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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2005 (06/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 292131 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de mayo de 2005 de Deudas Tributarias y No Tributarias por Especies y/o Bienes. Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 064-MDA faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, aceptar medianteResolución de Alcaldía el pago de deudas tributarias y notributarias por especies y/o bienes, de aquellos contribuyen-tes que registren adeudos acumulados de los años no prescri-tos hasta el 31 de diciembre del 2003, siempre que el montode la deuda supere el valor de cinco (5) Unidades ImpositivasTributarias (UIT) vigente al momento de solicitarlo. Que, asimismo en el inciso b) del artículo 3º de la Orde- nanza mencionada se establece que es objetivo de lamisma la de orientar al solicitante sobre los requisitos quedeben presentar para efectivizar el pago de deudas tribu-tarias y no tributarias municipales acumuladas al 31 dediciembre del 2003, siempre que el monto de la deudasupere el valor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributa-rias (UIT), vigente al momento de solicitarlo. Que, de otro lado el artículo 13º de la Ordenanza en mención señala, a efecto de la presente norma, deberáentenderse como deuda materia de pago aquélla que nose encuentre prescrita hasta el 31 de diciembre del 2003,por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales y MultasAdministrativas reajustadas a la fecha en que se materia-lice el pago a través del canje, quedando comprendidosaquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran enproceso de ejecución coactiva inclusive. Excepcionalmente se considerará como deuda materia de pago aquélla que no se encuentra prescrita hasta el 31de diciembre del 2003, por concepto de Impuesto Predial yMultas Tributarias reajustadas a la fecha en que se mate-rialice el pago, quedando comprendidos aquellos contribu-yentes cuyas deudas se encuentran en proceso de ejecu-ción coactiva inclusive. Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 102- 2005-GR/MDA, da cuenta que, desde la fecha de entradaen vigencia del beneficio otorgado, es decir desde el 11 desetiembre del 2004 ha generado expectativas crecientesen los contribuyentes, constatándose que existe predispo-sición de los mismos para el cumplimiento de sus obligacio-nes tributarias, por lo que es necesario otorgar las másamplias facilidades a los contribuyentes del distrito flexibili-zando las disposiciones establecidas en el artículo 1º, Inci-so b) del artículo 3º y 2do. párrafo del artículo 13º de lacitada Ordenanza. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con-tando con el voto por mayoría de los señores regidoresasistentes a la sesión de concejo y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º, INCISO B) DEL ARTÍCULO 3º Y EL ARTÍCULO 13º DE LA ORDENANZA Nº 064-MDA Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º; inciso b) del artícu- lo 3º y artículo 13º, de la Ordenanza Nº 064-MDA, losmismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Facultad.- Facultar al Alcalde de la Muni- cipalidad Distrital de Ate, aceptar mediante Resolución deAlcaldía el pago de deudas tributarias y no tributarias porespecies y/o bienes, de aquellos contribuyentes que regis-tren adeudos acumulados de los años no prescritos hastael 31 de diciembre del 2004, siempre que el monto de ladeuda supere el valor de cinco (5) Unidades ImpositivasTributarias (UIT) vigente al momento de solicitarlo”. “Artículo 3º.- La presente ordenanza tiene por objetivo lo siguiente: b) Orientar al solicitante sobre los requisitos que deben presentar para efectivizar el pago de deudas tributarias yno tributarias municipales acumuladas al 31 de diciembredel 2004, siempre que el monto de la deuda supere el valorde cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, vigente almomento de solicitarlo” “Artículo 13º.- De la deuda materia de pago.- A efecto de la presente norma, deberá entenderse como deudamateria de pago aquella que no se encuentre prescritahasta el 31 de diciembre del 2004, por concepto de Tasade Arbitrios Municipales y Multas Administrativas reajus-tadas a la fecha en que se materialice el pago a través delcanje, quedando comprendidos aquellos contribuyentescuyas deudas se encuentran en proceso de ejecución co- activa inclusive. Excepcionalmente se considerará como deuda materia de pago aquella que no se encuentra prescrita hasta el 31de diciembre del 2004, por concepto de Impuesto Predial yMultas Tributarias reajustadas a la fecha en que se mate-rialice el pago, quedando comprendidos aquellos contribu-yentes cuyas deudas se encuentran en proceso de ejecu-ción coactiva inclusive”. Artículo 2º.- Mantener vigente los demás dispositivos contenidos en la Ordenanza Nº 064-MDA de fecha 23 deagosto del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 10 de setiembre del 2004. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 08607 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche por situaciónde desabastecimento inminente ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2005-A/MDC Carabayllo, 30 de abril del 2005 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Requerimiento Nº 029/2005/PVL/MDC del Jefe del Progra-ma del Vaso de Leche, los Informes Nº 011-2005-CEPVL/MDC del Presidente del Comité Especial, Nº 044-2005-OPP/MDC, Nº 0195-2005-OAJ/MDC de la Oficina de Ase-soría Jurídica, Nº 202-2005-ULyBP/OA/MDC y Nº 378-2005-ULyBP/OA/MDC de la Unidad de Logística y Bienes Patri-moniales referidos a Declarar el Desabastecimiento delSuministro de productos alimenticios al Programa del Vasode Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienenautonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia, de conformidad con lo establecidoen el Art. 194º de la Constitución Política, modificado por laLey de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concor-dante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Jefe del Programa del Vaso de Leche, median- te Requerimiento de Visto, solicita se atienda el suministrode productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche,remite para tales efectos el Cronograma de Entrega deLeche Entera y Hojuela de Cereales considerando 49 díasde atención hasta que se defina el proceso de Licitación; Que, asimismo, el Comité Especial, órgano encargado de conducir el proceso de selección clasificado como Licita-ción Pública Nº 0001-2005-CE/MDC, para adquirir los pro-ductos antes citados al Programa; señala que la amplia-ción del plazo del desabastecimiento inminente para laadquisición de productos alimenticios al Programa del Vasode Leche es necesario en vista de la demora suscitada altener que elevar a CONSUCODE las bases para su inte-gración, siendo necesario la prórroga por 49 días hábiles; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 195-2005-OAJ/MDC opina que se DECLARE LA PRÓ-RROGA DE LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTOINMINENTE POR CAUSAS EXTERNAS, para la Adquisi-ción de Suministros de Productos Alimenticios para el Pro-grama del Vaso de Leche de la Municipalidad deCarabayllo por el plazo de 49 días hábiles en vista de la