Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2005 (04/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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GILIA SA - SERVICIOS INTEGRALES INTERAMERICANO SRL - CONTROL de PLANTAS INDUSTRIALES interpuso recurso de revision ante el CONSUCODE contra la resolucion Nº 102-2005-SUNARP/SN que declaro la nulidad del acto que le otorgo la buena pro; el cual se encuentra en tramite y pendiente de resolucion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE (Expediente Nº 469-2005.TC); Que, la sucesiva y continua interposicion de recursos impugnativos por parte de los postores participantes, a los que nos hemos referido anteriormente, resultan ser hechos extraordinarios que han demorado la culminacion del MORDAZA de seleccion de la empresa que prestara el servicio de seguridad y vigilancia en la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA y la Sede Central y, de manera imprevista, han aplazado la fecha del otorgamiento de la buena pro y posterior consentimiento de la misma; teniendo en consideracion que este procedimiento se inicio en el mes de octubre de 2004; Que, por lo MORDAZA expuesto, existiria un periodo de tiempo, comprendido entre la fecha de vencimiento del contrato suscrito por la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA con la empresa que le brinda el servicio de seguridad y vigilancia (4 de MORDAZA de 2005) y la ejecucion del contrato que se suscriba con la empresa ganadora de la buena pro, durante el cual dicha MORDAZA Registral y la Sede Central no contarian con el servicio de seguridad y vigilancia, lo cual comprometeria el normal desarrollo de sus actividades, pues no se contaria con el nivel de seguridad necesario para brindar en forma plena la atencion de servicios registrales requeridos por los usuarios y el soporte administrativo a las zonas registrales que atienden el mismo; mas aun, si los valores que custodian los Registros Publicos se encuentran vinculados estrechamente con la Seguridad Juridica que debe brindar conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26366, Ley de Creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Oficio Multiple Nº 006-SUNARP/GL-GG, el Gerente General solicita al Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX y al Gerente de Administracion y Finanzas de la Sede Central que se evalue con sumo cuidado el plazo por el que se debia solicitar el desabastecimiento inminente, esto debido a que el MORDAZA se encuentra en revision ante CONSUCODE y que el Tribunal de Contrataciones cuenta con 20 dias habiles para resolver, los mismos que pueden ser prorrogables; adicionalmente, es posible que se presenten otro MORDAZA de recursos impugnativos. Sin embargo, plantea la posibilidad de incluir dentro del contrato una clausula de resolucion automatica del mismo en cuanto la buena pro se encuentre consentida y el MORDAZA proveedor MORDAZA firmado el contrato correspondiente; Que, mediante Oficios Nº 328-2005-SUNARP-Z.R.Nº IXGAF/JEF de fecha 29 de MORDAZA de 2005 y Nº 629-2005SUNARP/GAF de fecha 29 de MORDAZA de 2005, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX y la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central respectivamente, coinciden en solicitar un plazo de 90 dias contados a partir del 5 de MORDAZA de 2005 para declarar el desabastecimiento inminente, teniendo como sustento el plazo que puede tomar CONSUCODE para resolver el recurso de revision y, adicionalmente, la posibilidad que se presenten nuevos recursos impugnativos; Que, respecto a los montos calculados para el pago del servicio de seguridad y vigilancia dentro de los 90 dias en que se declare el desabastecimiento inminente, la MORDAZA Registral informa que asciende a S/. 615,000.00 (seiscientos quince mil Nuevos Soles) y la Sede Central que asciende a S/. 29,996.00 (veintinueve mil novecientos noventa y seis Nuevos Soles); Que, con el fin de contar con el servicio de seguridad y vigilancia de manera continua en la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA y la Sede Central durante dicho lapso, se ha planteado la necesidad de contratar una empresa especializada por el plazo de 90 dias, tiempo estimado para la culminacion del MORDAZA de Seleccion Nº 005-2004-ZRLIMA y, asimismo, si durante dicho plazo quedara consentido el otorgamiento de la buena pro, resulta necesario se incluya en el contrato respectivo una clausula de resolucion automatica, que operara de manera inmediata a la sola comunicacion que para tal efecto cursen la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la Sede Central de la SUNARP, respectivamente; Que, la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia se encuentra directamente asociado a la posibilidad material de la prestacion de los servicios que brindan la MORDAZA

Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la Sede Central a sus usuarios internos y externos. En efecto, ademas de garantizarse la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion permite a sus trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de proteccion personal asi como de los bienes y equipos necesarios para tal fin, sin el riesgo de que estos puedan sufrir danos o perjuicios como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal; Que, por lo MORDAZA expuesto, se cumplen los dos presupuestos para la declaracion de desabastecimiento inminente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia; y, 2) Dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institucion, en este caso, las condiciones de seguridad para el mantenimiento y conservacion de los bienes institucionales que permitan el desarrollo de las normales prestaciones administrativas a cargo de los trabajadores de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Central y la Sede Central; en tal virtud, resulta procedente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, por el tiempo que sea necesario de acuerdo a lo requerido por la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central, del modo mas expeditivo posible y conforme a la normatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, el Oficio Nº 234-2005SUNARP/GPD de fecha 29 de MORDAZA de 2005 informa que existen recursos presupuestales para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central y de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima; Estando a lo dispuesto por el la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la Sede Central, por un plazo MORDAZA de noventa (90) dias, a partir del 5 de MORDAZA de 2005, tiempo estimado para la conclusion del MORDAZA de Seleccion correspondiente. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion previsto en el Plan Anual de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la Sede Central, la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia por el plazo de 90 dias, hasta por un monto de referencia MORDAZA de S/. 615,000.00 (seiscientos quince mil Nuevos Soles) para la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA y S/. 29,996.00 (Veintinueve mil novecientos noventa y seis Nuevos Soles) para la Sede Central, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA y a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central, contratar los servicios requeridos mediante accion inmediata, conforme a lo previsto en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer que se incluya en los contratos que se celebren como consecuencia de la presente autorizacion, una clausula de resolucion automatica, que se ejecutara a la sola comunicacion de la entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la buena pro y firmado el contrato con el MORDAZA proveedor, si este se realiza MORDAZA del vencimiento de aquel. Articulo Quinto.- Solicitar a la Gerencia General de la SUNARP que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, disponga las acciones pertinentes a fin de determinar si la causal del desabastecimiento se debio a conductas imputables a funcionarios o servidores de la entidad y, de ser el caso, deslindar sus responsabilidades, informando de sus resultados a este Despacho. Articulo Sexto.- Disponer la notificacion de la presente resolucion al Organo de Control Interno de la Sede Central para los fines correspondientes, de acuerdo a la normatividad vigente.

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