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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2005 (04/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de mayo de 2005 de 15 días hábiles, de acuerdo con lo señalado por el artículo 6º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2002-SUNASS-CD. Igualmente, se establece un plazo de15 días hábiles entre la publicación del proyecto de resolu- ción que aprueba la fórmula y estructura tarifaria y emisión de la resolución definitiva, conforme el artículo 4º de la LeyNº 27838 3 De otro lado, en el procedimiento se incorporan requisi- tos de admisibilidad y procedencia con respecto a la solici-tud que se presente a la SUNASS. Los requisitos de admi- sibilidad que son subsanables se refieren a los requisitos formales establecidos en la Directiva para la elaboracióndel PMO. Los requisitos de procedencia se refieren a unaevaluación de consistencia que realizará la Gerencia deRegulación Tarifaria (GRT) de la SUNASS con respecto alPMO, a fin de evitar que se continúe el procedimiento con un documento que contiene inexactitudes o imprecisiones relevantes, o que se encuentre incompleto. De otro lado, la Directiva incluye lo que se denomina la "evaluación de consistencia" de la propuesta de PMO quesustenta la solicitud de fórmula y estructura tarifaria. Elanálisis se realiza respecto a la evaluación del cumplimien- to de los lineamientos descritos en la Directiva emitida por la SUNASS para la elaboración de dicha herramienta, y dela consistencia entre los supuestos planteados y los resul-tados obtenidos como consecuencia de la aplicación de lametodología establecida. Como puede apreciarse, se tratade una primera evaluación general. Se deja claramente establecido en la Directiva que la evaluación de consisten- cia no constituye un adelanto de opinión ni es vinculantepara la SUNASS, pues este Organismo realizará posterior-mente un estudio tarifario acerca de la propuesta. Sobre elestudio tarifario, éste es elaborado por la SUNASS y con-tiene su opinión técnica con respecto a la propuesta de programa de inversiones, metas de eficiencia en la gestión empresarial, niveles de cobertura y calidad, fórmula tarifa-ria y estructura tarifaria presentadas en el PMO. El estudiotarifario incorpora la propuesta de fórmula tarifaria y la es-tructura tarifaria a presentar por la SUNASS en AudienciaPública. Finalmente, cabe precisar que los plazos contenidos en el Anexo de la Directiva propuesta son plazos máximospor lo que la SUNASS puede establecer plazos menores, aexcepción de los plazos legales. IV. ASPECTOS LEGALES IV.1. Facultad de SUNASS para emitir esta propues- ta Según el artículo 19º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM (en adelante el Reglamento de la SUNASS), este Organismo ejerce sus funciones sobre las actividadesque involucran la prestación de los servicios de sanea-miento. Asimismo, conforme el artículo 21º del referidoReglamento, en ejercicio de su función normativa, laSUNASS puede dictar reglamentos, directivas, normas y disposiciones de carácter general referidos a regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación. De otro lado, según el inciso c) del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Sanea-miento, la SUNASS asume la formulación de normas parala elaboración y evaluación de la ejecución de los PMO debiendo fiscalizar su cumplimiento. IV.2. Excepción de prepublicación del proyectoEl artículo 23º del Reglamento de la SUNASS estable- ce que las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones del público en gene- ral. Ello constituye requisito para la aprobación de las nor-mas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS.Constituyen una excepción los casos considerados de ur-gencia, en los cuales se deberá expresar las razones enque se funda la excepción. De acuerdo al cronograma del proceso de participación del sector privado en las provincias de Tumbes, Zarumilla yContralmirante Villar, aprobado mediante Circular Nº 11 defecha 7 de marzo de 2005 por Proinversión, se prevé la adjudicación de la buena pro para el 23 de mayo de 2005.Para dichos efectos es necesario contar con las herramien-tas normativas para la formulación del Plan Maestro Optimi- zado y la aprobación de la fórmula y estructura tarifaria en los procesos PSP. Por otra parte, con fecha 30 de abril de 2005 recién se ha publicado el Decreto Supremo Nº 008-2005-VIVIENDA,el cual ha generado los cambios normativos a que se refie-re el punto I.1 del presente documento, para cuya imple- mentación se requiere emitir las directivas propuestas. Teniendo en cuenta lo expuesto y el Informe Nº 012- 2005-SUNASS/110, resulta urgente contar con las Directi-vas propuestas para la presentación del Plan MaestroOptimizado y la aprobación de la fórmula tarifaria y estruc-tura tarifaria de manera previa al otorgamiento de la conce- sión, por lo que en el caso de las directivas propuestas se debe exceptuar de la prepublicación del proyecto; V. IMPACTO ESPERADOCon la aprobación de las dos directivas propuestas, se espera viabilizar los procesos de participación del sector privado en el sector saneamiento y que los interesadoscuenten con las herramientas necesarias para la formula-ción de su Plan Maestro Optimizado. DIRECTIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE FÓRMULA TARIFARIA Y ESTRUCTURA TARIFARIA EN LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objetivo de la Norma.- Establecer un procedimiento excepcional para la apro- bación de la fórmula tarifaria y la estructura tarifaria en los procesos de participación del sector privado para presta-ción del servicio de saneamiento. Artículo 2º.- Normas aplicables.- a. Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. b. Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Sanea- miento. c. Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, que aprueba el Re- glamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, modificado por Decreto Supremo Nº 015-96-PRES, Decreto Supremo Nº 013-98-PRES, Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, y por Decreto Supremo Nº 008-2005-VIVIENDA. Artículo 3º.- Definiciones.- Evaluación de Consistencia: Evaluación de la propuesta contenida en el Plan Maes- tro Optimizado que sustenta la solicitud de aprobación defórmula tarifaria y estructura tarifaria. Se realiza una eva-luación del cumplimiento de los lineamientos descritos enla Directiva para la formulación de Plan Maestro Optimiza- do, y de la consistencia entre los supuestos planteados y los resultados obtenidos. Esta Evaluación de Consistencia no constituye un ade- lanto de opinión ni es vinculante para la SUNASS. Estudio Tarifario: Es el Informe elaborado por la SUNASS donde presen- ta su opinión técnica respecto a la propuesta de programade inversiones, metas de eficiencia en la gestión empresa- rial, niveles de cobertura y calidad, fórmula tarifaria y es- tructura tarifaria presentada en el Plan Maestro Optimizadopor el Solicitante. El Estudio Tarifario incorpora la propues-ta de fórmula tarifaria y la estructura tarifaria a presentarpor la SUNASS en la Audiencia Pública. Solicitante: Concedente o entidad designada para conducir el pro- ceso de promoción de la inversión privada, a través de sus órganos competentes, que realiza la Solicitud. Solicitud: Solicitud de determinación de la fórmula tarifaria y es- tructura tarifaria. 3 Publicada el 4 de octubre de 2002.