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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2005 (06/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 292127 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de mayo de 2005 nada Pampas de San Antonio, distrito de Moquegua, pro- vincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, se-gún el plano y memoria descriptiva que sustentan la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Prime-ra Inscripción de Dominio a favor del Estado del terrenodescrito en el artículo precedente, en el Registro de Pre-dios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 08527 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 073-2005/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de abril de 2005 Visto el Expediente Nº 050-2005/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en Primera de Dominio afavor del Estado del terreno de 16 147,29 m², ubicadofrente a la avenida San Antonio Sur, en la zona denomi-nada Pampas de San Antonio, distrito de Moquegua, pro-vincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfiscalización; Que, se ha identificado un terreno de 16 147,29 m², ubicado frente a la avenida San Antonio Sur, en la zonadenominada Pampas de San Antonio, distrito deMoquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento deMoquegua, libre de inscripción; Que, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos aun nocuenta con la Base Cartográfica Digital de los predios ins-critos en el Registro de Predios correspondiente a la Ofici-na Registral de Moquegua, situación que hace imposibleobtener una certificación negativa de inscripción registralen base a una búsqueda catastral; Que, de acuerdo con el inciso 1) del numeral 2.1.3 de la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por su similarNº 003-2004/SBN, aprobada con Resolución Nº 014-2004/SBN del 11 de mayo del 2004, sobre “Trámites de Inscripciónde la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado”, estaSuperintendencia ha gestionado ante la Oficina Registral deMoquegua la búsqueda de antecedentes registrales del pre-dio de 16 147,29 m², ubicado frente a la avenida San AntonioSur, en la zona denominada Pampas de San Antonio, distritode Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento deMoquegua, a nombre de los colindantes e instituciones vin-culadas con el uso del predio: Municipalidad Provincial deMariscal Nieto, Dirección Subregional de Agricultura de Mo-quegua y Estado Peruano, obteniéndose la CertificaciónNegativa de Propiedad, de fecha 23 de marzo de 2005, anombre de las citadas entidades; Que, realizadas las inspecciones técnicas el 12 de se- tiembre de 2003 y el 21 de setiembre de 2004, se ha verifi-cado que el citado terreno es de naturaleza eriaza, concaracterística de suelo rocoso, encontrándose en su mayorparte ocupado por pobladores con viviendas temporales; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superin-tendencia de Bienes Nacionales” señala que los terrenoseriazos o ribereños se consideran bienes de propiedadestatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscrip-ción de dominio del terreno antes descrito, de conformidadcon el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF,Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, queaprueba el “Reglamento General de Procedimientos Admi-nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y la Directi-va Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripciónde la primera de dominio de predios a favor del Estado,aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificadapor la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolu- ción Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembredel 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización yFunciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”,facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones aidentificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finali-dad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitiren primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifica-do por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, DecretoSupremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintenden-cia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrati-vos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modificado porDecreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 101-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 7 deabril de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno de 16 147,29 m², ubicadofrente a la avenida San Antonio Sur, en la zona denomi-nada Pampas de San Antonio, distrito de Moquegua, pro-vincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, se-gún el plano y memoria descriptiva que sustentan la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Prime-ra Inscripción de Dominio a favor del Estado del terrenodescrito en el artículo precedente, en el Registro de Pre-dios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 08526 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Convocan a elecciones de representan- tes de las Organizaciones de la Socie-dad Civil para la conformación del Con-sejo de Coordinación Regional del Go-bierno Regional DECRETO REGIONAL Nº 001-2005-GOBIERNO REGIONAL CALLAO-PR Callao, 4 de mayo de 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680, la Ley de Bases de Descentralización - LeyNº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LeyNº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, se reconocen alos Gobiernos Regionales autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27902, modificatoria de la Ley Nº 27867, señala que, el Consejo de Coordinación Regional es unórgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regio-nal, presidido por el Presidente Regional, integrado por elAlcalde Provincial, los Alcaldes Distritales y los representan-tes de las organizaciones de la sociedad civil, garantizan-do la participación de estos últimos en el gobierno, deacuerdo a las funciones establecidas en la acotada Ley;