Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de Deudas Tributarias y No Tributarias por Especies y/o Bienes. Que, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 064-MDA faculta al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, aceptar mediante Resolucion de Alcaldia el pago de deudas tributarias y no tributarias por especies y/o bienes, de aquellos contribuyentes que registren adeudos acumulados de los anos no prescritos hasta el 31 de diciembre del 2003, siempre que el monto de la deuda supere el valor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente al momento de solicitarlo. Que, asimismo en el inciso b) del articulo 3º de la Ordenanza mencionada se establece que es objetivo de la misma la de orientar al solicitante sobre los requisitos que deben presentar para efectivizar el pago de deudas tributarias y no tributarias municipales acumuladas al 31 de diciembre del 2003, siempre que el monto de la deuda supere el valor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente al momento de solicitarlo. Que, de otro lado el articulo 13º de la Ordenanza en mencion senala, a efecto de la presente MORDAZA, debera entenderse como deuda materia de pago aquella que no se encuentre prescrita hasta el 31 de diciembre del 2003, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a traves del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en MORDAZA de ejecucion coactiva inclusive. Excepcionalmente se considerara como deuda materia de pago aquella que no se encuentra prescrita hasta el 31 de diciembre del 2003, por concepto de Impuesto Predial y Multas Tributarias reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en MORDAZA de ejecucion coactiva inclusive. Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 1022005-GR/MDA, da cuenta que, desde la fecha de entrada en vigencia del beneficio otorgado, es decir desde el 11 de setiembre del 2004 ha generado expectativas crecientes en los contribuyentes, constatandose que existe predisposicion de los mismos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que es necesario otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes del distrito flexibilizando las disposiciones establecidas en el articulo 1º, Inciso b) del articulo 3º y 2do. parrafo del articulo 13º de la citada Ordenanza. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores asistentes a la sesion de concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º, INCISO B) DEL ARTICULO 3º Y EL ARTICULO 13º DE LA ORDENANZA Nº 064-MDA Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º; inciso b) del articulo 3º y articulo 13º, de la Ordenanza Nº 064-MDA, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Facultad.- Facultar al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, aceptar mediante Resolucion de Alcaldia el pago de deudas tributarias y no tributarias por especies y/o bienes, de aquellos contribuyentes que registren adeudos acumulados de los anos no prescritos hasta el 31 de diciembre del 2004, siempre que el monto de la deuda supere el valor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente al momento de solicitarlo". "Articulo 3º.- La presente ordenanza tiene por objetivo lo siguiente: b) Orientar al solicitante sobre los requisitos que deben presentar para efectivizar el pago de deudas tributarias y no tributarias municipales acumuladas al 31 de diciembre del 2004, siempre que el monto de la deuda supere el valor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, vigente al momento de solicitarlo" "Articulo 13º.- De la deuda materia de pago.- A efecto de la presente MORDAZA, debera entenderse como deuda materia de pago aquella que no se encuentre prescrita hasta el 31 de diciembre del 2004, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a traves del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes

cuyas deudas se encuentran en MORDAZA de ejecucion coactiva inclusive. Excepcionalmente se considerara como deuda materia de pago aquella que no se encuentra prescrita hasta el 31 de diciembre del 2004, por concepto de Impuesto Predial y Multas Tributarias reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en MORDAZA de ejecucion coactiva inclusive". Articulo 2º.- Mantener vigente los demas dispositivos contenidos en la Ordenanza Nº 064-MDA de fecha 23 de agosto del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de setiembre del 2004. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 08607

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prorrogan adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche por situacion de desabastecimento inminente
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2005-A/MDC
Carabayllo, 30 de MORDAZA del 2005 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Requerimiento Nº 029/2005/PVL/MDC del Jefe del Programa del Vaso de Leche, los Informes Nº 011-2005-CEPVL/ MDC del Presidente del Comite Especial, Nº 044-2005OPP/MDC, Nº 0195-2005-OAJ/MDC de la Oficina de Asesoria Juridica, Nº 202-2005-ULyBP/OA/MDC y Nº 378-2005ULyBP/OA/MDC de la Unidad de Logistica y Bienes Patrimoniales referidos a Declarar el Desabastecimiento del Suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Jefe del Programa del Vaso de Leche, mediante Requerimiento de Visto, solicita se atienda el suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche, remite para tales efectos el Cronograma de Entrega de Leche Entera y Hojuela de Cereales considerando 49 dias de atencion hasta que se defina el MORDAZA de Licitacion; Que, asimismo, el Comite Especial, organo encargado de conducir el MORDAZA de seleccion clasificado como Licitacion Publica Nº 0001-2005-CE/MDC, para adquirir los productos MORDAZA citados al Programa; senala que la ampliacion del plazo del desabastecimiento inminente para la adquisicion de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche es necesario en vista de la demora suscitada al tener que elevar a CONSUCODE las bases para su integracion, siendo necesario la prorroga por 49 dias habiles; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 195-2005-OAJ/MDC opina que se DECLARE LA PRORROGA DE LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE POR CAUSAS EXTERNAS, para la Adquisicion de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo por el plazo de 49 dias habiles en vista de la

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