Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2005 (04/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
(ii) Estimacion de ingresos

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tarifarias que seran aplicables a la nueva EPS que resulte adjudicataria del MORDAZA de otorgamiento de la concesion (articulo 149º-B) c. Se establece que la SUNASS en relacion con su Reglamento General, asumira la formulacion de normas para la elaboracion y evaluacion de la ejecucion de los PMO debiendo fiscalizar su cumplimiento (inciso c) del articulo 12º). I.2. A fin de implementar los cambios al Reglamento a que se refiere el punto anterior, la SUNASS requiere emitir, de conformidad con el referido inciso c) del articulo 12º del Reglamento, una directiva sobre formulacion del PMO y una directiva sobre el procedimiento de aprobacion de la formula tarifaria y la estructura tarifaria sobre la base del PMO, en los procesos PSP. Asimismo, conforme el articulo 21º del Reglamento General de la SUNASS, Decreto Supremo Nº 017-2001PCM, en ejercicio de su funcion normativa, la SUNASS puede dictar reglamentos, directivas, normas y disposiciones de caracter general referidos a regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicacion. I.3. Teniendo en cuenta que el objetivo de las normas propuestas consiste en viabilizar los procesos de participacion privada en el sector saneamiento, las directivas propuestas han sido coordinadas con Proinversion. II. SUSTENTO DE LA PROPUESTA DE "DIRECTIVA SOBRE FORMULACION DEL PLAN MAESTRO OPTIMIZADO" La propuesta consiste en proporcionar a las EPS en Etapa Definitiva, los lineamientos metodologicos para la formulacion del PMO que les permita cubrir a plena satisfaccion los requerimientos de servicios de agua potable y alcantarillado de las localidades pertenecientes a su ambito de responsabilidad, en condiciones de eficiencia. Asi, el objetivo del PMO es la determinacion de la formula tarifaria, de las metas de gestion y de la estructura tarifaria por un periodo quinquenal, los cuales deben ser consistentes con los principios rectores de la regulacion tarifaria senalados en la Ley General de Servicios de Saneamiento. El modelo economico financiero que se utiliza como herramienta para la elaboracion del PMO se carga de la informacion ("inputs") conformada por las condiciones iniciales (datos base y parametros) y por los instrumentos, siendo estos ultimos las variables sobre las que el Organismo Regulador tiene control y que pueden ser utilizadas para alcanzar determinados objetivos regulatorios (variables de control). La combinacion de los datos base, los parametros y de los instrumentos se realizan por medio de las relaciones funcionales, mediante las cuales se obtienen las proyecciones economicas (demanda, ingresos, costos operativos e inversiones) para el periodo de analisis. Las proyecciones de demanda, ingresos, costos de operacion y mantenimiento e inversiones se desarrollan por modulos, asi tenemos los siguientes: (i) Estimacion de demanda

La proyeccion de ingresos se realizara para cada localidad o grupo de localidades atendidas por un mismo sistema tecnico, haciendose luego la agregacion para toda la EPS. Esta proyeccion incluira los ingresos facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, considerando los ingresos correspondientes al servicio de alcantarillado de los usuarios que cuentan con fuente propia. Cabe precisar que se considerara la proyeccion de consumo medio por conexion y el numero de conexiones de cada categoria de la estructura tarifaria vigente, asi como sus respectivos rangos y asignaciones de consumo u otra metodologia que la EPS considere apropiada. (iii) Estimacion de costos de operacion y mantenimiento Los costos de operacion y mantenimiento se obtendran tomando como referencia el comportamiento de una empresa eficiente para lo cual se recurrira a estudios de benchmarking a nivel regional y con empresas de la misma industria. Asimismo, cabe destacar que los costos de operacion y mantenimiento se obtendran por localidad, por componente de inversion o sistema segun sea el caso. (iv) Programa de Inversiones Tomando en consideracion los efectos correspondientes al Programa de Mejoramiento y Operativo (MIO) se verificara la brecha existente entre oferta y demanda la cual sera cubierta con los proyectos de ampliacion. Una vez obtenidas las proyecciones economicas, estas confluiran en cada periodo hacia la ecuacion financiera para determinar los niveles de fondos excedentes que permaneceran en MORDAZA o, en su defecto, las variaciones necesarias en el endeudamiento para alcanzar el cierre financiero. Cabe destacar que toda la informacion de las proyecciones economica, financiera y operativa es sintetizada a traves de los indicadores mediante los cuales se puede evaluar el desempeno y evolucion de los distintos aspectos en la prestacion del servicio. Una primera variable arrojada por el modelo es la tarifa de equilibrio. Finalmente, cabe precisar que los distintos indicadores estan asociados al nivel de costos reconocidos por la tarifa. III. SUSTENTO DE LA PROPUESTA DE "DIRECTIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE FORMULA TARIFARIA Y ESTRUCTURA TARIFARIA EN LOS PROCESOS PSP EN LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO" El objetivo de la Directiva es establecer el procedimiento de aprobacion de la formula tarifaria y estructura tarifaria en los procesos PSP, en el sector saneamiento. Para dichos efectos, se ha considerado la incorporacion del PMO como una herramienta regulatoria; asi como el hecho de que la solicitud de aprobacion de la formula y estructura tarifaria puede ser presentada ya sea por las municipalidades provinciales o por la entidad del Gobierno Nacional designada para conducir el MORDAZA PSP, conforme lo dispone el articulo 149º-B del Reglamento. El procedimiento preve la realizacion de una audiencia publica, conforme lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 278382 , en la que el solicitante hace una MORDAZA del MORDAZA de concesion y el Organismo Regulador sustenta el Estudio Tecnico que determina la formula y la estructura tarifaria. Asimismo, se ha dispuesto que entre la convocatoria a la audiencia publica y su celebracion debe mediar un plazo

Servicio de agua potable. Se entendera como demanda del servicio de agua potable el volumen de agua potable que los distintos grupos de consumidores estan dispuestos a consumir bajo ciertas condiciones tales como calidad del servicio, tarifa, ingreso, entre otros. Cabe destacar que la existencia de los distintos grupos de consumidores dependera de las caracteristicas propias de cada empresa. La demanda agregada actual se estimara sobre la base de estudios realizados para cada uno de los diferentes grupos de consumidores. Cabe precisar que en la estimacion de la demanda se debera considerar el efecto de las elasticidades precio e ingreso de esta, asi como estudios de la capacidad y disposicion a pagar de la poblacion por los servicios de agua potable. Servicio de alcantarillado. La demanda del servicio de alcantarillado sanitario se definira como una demanda derivada, originada por el consumo de agua potable. La funcion de demanda por el servicio de alcantarillado establecera, para cada grupo demandante, una relacion entre el volumen de aguas servidas y el consumo de agua potable, aplicando metodos estadisticos apropiados e informacion confiable.

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Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Articulo 7º.- Audiencias Publicas. El Organismo Regulador esta obligado, con anterioridad a la publicacion de la Resolucion que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias publicas descentralizadas en la cual sustentaran y expondran los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que serviran de justificacion en la fijacion de las tarifas reguladas. De todo ello quedara MORDAZA en la parte considerativa de la referida Resolucion. El mismo tramite debe seguirse en aquellos casos en los cuales se MORDAZA producido una variacion en los criterios, metodologia o modelos economicos utilizados.

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