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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de mayo de 2005 GILIA SA - SERVICIOS INTEGRALES INTERAMERICANO SRL - CONTROL de PLANTAS INDUSTRIALES interpusorecurso de revisión ante el CONSUCODE contra la resolu-ción Nº 102-2005-SUNARP/SN que declaró la nulidad del acto que le otorgó la buena pro; el cual se encuentra en trámite y pendiente de resolución ante el Tribunal de Con-trataciones y Adquisiciones del CONSUCODE (ExpedienteNº 469-2005.TC); Que, la sucesiva y continua interposición de recursos impugnativos por parte de los postores participantes, a los que nos hemos referido anteriormente, resultan ser he- chos extraordinarios que han demorado la culminación delproceso de selección de la empresa que prestará el servi-cio de seguridad y vigilancia en la Zona Registral Nº IX -Sede Lima y la Sede Central y, de manera imprevista, hanaplazado la fecha del otorgamiento de la buena pro y posterior consentimiento de la misma; teniendo en consi- deración que este procedimiento se inició en el mes deoctubre de 2004; Que, por lo antes expuesto, existiría un período de tiempo, comprendido entre la fecha de vencimiento delcontrato suscrito por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima con la empresa que le brinda el servicio de seguri- dad y vigilancia (4 de mayo de 2005) y la ejecución delcontrato que se suscriba con la empresa ganadora dela buena pro, durante el cual dicha Zona Registral y laSede Central no contarían con el servicio de seguridady vigilancia, lo cual comprometería el normal desarrollo de sus actividades, pues no se contaría con el nivel de seguridad necesario para brindar en forma plena la aten-ción de servicios registrales requeridos por los usuariosy el soporte administrativo a las zonas registrales queatienden el mismo; más aún, si los valores que custo-dian los Registros Públicos se encuentran vinculados estrechamente con la Seguridad Jurídica que debe brin- dar conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26366, Ley deCreación de la SUNARP y del Sistema Nacional de losRegistros Públicos; Que, mediante Oficio Múltiple Nº 006-SUNARP/GL-GG, el Gerente General solicita al Jefe de la Zona Registral Nº IX y al Gerente de Administración y Finanzas de la Sede Central que se evalúe con sumo cuidado el plazo por elque se debía solicitar el desabastecimiento inminente, estodebido a que el proceso se encuentra en revisión anteCONSUCODE y que el Tribunal de Contrataciones cuentacon 20 días hábiles para resolver, los mismos que pueden ser prorrogables; adicionalmente, es posible que se pre- senten otro tipo de recursos impugnativos. Sin embargo,plantea la posibilidad de incluir dentro del contrato unacláusula de resolución automática del mismo en cuanto labuena pro se encuentre consentida y el nuevo proveedorhaya firmado el contrato correspondiente; Que, mediante Oficios Nº 328-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX- GAF/JEF de fecha 29 de abril de 2005 y Nº 629-2005-SUNARP/GAF de fecha 29 de abril de 2005, la Jefatura dela Zona Registral Nº IX y la Gerencia de Administración yFinanzas de la Sede Central respectivamente, coincidenen solicitar un plazo de 90 días contados a partir del 5 de mayo de 2005 para declarar el desabastecimiento inmi- nente, teniendo como sustento el plazo que puede tomarCONSUCODE para resolver el recurso de revisión y, adicio-nalmente, la posibilidad que se presenten nuevos recursosimpugnativos; Que, respecto a los montos calculados para el pago del servicio de seguridad y vigilancia dentro de los 90 días en que se declare el desabastecimiento inminente, la ZonaRegistral informa que asciende a S/. 615,000.00 (seiscien-tos quince mil Nuevos Soles) y la Sede Central que ascien-de a S/. 29,996.00 (veintinueve mil novecientos noventa yseis Nuevos Soles); Que, con el fin de contar con el servicio de seguridad y vigilancia de manera continua en la Zona Registral Nº IX -Sede Lima y la Sede Central durante dicho lapso, se haplanteado la necesidad de contratar una empresa espe-cializada por el plazo de 90 días, tiempo estimado para laculminación del Proceso de Selección Nº 005-2004-ZRLI- MA y, asimismo, si durante dicho plazo quedara consentido el otorgamiento de la buena pro, resulta necesario se inclu-ya en el contrato respectivo una cláusula de resoluciónautomática, que operará de manera inmediata a la solacomunicación que para tal efecto cursen la Zona RegistralNº IX - Sede Lima y la Sede Central de la SUNARP, respec- tivamente; Que, la prestación del servicio de seguridad y vigilancia se encuentra directamente asociado a la posibilidad mate-rial de la prestación de los servicios que brindan la ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima y la Sede Central a sus usua- rios internos y externos. En efecto, además de garantizar-se la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institu-ción permite a sus trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección personal así como de los bienes y equipos necesarios para tal fin, sin el riesgode que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como conse-cuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimo-nio estatal; Que, por lo antes expuesto, se cumplen los dos presu- puestos para la declaración de desabastecimiento inmi- nente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevisible de unservicio; en este caso, la contratación del servicio de segu-ridad y vigilancia; y, 2) Dicha ausencia compromete directae inmediatamente los servicios esenciales que brinda lainstitución, en este caso, las condiciones de seguridad para el mantenimiento y conservación de los bienes institu- cionales que permitan el desarrollo de las normales presta-ciones administrativas a cargo de los trabajadores de laZona Registral Nº IX - Sede Central y la Sede Central; ental virtud, resulta procedente la contratación del servicio deseguridad y vigilancia, por el tiempo que sea necesario de acuerdo a lo requerido por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y la Gerencia de Administración y Finanzas de laSede Central, del modo más expeditivo posible y conformea la normatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, el Oficio Nº 234-2005- SUNARP/GPD de fecha 29 de abril de 2005 informa queexisten recursos presupuestales para la contratación delservicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central y de laZona Registral Nº IX - Sede Lima; Estando a lo dispuesto por el la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados porD.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente,y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Su-prema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabas- tecimiento inminente la contratación del servicio de segu-ridad y vigilancia para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y la Sede Central, por un plazo máximo de noventa (90) días, a partir del 5 de mayo de 2005, tiempo estimadopara la conclusión del Proceso de Selección correspon-diente. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección previsto en el Plan Anual de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y la Sede Central, la contratación del servicio de se- guridad y vigilancia por el plazo de 90 días, hasta por unmonto de referencia máximo de S/. 615,000.00 (seiscien-tos quince mil Nuevos Soles) para la Zona Registral Nº IX -Sede Lima y S/. 29,996.00 (Veintinueve mil novecientosnoventa y seis Nuevos Soles) para la Sede Central, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directa- mente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y a la Gerencia de Administración y Finanzas dela Sede Central, contratar los servicios requeridos median-te acción inmediata, conforme a lo previsto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer que se incluya en los con- tratos que se celebren como consecuencia de la presenteautorización, una cláusula de resolución automática, quese ejecutará a la sola comunicación de la entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la buena pro y firmado el contrato con el nuevo proveedor, si éste serealiza antes del vencimiento de aquel. Artículo Quinto.- Solicitar a la Gerencia General de la SUNARP que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, disponga las acciones pertinentes a fin de determinar si lacausal del desabastecimiento se debió a conductas impu-tables a funcionarios o servidores de la entidad y, de ser elcaso, deslindar sus responsabilidades, informando de susresultados a este Despacho. Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución al Órgano de Control Interno de la Sede Centralpara los fines correspondientes, de acuerdo a la normativi-dad vigente.