Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2005 (04/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 291974

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2005

de 15 dias habiles, de acuerdo con lo senalado por el articulo 6º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0142002-SUNASS-CD. Igualmente, se establece un plazo de 15 dias habiles entre la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba la formula y estructura tarifaria y emision de la resolucion definitiva, conforme el articulo 4º de la Ley Nº 27838 3 De otro lado, en el procedimiento se incorporan requisitos de admisibilidad y procedencia con respecto a la solicitud que se presente a la SUNASS. Los requisitos de admisibilidad que son subsanables se refieren a los requisitos formales establecidos en la Directiva para la elaboracion del PMO. Los requisitos de procedencia se refieren a una evaluacion de consistencia que realizara la Gerencia de Regulacion Tarifaria (GRT) de la SUNASS con respecto al PMO, a fin de evitar que se continue el procedimiento con un documento que contiene inexactitudes o imprecisiones relevantes, o que se encuentre incompleto. De otro lado, la Directiva incluye lo que se denomina la "evaluacion de consistencia" de la propuesta de PMO que sustenta la solicitud de formula y estructura tarifaria. El analisis se realiza respecto a la evaluacion del cumplimiento de los lineamientos descritos en la Directiva emitida por la SUNASS para la elaboracion de dicha herramienta, y de la consistencia entre los supuestos planteados y los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicacion de la metodologia establecida. Como puede apreciarse, se trata de una primera evaluacion general. Se deja claramente establecido en la Directiva que la evaluacion de consistencia no constituye un adelanto de opinion ni es vinculante para la SUNASS, pues este Organismo realizara posteriormente un estudio tarifario acerca de la propuesta. Sobre el estudio tarifario, este es elaborado por la SUNASS y contiene su opinion tecnica con respecto a la propuesta de programa de inversiones, metas de eficiencia en la gestion empresarial, niveles de cobertura y calidad, formula tarifaria y estructura tarifaria presentadas en el PMO. El estudio tarifario incorpora la propuesta de formula tarifaria y la estructura tarifaria a presentar por la SUNASS en Audiencia Publica. Finalmente, cabe precisar que los plazos contenidos en el Anexo de la Directiva propuesta son plazos maximos por lo que la SUNASS puede establecer plazos menores, a excepcion de los plazos legales. IV. ASPECTOS LEGALES IV.1. Facultad de SUNASS para emitir esta propuesta Segun el articulo 19º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM (en adelante el Reglamento de la SUNASS), este Organismo ejerce sus funciones sobre las actividades que involucran la prestacion de los servicios de saneamiento. Asimismo, conforme el articulo 21º del referido Reglamento, en ejercicio de su funcion normativa, la SUNASS puede dictar reglamentos, directivas, normas y disposiciones de caracter general referidos a regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicacion. De otro lado, segun el inciso c) del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la SUNASS asume la formulacion de normas para la elaboracion y evaluacion de la ejecucion de los PMO debiendo fiscalizar su cumplimiento. IV.2. Excepcion de prepublicacion del proyecto El articulo 23º del Reglamento de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras seran prepublicadas para recibir opiniones del publico en general. Ello constituye requisito para la aprobacion de las normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS. Constituyen una excepcion los casos considerados de urgencia, en los cuales se debera expresar las razones en que se funda la excepcion. De acuerdo al cronograma del MORDAZA de participacion del sector privado en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante MORDAZA, aprobado mediante Circular Nº 11 de

fecha 7 de marzo de 2005 por Proinversion, se preve la adjudicacion de la buena pro para el 23 de MORDAZA de 2005. Para dichos efectos es necesario contar con las herramientas normativas para la formulacion del Plan Maestro Optimizado y la aprobacion de la formula y estructura tarifaria en los procesos PSP. Por otra parte, con fecha 30 de MORDAZA de 2005 recien se ha publicado el Decreto Supremo Nº 008-2005-VIVIENDA, el cual ha generado los cambios normativos a que se refiere el punto I.1 del presente documento, para cuya implementacion se requiere emitir las directivas propuestas. Teniendo en cuenta lo expuesto y el Informe Nº 0122005-SUNASS/110, resulta urgente contar con las Directivas propuestas para la MORDAZA del Plan Maestro Optimizado y la aprobacion de la formula tarifaria y estructura tarifaria de manera previa al otorgamiento de la concesion, por lo que en el caso de las directivas propuestas se debe exceptuar de la prepublicacion del proyecto; V. IMPACTO ESPERADO Con la aprobacion de las dos directivas propuestas, se espera viabilizar los procesos de participacion del sector privado en el sector saneamiento y que los interesados cuenten con las herramientas necesarias para la formulacion de su Plan Maestro Optimizado. DIRECTIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE FORMULA TARIFARIA Y ESTRUCTURA TARIFARIA EN LOS PROCESOS DE PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO EN LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objetivo de la Norma.Establecer un procedimiento excepcional para la aprobacion de la formula tarifaria y la estructura tarifaria en los procesos de participacion del sector privado para prestacion del servicio de saneamiento. Articulo 2º.- Normas aplicables.a. Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. b. Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. c. Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, modificado por Decreto Supremo Nº 015-96-PRES, Decreto Supremo Nº 013-98-PRES, Decreto Supremo Nº 007-2005VIVIENDA, y por Decreto Supremo Nº 008-2005-VIVIENDA. Articulo 3º.- Definiciones.Evaluacion de Consistencia: Evaluacion de la propuesta contenida en el Plan Maestro Optimizado que sustenta la solicitud de aprobacion de formula tarifaria y estructura tarifaria. Se realiza una evaluacion del cumplimiento de los lineamientos descritos en la Directiva para la formulacion de Plan Maestro Optimizado, y de la consistencia entre los supuestos planteados y los resultados obtenidos. Esta Evaluacion de Consistencia no constituye un adelanto de opinion ni es vinculante para la SUNASS. Estudio Tarifario: Es el Informe elaborado por la SUNASS donde presenta su opinion tecnica respecto a la propuesta de programa de inversiones, metas de eficiencia en la gestion empresarial, niveles de cobertura y calidad, formula tarifaria y estructura tarifaria presentada en el Plan Maestro Optimizado por el Solicitante. El Estudio Tarifario incorpora la propuesta de formula tarifaria y la estructura tarifaria a presentar por la SUNASS en la Audiencia Publica. Solicitante: Concedente o entidad designada para conducir el MORDAZA de promocion de la inversion privada, a traves de sus organos competentes, que realiza la Solicitud. Solicitud: Solicitud de determinacion de la formula tarifaria y estructura tarifaria.

3

Publicada el 4 de octubre de 2002.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.