamento de la Ley Marco de Proposición de la Inversión Descentralizada señala quepara alcanzar dicha finalidad el Estado actúa a través deuna alianza estratégica entre el Gobierno Nacional y losGobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión pri-vada y la sociedad civil; asimismo en su artículo veintidós refiere que las Agencias de Fomento de la Inversión Priva- da creadas en los Gobiernos Regionales mediante Orde-nanza Regional, contarán con (3) tres representantes delGobierno Regional y (4) cuatro representantes del SectorPrivado de la respectiva jurisdicción elegidos por el Presi-dente del Gobierno Regional; Que, para los efectos de la presente ordenanza se deberán establecer los objetivos, programas, así como dis-poner las condiciones necesarias atractivas para la inver-sión privada; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesen- ta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando alo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de ConsejoRegional de la referencia; ORDENA Artículo Primero.- CREAR LA AGENCIA REGIONAL DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA, cuya función consiste en la intervención en calidad de órgano especia-