Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2005 (04/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2005

diecisiete de la citada Ley; asimismo expresan su decision sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, conforme lo dispone el Decreto Supremo numero cero ochenta y tres del dos mil cuatro PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo diecinueve inciso e), se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico concordante con lo expresado en el articulo ciento cuarenta y cuatro del citado Reglamento cuando refiere que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente, se considera proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionados con la proteccion de Derechos, se hayan establecido la exclusividad del proveedor; Que, asimismo conforme lo establece el articulo ciento cuarenta y seis del referido reglamento los procedimientos de exoneracion de MORDAZA de seleccion deberan obligatoriamente contar con uno o mas informe previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, en sesion de Consejo de la referencia debatido el tema y analizados los Informes Tecnico Nº 014-2005-EGRH/GRI de fecha 9 de marzo de 2005, y Legal Nº 013-E2005-GRH/ORAJ de fecha 11 de marzo de 2005, emitidos por la Gerencia Regional de Infraestructura y Oficina Regional de Asesoria Juridica respectivamente contenidos en el Dictamen Nº 001-2005-CPPATAL-GRH de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales se concluye que la exoneracion solicitada para la adquisicion del inmueble para la construccion del MORDAZA Alterno Calicanto se encuentra acorde a los parametros legales previstos, por lo que deviene procedente su aprobacion; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince y treinta y nueve de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por MAYORIA en la Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DE MORDAZA DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA para la adquisicion de inmueble para la Ejecucion de la Obra MORDAZA Alterno Calicanto (construccion de estribo derecho y accesos), en merito a los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente acuerdo de conformidad a lo establecido en el articulo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM- Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la Parte Ejecutiva el estricto cumplimiento de lo establecido en el articulo 148º del referido Reglamento para el procedimiento de la Adquisicion Exonerada de MORDAZA de Seleccion. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente acuerdo al CONSUCODE, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional MORDAZA, Gerencia Regional de Infraestructura, Direccion Regional de Administracion, Oficina Regional de Asesoria Juridica, Organo de Control Institucional, demas Organos Estructurados del Gobierno Regional MORDAZA e interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente Regional 08383

LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha trece de MORDAZA del dos mil cinco el Dictamen numero cero dos del dos mil cinco, presentado por la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales y el Informe numero cero diecinueve del dos mil cinco presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Economico relacionado a la Creacion de la Agencia Regional de Fomento de la Inversion Privada; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos dos, cuatro cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, conforme lo establece el articulo treinta y cuatro de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, los Gobiernos Regionales crearan mecanismos para promover la inversion privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento economico regional conforme a Ley. En el MORDAZA de sus competencias otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas; Que, dentro de las Funciones Generales de los Gobiernos Regionales se encuentra la de promocion de inversiones; incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin; Que, conforme lo dispone el articulo ocho de la Ley numero veintiocho mil cincuenta y nueve Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, los Gobiernos Regionales y Locales deberan crear las agencias de fomento de la inversion privada como un organismo especializado consultivo y de coordinacion con el sector privado que se funda en acuerdos explicitos entre ambos sectores, debiendo estas estar integradas por el representante del Gobierno Regional o Local respectivo y del sector privado, representado por la agencia y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdiccion; Que, el articulo dos del Decreto Supremo numero cero quince del dos mil cuatro PCM Reglamento de la Ley MORDAZA de Proposicion de la Inversion Descentralizada senala que para alcanzar dicha finalidad el Estado actua a traves de una alianza estrategica entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversion privada y la sociedad civil; asimismo en su articulo veintidos refiere que las Agencias de Fomento de la Inversion Privada creadas en los Gobiernos Regionales mediante Ordenanza Regional, contaran con (3) tres representantes del Gobierno Regional y (4) cuatro representantes del Sector Privado de la respectiva jurisdiccion elegidos por el Presidente del Gobierno Regional; Que, para los efectos de la presente ordenanza se deberan establecer los objetivos, programas, asi como disponer las condiciones necesarias atractivas para la inversion privada; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia; ORDENA Articulo Primero.- CREAR LA AGENCIA REGIONAL DE FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA, cuya funcion consiste en la intervencion en calidad de organo especia-

Crean la Agencia Regional de Fomento de la Inversion Privada
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2005-E-CR-GRH
MORDAZA, catorce de MORDAZA 2005.

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